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Juegos de azar y casinos sin ?nimo de lucro podr?n operar en Ecuador

Fecha de publicación: 2012-06-15
Juegos de azar y casinos sin ?nimo de lucro podr?n operar en Ecuador

Este medio ha conocido de primera manó la propuesta de Código Orgánico Integral Penal (COIP) que será votada en los próximos días por la Comisión de Justicia que tipifica y sanciona penalmente los juegos de azar y casinos, entre otros temas, que fueron prohibidos en todo Ecuador como resultado de la consulta popular realizada en 2011.

La propuesta contenida en el artículo 220 contempla penas privativas de la libertad y multas de hasta 150 salarios básicos unificados para quien opere juegos de suerte y azar con fines lucrativos. Esta última acepción deja la puerta para que los juegos de azar sin fines lucrativos puedan operar, algo que no ha caído bien en ciertos sectores de la opinión que afirman que la reforma aprobada en la consulta popular era clara al prohibir todo tipo de juegos de suerte y azar en el país sin excepción y así se desvirtuaría el espíritu de la consulta, y por lo tanto debería declararse su nulidad.

Otras opiniones consultadas aseguran que la excepción en caso de lucro podría llevar a que el propio estado a futuro opere directamente juegos de suerte y azar bajo la figura de empresa estatal sin ánimo de lucro.

A continuación el texto de la propuesta

“Articulo 220- Casinos, salas de Juego, casa de apuestas, o en fin, negocios dedicados a la realización de tal tipo de juegos de azar.-La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca con fines de lucro, casinos salas de juego, casa de apuestas o negocios dedicados a la realización de tal tipo de juegos de azar será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general”

“La persona que con afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúan sin fines de lucro, serán sancionadas con penas privativas de la libertad de tres a cinco años y multa de cien a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general”

“serán comisionados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos por el cometimiento de la infracción” 

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