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  Prima de servicios , NO DE PAPAYA , puede PAGAR INDEMNIZACIÓN por NO pago a tiempo 




Prima de servicios , NO DE PAPAYA , puede PAGAR INDEMNIZACIÓN por NO pago a tiempo
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2018-12-21

Apreciados lectores, para los empleados la prima de servicios es algo muy importante, puesto que suele solucionar sus problemas de liquidez para fechas especiales como las vacaciones de mitad de año y fin de año, por lo que están muy pendientes de la fecha en que la empresa les debe pagar su prima de servicios.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, una a mitad de año y otra al finalizar el año. No es que en el año se paguen dos primas de servicios, puesto que esta es una sola; lo que sucede es que se paga en dos cuotas.




De igual manera, se debe de pagar al trabajador proporcional al tiempo laborado en el semestre, aunque sea un día, éste se paga por que están dentro del semestre.

Aquí 11 puntos principales que debe tener en cuenta :

¿Se pueden hacer pagos parciales o adelantar la prima?

Sí, pues la norma no establece ninguna restricción, como si sucede con el auxilio de cesantía o el adelanto de salario sobre los que ganan el salario mínimo. En todo caso, si va a hacer un adelanto o pago parcial de la prima, recuerde el trabajador debe solicitarlas por escrito y que quede constancia igual de dicho pago.

El valor de la prima

Es el pago de una quincena de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre, como antes explicamos.

Fecha de pago

Se reconocen dos en el año. La del primer semestre o conocida como la prima de junio y la del segundo semestre o la prima de diciembre.

La primera comprende al pago por los días laborados entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

La fórmula:

Salario mensual x Días laborados (en el semestre) ÷ 360 = prima

Salario es variable

Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) percibidos durante los días laborados en el semestre, incluyendo el auxilio obligatorio de transporte cuando se haya cancelado en dinero y se promedia, para determinar el salario promedio en el semestre y con ello hacer la liquidación de la prima.

¿Hay trabajadores excluidos del pago de prima?

No. Se le paga a todos los trabajadores, sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica, con lucro o sin ánimo de lucro.

La excepción del pago de prima

No se le paga por ahora Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico, debe tenerse en cuenta que es hasta el momento considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras y el chofer de la familia (Esto tiende a ser reformado por el congreso en estos momentos).

De igual manera tampoco se le paga Prima de Servicios a quienes tengan pactado por escrito Salario Integral.

En periodo de prueba, también se paga prima

Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el pago de prima, así haya sólo laborado un par de días y no haya superado el periodo de prueba.

La prima no se pierde, incluso durante vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas que se computan para el pago de prima

La Prima de Servicio no se pierde, incluso los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, se deben tener en cuenta al momento de liquidar. Los únicos días que se excluyen son los de las licencias No remuneradas y los días de suspensión disciplinaria.

¿Se puede retener o dejar de pagar?

No, salvo que medie autorización expresa y por escrito del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.

De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-cobrarse, lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia.

¿Qué pasa cuando se pasa del 30 de junio o del 31 de Diciembre y el empleador no ha pagado la prima de servicios?

Pues está dando papaya para que un trabajador pase una carta de retiro diciendo que la empresa incumplió con un pago legal y por ende, tendrá derecho a reclamar indemnización por despido indirecto o por culpa del empleador.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

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Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 






Alquiler y Arrendamiento, diferencia. 

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El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.

 

 

Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.

 

Alquiler

El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.

Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.

¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?

 

Arrendamiento

El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.

 

Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.

Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.


Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio 

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No renovación Cámara de Comercio. Estimados(as) Lectores(as) me preguntan de cuales son las consecuencias de No renovar la cámara de Comercio, una de ellas es que la Supersociedades puede ordenar la liquidación de la sociedad. Primero debemos entender la definición de Cámara de Comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

 

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades, que estén sujetas a su supervisión, o las citadas en el “ARTÍCULO 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles”

 

Esto significa estimados(as) lectores(as) que si una sociedad no ha cumplido con el envío de la información requerida en el termino de 3 años consecutivos, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.

 

 

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente

 

En este documento el OFICIO 220-093666 del 15 de Julio de 2021 , se explica cual es el procedimiento que surte la super para liquidar una empresa

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 

 

 

 

 






Como hacer una escritura de fusión de empresas  

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Estimados(as) lectores(as), en los negocios puede presentarse que las empresas busquen más que competir, el compartir oportunidades de negocio en donde bien pudiera una ser fuerte en un sector y la otra en un producto o servicio. Lo que  significa que si la empresa (vamos a llamarla A) y la empresa B pasan por un proceso de fusión, resultarán en la empresa C, que es diferente de las otras dos.

 

Es precisamente lo anterior lo que diferencia este proceso de una incorporación.

En la incorporación, una empresa deja de existir, pero la otra se mantiene – solo que ahora de forma expandida.

De esa forma, la fusión significa un proceso de cambio para todas las partes involucradas, generando una empresa que mantiene las obligaciones y responsabilidades de sus originarias, pero que no sigue necesariamente los mismos procesos de una u otra.

La escritura de constitución de una fusión, para materializar el acto, debe contener lo siguiente según el artículo 177 del código de comercio:

 

- El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.

- Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad.

- Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo.

- Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas.

- Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

 

Lo anterior da vida jurídica a la nueva sociedad si ese fuere el caso, o hace oficial la absorción de las otras sociedades por parte de la sociedad absorbente si ese fuera el caso.

 

Una vez sucede la fusión, la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas y absorbidas, según lo señala el artículo 178 del código de comercio:

 

“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”

 

El representante legal de la sociedad resultante de la fusión asume la representación de las sociedades disueltas hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador, conforme lo señala el artículo 179 del código de comercio.

Las fusiones pueden resultar ser muy beneficiosas pues se genera una posibilidad de diversificación de mercado , mejores condiciones de actuación, aumento de los ingresos y disminución de los costos , así como una reducción de los riesgos en un mercado específico, también se logra un alcance muy marcado cuando es una marca que quiere penetrar un nicho de mercado, pero también pueden generar traumatismos como el encaje de procesos y tecnologías diferentes, la misma cultura organizacional en donde cada miembro quiera hacer las cosas “como siempre las he hecho”

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.c






7.74% se sitúa el IPC para este año, ¿cómo calcular entonces el aumento en los arriendos? 

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El índice de precios al consumidor (IPC) mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo final de los hogares, expresado en relación con un período base.

 

 

Así se calcula el IPC

Cada mes, el DANE registra el precio de los 443 artículos de la canasta. Para esto, visita diferentes canales de distribución en 38 ciudades del país, en dónde los colombianos adquieren bienes o servicios.
Esto incluye: tiendas de barrio, supermercados, plazas de abastos, grandes superficies, establecimientos especializados en la venta de artículos y en la prestación de servicios. Una vez se registran los cambios de precio, si suben o si bajan, para cada artículo en la canasta de bienes y servicios, se calcula la variación, entre un periodo de tiempo y otro.

Para este mes el IPC quedó en 7.74%

 

Cuál es el período de tiempo que se utiliza para calcular el IPC del arriendo

El período de tiempo que se utiliza para calcular el IPC del arriendo depende del contrato de arrendamiento y de cómo se haya establecido el ajuste del alquiler. A menudo, se utiliza un período de tiempo específico, como un año o varios años. Sin embargo, también puede ser posible que se utilice un período de tiempo más corto o más largo, dependiendo de las necesidades y circunstancias específicas. Es importante tener en cuenta que el IPC puede variar significativamente a lo largo del tiempo, por lo que es importante elegir un período de tiempo adecuado para reflejar de manera precisa el cambio en los precios.

Como se calcula el aumento

El IPC del arriendo se calcula tomando el monto del alquiler en un período de tiempo determinado (el “precio actual”), dividiéndolo por el precio base del alquiler, y multiplicando el resultado por 100 para expresarlo en términos porcentuales

¿La inflación afecta el contrato?

La inflación se define como la variación porcentual del IPC entre dos periodos. En particular la inflación anual se mide tomando el IPC de un mes y calculando su variación frente al dato del mismo mes del año anterior. El período de tiempo que se utiliza para calcular el IPC del arriendo depende del contrato de arrendamiento y de cómo se haya establecido el ajuste del alquiler.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 





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