Apreciado lector, le recomendamos tener a mano todos los documentos y paz y salvos de las liquidaciones de contratos de concesión, que usted haya suscrito con Coljuegos, ya que esta entidad deberá por orden de la Procuraduría General de la Nación, desarrollar inmediatamente las políticas de control de ilegalidad e inhabilidades especiales para operar juego de suerte y azar.
Aquí le explicamos.
La Contraloría General de la República, en desarrollo del Plan General de Auditoria 2013, adelanto auditoria a Coljuegos; y como resultado evidenció la existencia de un alto riesgo en la contratación que celebra la entidad para la concesión de operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de juegos localizados; es por ello q hizo énfasis en estas tres falencias de la entidad:
1. Inhabilidades para contratar por deudas pendientes
La Contraloría advirtió que existe contratos que se suscribieron con empresas que tenían deudas pendientes a favor de la entidad, correspondientes a derechos de explotación; esta situación hace que dichos operados se encuentren inmersos dentro de la inhabilidad especial contemplada en la ley 643 de 2001, que señala que las personas naturales y jurídicas que sean deudoras morosas de obligaciones relacionadas con derechos de explotación o multas, serán inhabilitadas por cinco (5) años. Para la contraloría se evidencia que la entidad no realiza de manera diligente y oportuna la gestión tendiente a obtener una liquidación del contrato o documento que permita conocer el estado de cartera del operador al momento de suscribir un nuevo contrato.
Por tal motivo señores operadores tengan en regla todos los documentos que haga relación a la liquidación de contratos anteriores y si tienen aun deudas con Coljuegos de estos contratos, recuerde que este entidad empezará a revisar su cartera.
2. De la liquidación de contratos
La comisión de auditoria evidencia que no existe gestión diligente para llevar a cabo la liquidación de los contratos de operación de juegos de suerte y azar. Lo anterior en razón a que no fue posible constatar la existencia de soportes sobre las actividades efectuadas por Coljuegos para obtener la liquidación de los contratos, de conformidad a lo establecido la clausula vigesimal de los mismos, y según lo señalado en la Ley 80 de 1993. Esta situación expone a la entidad, a la operación continua de las Maquinas Electrónicas Tragamonedas por fuera del tiempo acordado en el contrato y de manera indefinida sin que Coljuegos pueda realizar el cobra de los derechos de explotación correspondiente.
De manera señor operador que usted debe exigir a Coljuegos que se realice el acto administrativo de liquidación de sus contratos de concesión, una vez éstos hayan terminado y así evitar futuros problemas.
3. De las pólizas de garantías
La Contraloría evidenció que no existe criterio definido por la entidad para la correcta aprobación de póliza, ya que las vigencias señaladas en las pólizas, en muchas de ellas, indican fechas diferentes a las estipuladas en el contrato y sin embargo estas pólizas están aprobadas por Coljuegos. Tampoco se encuentra un procedimiento determinado para la imposición de las multas señaladas en el contrato por la entrega extemporánea de las pólizas que en varios casos supera ampliamente el termino de 5 días, llegando a pasar meses de diferencia y de alto riesgo de que los operadores inicien la operaciones de las METs sin que Coljuegos pueda iniciar el cobro de derechos de explotación debido a que no existe la aprobación de la póliza; y tampoco impone las multas que como herramienta legal dispone.
Como se puede observar, una vez se inicien por parte de Coljuegos con los controles y políticas que le impone la Contraloría, usted deberá tener la mayor diligencia cuando de iniciar y terminar contratos de concesión para la explotación de juegos de suerte y azar se trate.
Laura Ardila Bendek
Lea aquí el documento de la Contraloría.


