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  CONCEPTO PREVIO COMO SOLICITARLO Y QUE HACER EN CASO DE QUE SE LO NIEGUEN 




CONCEPTO PREVIO COMO SOLICITARLO Y QUE HACER EN CASO DE QUE SE LO NIEGUEN
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2017-06-16

Concepto previo Alcaldia. Apreciados(as) lectores(as) a propósito de toda la problemática que viene presentándose en diversas ciudades del país sobre los denominados “Conceptos Previos Favorables de los Alcaldes” o “Conceptos de Ubicación” usualmente confundidos con los llamados “Usos del Suelo”, en el trámite de autorización de la actividad de juegos de suerte y azar localizados. Hoy nos pareció de Vital importancia guiarlos y explicarles como y que deben hacer en caso de tener que solicitar un concepto previo y el paso a seguír en caso de que sea negado.


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Por favor tomése el tiempo necesario para leer esta noticia y compartála pues para su elaboración contamos con la valiosa colaboración del Dr León Dario Montoya muy conocído en la industría de Juegos de suerte y azar y que ha escrito muchas columnas de opinión en esta, su casa.

 

Es bueno que los empresarios conozcan cuáles son sus derechos y cuáles los deberes de las Alcaldías en ese asunto para que sepa cómo solicitarlo, ante quién y sobre todo, qué puede hacer cuándo le sea negado por primera vez o incluso cuando le sea negada la renovación

 

Pero antes es bueno conocer la naturaleza de dichos Conceptos Previos así como su régimen normativo.

 

La naturaleza jurídica del Concepto Previo Favorable del Alcalde es muy clara, gracias a la abundante jurisprudencia que se ha expedido sobre esta materia en los Altos Tribunales, especialmente la Corte Constitucional ha sido reiterativa en definir claramente sobre dichos conceptos lo que parece ser un poco confuso en la Ley y en la misma Constitución.

 

Por ejemplo en la Sentencia C-173 de 2006, con Ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte ha dejado clara la naturaleza de los Conceptos Previos Favorables que han sido contemplados por la Ley 643 de 2001, como un requisito previo necesario para el establecimiento, instalación y explotación de juegos de suerte y azar localizados (máquinas y juegos de casinos, entre otros). En este importante fallo el máximo tribunal constitucional ha dicho:

 

En tal sentido, la expedición de un dictamen previo y favorable, en tanto que elemento constitutivo de un acto administrativo complejo, no constituye una mera formalidad, sino un acto de contenido material, y por ende, debe ser motivado. En suma, el concepto previo y motivado que debe rendir el alcalde en cuanto a la instalación de juegos localizados en su respectivo municipio es un acto de contenido material, que debe contener consideraciones fácticas y jurídicas, y por ende, puede ser susceptible de ser controvertido judicialmente.[1]

 

Con el reconocimiento de su naturaleza de acto administrativo se le atribuyen a estos conceptos previos calidades muy importantes a saber:

1. Deben ser motivados, es decir, que cuando se conceden y, sobre todo, cuando se niegan, las Alcaldías deben sustentar claramente dicha negativa, exponiendo los motivos de hecho y de derecho por los cuales lo niegan, así mismo señalar las normas en las que se sustentan.

2. Debe permitírsele al solicitante o interesado controvertir, esto es, interponer los denominados recursos de vía gubernativa, reposición y apelación o solo reposición según el caso. En aquellos casos en que la negativa venga directamente del Alcalde o su Delegado, solo admite recurso de reposición, en caso contrario, debe admitir apelación ante el Alcalde.

3. El Concepto Previo Negativo o Positivo, puede ser un acto simple como cuando un solo funcionario responde desde su competencia (puede ser el mismo Alcalde o el Secretario de Planeación por ejemplo) o puede ser un acto complejo, como cuando es el Inspector u otro funcionario que realiza una visita y emite un concepto, luego otro funcionario como el Secretario de Gobierno o Planeación emite un visto bueno y luego el Alcalde o su Delegado firman o emiten el concepto previo definitivo, en este caso, dicho procedimiento así como las competencias para actuar en la expedición del concepto, se encuentra establecido en las normas municipales (Acuerdo Municipal, Manual de Funciones, o similares).

4. Debe haber un fundamento normativo expreso para la negativa y dicho fundamento debe ser específico, es decir, en el respectivo Acuerdo Municipal por medio del cual se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial o POT (EOT ó PBOT según la cantidad de habitantes) debe señalarse claramente en qué casos y en qué zonas se permite la operación de Juegos de Suerte y Azar, y cuáles son sus condiciones y requisitos.

5. En caso que dichas normas de Ordenamiento Territorial (OT) no establezcan una prohibición o normas o requisitos que impliquen la negativa, NO PUEDE POR NINGÚN MOTIVO diferente existir una negativa por parte del Alcalde o la Administración Municipal.

 

Ahora bien, de los anteriores aspectos que derivan de la naturaleza de acto administrativo de que gozan los Conceptos Previos Favorables para Juegos de Suerte y Azar Localizados, nos permitimos hacer varias recomendaciones prácticas que pueden ser de mucha utilidad para Operadores Concesionarios de dicha actividad:

 
1. Solicite el Concepto Previo Favorable con suficiente anticipación porque en algunos casos pueden las Alcaldías tardarse o simplemente porque es posible que le toque controvertir o interponer recursos cuando se lo nieguen y esto lleva tiempo (normalmente 2 ó 3 meses).


2. Cuando ya posea un concepto previo favorable, al solicitar su “renovación” tal como lo sugiere algunas veces COLJUEGOS, no lo solicite como “Renovación” o “Prorroga” o como si fuera uno nuevo, solicite más bien que le certifiquen si el concepto ya otorgado a un determinado establecimiento, tiene vigencia o si han variado las condiciones de acuerdo con las normas actuales de OT. Es de anotar que esta pregunta es exigua o inocua, pero hay que hacerla, porque así hayan variado las normas del OT, existe un “uso establecido” que la municipalidad debe respetar, sólo le puede ser revocado mediante un proceso que implica contar con el consentimiento del mismo interesado, por lo tanto, la Alcaldía sólo deberá responder que dicho concepto permanece mientras no se interrumpa la actividad, no varíen las condiciones o no se transgredan las normas generando un impacto negativo en la zona donde está ubicado.

 

“Sin embargo de lo anterior, COLJUEGOS ha forzado que cada que se vaya a suscribir contrato, a pesar de no existir solución de continuidad o interrupción de actividad, se acuda a las alcaldías cada 3 ó 5 años”


3. Verifique que le expliquen claramente los motivos por los cuales se niega el concepto, indicando igualmente las normas que presuntamente permiten negarlo, en caso contrario dentro de los siguientes cinco (5) días, ojalá menos, presente un nuevo escrito interponiendo recursos de reposición y apelación (no importa que solo le concedan el de reposición en algunos casos, nunca está de más, pedir más que menos en este tipo de procesos). Con dicho escrito deberá allegar toda la documentación, y explicar por qué no se encuentra de acuerdo con la negación, y exigiendo que le indiquen la norma o normas concretas por las cuales le están negando. Con esta respuesta como mínimo se puede interponer una tutela u otras acciones judiciales incluso indemnizatorias que pueden prosperar.



4. En el caso que el establecimiento no sea nuevo, que venga funcionando desde antes, debe acogerse a la norma de OT más favorable que hayan estado vigentes desde que se concedió por primera vez, así la Alcaldía está en la obligación de aplicarle dichas normas, esas normas de prohibición o congelación deben ser anteriores al inicio de la actividad, y esto se puede demostrar con la fecha de registro mercantil y con el contrato, y en estos casos siempre que haga la solicitud o interponga el recurso debe hacerse saber que el establecimiento viene funcionando desde antes, que no ha interrumpido actividad y que cuenta con todos los requisitos de Ley.

 

“Como ve señor(a) operador(a) existen muchos mecanismos a los que puede recurrir y la ley es clara, como aquí le explicamos. Lo que si les recomiendo es no dejar todo para última hora pues este tipo de trámites toman tiempo”

 

Si desea una asesoria personalizada puede contactar a: León Darío Montoya Piedrahita   | Consultor Jurídico | Cel: 313 731 51 95 | leon.abogado@une.net.co

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-173 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.



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Como hacer una escritura de fusión de empresas  

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Estimados(as) lectores(as), en los negocios puede presentarse que las empresas busquen más que competir, el compartir oportunidades de negocio en donde bien pudiera una ser fuerte en un sector y la otra en un producto o servicio. Lo que  significa que si la empresa (vamos a llamarla A) y la empresa B pasan por un proceso de fusión, resultarán en la empresa C, que es diferente de las otras dos.

 

Es precisamente lo anterior lo que diferencia este proceso de una incorporación.

En la incorporación, una empresa deja de existir, pero la otra se mantiene – solo que ahora de forma expandida.

De esa forma, la fusión significa un proceso de cambio para todas las partes involucradas, generando una empresa que mantiene las obligaciones y responsabilidades de sus originarias, pero que no sigue necesariamente los mismos procesos de una u otra.

La escritura de constitución de una fusión, para materializar el acto, debe contener lo siguiente según el artículo 177 del código de comercio:

 

- El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.

- Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad.

- Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo.

- Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas.

- Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

 

Lo anterior da vida jurídica a la nueva sociedad si ese fuere el caso, o hace oficial la absorción de las otras sociedades por parte de la sociedad absorbente si ese fuera el caso.

 

Una vez sucede la fusión, la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas y absorbidas, según lo señala el artículo 178 del código de comercio:

 

“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”

 

El representante legal de la sociedad resultante de la fusión asume la representación de las sociedades disueltas hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador, conforme lo señala el artículo 179 del código de comercio.

Las fusiones pueden resultar ser muy beneficiosas pues se genera una posibilidad de diversificación de mercado , mejores condiciones de actuación, aumento de los ingresos y disminución de los costos , así como una reducción de los riesgos en un mercado específico, también se logra un alcance muy marcado cuando es una marca que quiere penetrar un nicho de mercado, pero también pueden generar traumatismos como el encaje de procesos y tecnologías diferentes, la misma cultura organizacional en donde cada miembro quiera hacer las cosas “como siempre las he hecho”

 

Laura Ardila Bendek

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7.74% se sitúa el IPC para este año, ¿cómo calcular entonces el aumento en los arriendos? 

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El índice de precios al consumidor (IPC) mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo final de los hogares, expresado en relación con un período base.

 

 

Así se calcula el IPC

Cada mes, el DANE registra el precio de los 443 artículos de la canasta. Para esto, visita diferentes canales de distribución en 38 ciudades del país, en dónde los colombianos adquieren bienes o servicios.
Esto incluye: tiendas de barrio, supermercados, plazas de abastos, grandes superficies, establecimientos especializados en la venta de artículos y en la prestación de servicios. Una vez se registran los cambios de precio, si suben o si bajan, para cada artículo en la canasta de bienes y servicios, se calcula la variación, entre un periodo de tiempo y otro.

Para este mes el IPC quedó en 7.74%

 

Cuál es el período de tiempo que se utiliza para calcular el IPC del arriendo

El período de tiempo que se utiliza para calcular el IPC del arriendo depende del contrato de arrendamiento y de cómo se haya establecido el ajuste del alquiler. A menudo, se utiliza un período de tiempo específico, como un año o varios años. Sin embargo, también puede ser posible que se utilice un período de tiempo más corto o más largo, dependiendo de las necesidades y circunstancias específicas. Es importante tener en cuenta que el IPC puede variar significativamente a lo largo del tiempo, por lo que es importante elegir un período de tiempo adecuado para reflejar de manera precisa el cambio en los precios.

Como se calcula el aumento

El IPC del arriendo se calcula tomando el monto del alquiler en un período de tiempo determinado (el “precio actual”), dividiéndolo por el precio base del alquiler, y multiplicando el resultado por 100 para expresarlo en términos porcentuales

¿La inflación afecta el contrato?

La inflación se define como la variación porcentual del IPC entre dos periodos. En particular la inflación anual se mide tomando el IPC de un mes y calculando su variación frente al dato del mismo mes del año anterior. El período de tiempo que se utiliza para calcular el IPC del arriendo depende del contrato de arrendamiento y de cómo se haya establecido el ajuste del alquiler.

Laura Ardila Bendek

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La renuncia motivada, configura despido indirecto o auto despido. 

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La renuncia motivada es la herramienta o el mecanismo para configurar un despido indirecto o auto despido, figura que en efecto produce efectos indemnizatorios legales; aquí les doy 3 puntos:

 

Primero, el único sujeto legitimado para radicar la carta de renuncia motivada es aquel sujeto quien tiene la calidad de trabajador dentro de la relación de trabajo, además, la carta que requiera presentar tendrá que ser elevada al momento de la desvinculación de forma automática.

 

 

La renuncia motivada es la herramienta o el mecanismo para configurar un despido indirecto o auto despido, figura que en efecto produce efectos indemnizatorios legales.

 

Segundo, es importante que la carta de renuncia motivada se haga basándose en una situación de incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador dentro de la relación de trabajo de manera que antes de proceder con la correspondiente renuncia, es idóneo que el trabajador haga el conducto regular pertinente, como lo es el activar el comité de convivencia laboral en relación de las estimaciones que considere necesarias para poner en conocimiento su sentir y su incomodidad, esto, se tendrá que elevar de forma escrita como medida recomendable en donde lo tendrá que radicar ante el personal a cargo del comité, con el único fin de que el comité entre a valorar si en efecto tomará alguna medida para menoscabar esta novedad, por tanto, no se repita o cese la conducta.

 

Tercero, en caso de que se genere una persistencia dentro de la relación de trabajo sobre todo en la situación de incomodidad presentada, es cuando el trabajador podrá presentar la carta de renuncia correspondiente, en donde lo que deberá expresar son aquellas razones que dieron lugar a la fractura laboral, por lo que el empleador deberá gestionar la contestación punto a punto sobre lo delimitado por el empleado, es importante indicar que la renuncia motivada es la herramienta o el mecanismo para configurar un despido indirecto o auto despido, figura que en efecto produce efectos indemnizatorios legales.


 

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¿Para disminuir la jornada laboral, es válido aumentar las horas de almuerzo? 

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La Ley 2101 de 2021, plantea una reducción gradual de la jornada de trabajo con el objetivo de establecer una jornada máxima legal permitida de 42 horas, y cuya, finalidad es garantizar a los trabajadores buenas condiciones en calidad de vida, ampliando el periodo de descanso y, por tanto, fortaleciendo los lazos familiares, pues es claro que para los(as) trabajadores(as) esta reducción implica aprovechar en mayor medida el tiempo de descanso que tienen para compartir con sus familiares o realizar otro tipo de actividades.

 

 

Entonces ¿Para disminuir la jornada laboral, es válido aumentar las horas de almuerzo?

Al respecto, se entiende que no cumpliría el objetivo de la norma, toda vez que, se apartaría de los postulados que dieron origen a la reducción de la jornada laboral e inclusive podría encaminarse como una desmejora de las condiciones laborales.

 

Aclaro, que la norma no establece una serie de prohibiciones y/o parámetros bajo los cuales el(la) empleador(a) debe aplicar tal reducción.

 

De esta manera lo mencionó el Ministerio de Trabajo a través del concepto 02EE2023410600000076151 donde señala: “… Es así que no se podrá aumentar la hora de almuerzo para dar cumplimiento a la disminución de la jornada máxima legal vigente, según se indica en su escrito, dado que estará incumpliendo notablemente con la finalidad de la ley, la cual, es mejorar la calidad de vida de los trabajadores”, siendo así, los empleadores deberán ser garantes del cumplimiento de tal precepto normativo y evitar desencaminar el objetivo por el cual fue creada la presente ley.

 

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Vidrios polarizados para carros , sanción y porcentajes de Transmisión. 

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Aunque puede sonar tentador polarizar los vidrios de su automóvil, por un tema estético o por seguridad, para evitar que las personas que se encuentran en las calles puedan ver los elementos al interior del vehículo, debe tener en cuenta que para hacerlo necesita cumplir con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y realizar un trámite con la Policía, que debe aprobar el cambio.

 

 

Porcentajes de luz vidrios polarizados para carros particulares

 

La resolución 3777 del 2003 del Ministerio de Transporte señala que hay razones de seguridad para que la ciudadanía implemente oscurecimientos en los vidrios de los vehículos, en tanto se respeten los porcentajes de transmisión para cada vidrio del carro determinados en la normativa. Estos son:

 

Parabrisas: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %

Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %

Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%

Vidrio trasero: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%

Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14 %

 

No olvide que, cualquier vidrio polarizado que incumpla los lumbrales establecidos por la ley, deberá contar con un permiso del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. Estos se otorgan solo en casos especiales determinados por la Policía. De lo contrario, se impondrán una multa.


¿De cuánto es la multa por tener los vidrios del carro polarizados sin autorización en 2024?

 

La multa que deberá pagar es de $347.000. Sin embargo, recuerde que para que esta se haga efectiva, el agente de tránsito debe demostrar que los vidrios de su carro exceden el límite establecido utilizando un fotómetro, un instrumento específico para calcular el nivel del polarizado de un vidrio.

las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxómetro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control”.

Además –quien opere dicho - elemento debe estar certificado para poder usarlo OJO

Esta es una medida de carácter económico, por consiguiente no involucra la inmovilización del vehículo.

 

 

Laura Ardila Bendek

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