Son muchos los interrogantes que surgen por estos días, pues debido el cambio de ente regulador hay procedimientos con los cuales los operadores de juego no están familiarizados, hoy nuestro departamento jurídico intenta despejar algunos de ellos .
A continuación algunas preguntas y respuestas , que le pueden ser útiles .
CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESION: Los parámetros contractuales señalados en la Resolución 0290 de 2010 de los contratos de concesión que ETESA EN LIQUIDACION emite y suscribe, establecen que la caducidad o terminación de éstos, se generan cuando se presentan actos o hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie y conduzcan a su terminación, es aquí cuando ETESA EN LIQUIDACIÓN, por medio de un Acto Administrativo debidamente motivado dará por terminado el contrato de concesión y ordenara su liquidación.
Este Acto Administrativo es susceptible de recurso de reposición y subsidio el recurso de apelación frente al funcionario que emitió dicho acto, como a su superior. Estos mecanismos son llamados Recursos en la vía gubernativa
¿QUÉ DEBE HACER CUANDO ETESA EN LIQUIDACION PROFIERA ACTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD DE SU CONTRATO DE CONCESIÓN?
Lo primero que debe hacer, es presentar los recursos de la vía gubernativa, que son la herramienta con la que cuentan los administrados, en este caso el “Concesionario” para impugnar y/o manifestarse en contra de las decisiones que toman las entidades gubernamentales.
En este contexto, si el Concesionario, que sea parte dentro del contrato de concesión para la explotación de juegos de suerte y azar, no está de acuerdo con la decisión final de la administración ETESA EN LIQUIDACION, puede solicitar que la misma se revise y se modifique, a través de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, agotando así la vía gubernativa; al tenor del artículo 135 del C.C.A.; el agotamiento de la vía gubernativa constituye un presupuesto de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Está dicho por la jurisprudencia que la finalidad de ese requisito de procedibilidad de la acción, es dar al administrado la oportunidad de obtener una revisión y corrección de la decisión contenida en ese acto, mediante su revocación, modificación o aclaración, sin necesidad de acudir ante la autoridad judicial; por tal motivo este procedimiento se realiza directamente frente a la entidad ETESA EN LIQUIDACIÓN.
¿Y QUE HACER CUANDO DESPUÉS DE INTERPONER LOS RECURSOS FRENTE A ETESA EN LIQUIDACIÓN, AUN CONTINUA LA DECISIÓN DE CADUCAR SU CONTRATO?
Usted podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, por medio de una ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, esta acción judicial es el derecho que tiene el concesionario, de acudir a la justicia ordinaria, toda vez, se haya agotada la vía gubernativa (Recurso de reposición y apelación del acto administrativo), y continua su inconformidad por la decisión que haya adoptado la administración (ETESA EN LIQUIDACION).
¿EN QUE CONSISTEN ESTAS ACCIONES?
De las Acciones de Nulidad y de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes.
De la Acción de Nulidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del C.C.A., subrogado por el artículo 14 del D.E. 2304 de 1989, “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro”.
De esta manera, la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
Dentro de las características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
La demanda que usted debe presentar ante los juzgados contenciosos administrativos para que se declare la nulidad de el acto de caducidad de su contrato de concesión para la explotación de juegos de suerte y azar, para que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del concesionario en seguir explotando los juegos de suerte y azar, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto. La vía gubernativa se agota:
i) cuando el acto no es susceptible de recurso,
ii) cuando los recursos han sido resueltos por acto expreso o presunto o
iii) queja, según las voces del artículo 63 del C.C.A. en concordancia con los artículos 51 y 62 del mismo estatuto,
En este orden de ideas los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, dentro de una acción de nulidad, se deben en los siguientes casos únicamente:
- Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley.
- Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
-Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Si usted esta seguro que el Acto administrativo expedido por ETESA EN LIQUIDACION, en cuanto a la caducidad de su contrato de concesión, es contrario a la ley y el orden público, o esta atentando contra sus derechos constitucionales, y ya agoto la vía gubernativa (Interponer todos los recursos frente a la entidad), instaure inmediatamente ante los Juzgados Contenciosos Administrativos una Acción de Nulidad y restablecimiento de derecho, y haga valer sus derechos como concesionario en la explotación de juegos de suerte y azar, y continúe con su negocio.
Laura Ardila Bendek
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