En el transcurso de los años la cantidad de sociedades en comandita ha ido decreciendo en razón de la aparición de nuevos mecanismos de asociación , que son mas eficientes y mas fáciles de llevar.
Este tipo de sociedad , fue concebida como una forma de protección al patrimonio familiar; pero tiene inconvenientes cuando de poner de acuerdo a sus integrantes se trata , es por ello que la planeación sucesoral debe ser la columna vertebral del preacuerdo para su creación. La planeación sucesoral, que tiene como fin, entre otros, garantizar la sostenibilidad de las empresas y el patrimonio familiar cuando los fundadores falten, es un tema que cobra importancia cuando el 70% de las empresas en nuestro país son familiares (SIC 2005).
En Colombia el 99.8% de estas empresas son sociedades en comandita (Superintendencia de sociedades 2005), es decir, están constituidas por unos socios gestores y los socios comanditarios.
¿Puede la Sociedad en comandita reemplazar la planeación electoral?
Cuando se constituye una sociedad en comandita, se tiende a creer que se está llevando a cabo una planeación sucesoral integral, puesto que sus gestores manejan el rumbo de la organización y toman todas las decisiones. No obstante, frente a la ausencia de dichos gestores, la garantía de la sostenibilidad y protección del patrimonio de la empresa se ve en riesgo.
¿Cuál es el fin de la planeación sucesoral?
La planeación sucesoral tiene como fin, entre otros, garantizar la sostenibilidad de las empresas y el patrimonio familiar cuando los fundadores falten a través de varios mecanismos como los protocolos de familia y los acuerdos de accionistas, entre otros. Es importante que las familias que han constituido sociedades en comandita piensen en la implementación de estos mecanismos adicionales, ya que en Colombia el 70% de las empresas en nuestro país son familiares (SIC 2005), y el 99.8% de estas empresas son sociedades en comandita (Superintendencia de sociedades 2005).
¿Qué permite la sociedad en comandita?
Permite que se transfieran los activos de la familia a un vehículo societario, creando un patrimonio independiente al del gestor, para el beneficio de determinadas personas conocidas, legalmente, como comanditarios. Este tipo de sociedades son exclusivamente administradas y dirigidas por los gestores y, por ese motivo, toman las decisiones sobre las inversiones, tienen el poder de veto dentro de la sociedad y son los representantes legales.
¿Con una sociedad en comandita se puede proteger el patrimonio familiar?
Este mecanismo NO es el más efectivo para proteger el patrimonio familiar, y mantenerlo unido a lo largo de diferentes generaciones, principalmente, porque la sociedad en comandita, por sí sola, no previene que se constituyan, sobre las acciones de la sociedad, prendas o usufructos, ni tampoco obliga a que éstas se capitulen. Como consecuencia de lo anterior, los derechos que tienen los miembros de la familia sobre el patrimonio se pueden desmembrar y quedar en manos de personas que no hacen parte del núcleo familiar y, además, que en nada aportaron a la construcción del patrimonio en cuestión. De manera adicional, la sociedad en comandita no logra hacer una planeación efectiva de la sucesión del control, porque no cuenta con la facultad para decidir quiénes serán sus sucesores, ni en qué momento el bastón de mando debe pasar a la siguiente generación.
Cuando se conforman este tipo de sociedades, se tiende a creer que se está llevando a cabo una planeación sucesoral integral, puesto que sus gestores manejan el rumbo de la organización y toman todas las decisiones. No obstante, frente a la ausencia de dichos gestores, la garantía de la sostenibilidad y protección del patrimonio de la empresa se ve en riesgo.
Si bien la sociedad en comandita puede ser un vehículo efectivo para llevar las riendas de una empresa familiar, es necesario pensar en mecanismos adicionales para proteger el patrimonio y lograr una planeación sucesoral integral que lo mantenga unido de generación en generación.
En ese sentido, sería interesante pensar en protocolos de familia, acuerdos de accionistas, e instrumentos de planeación sucesoral que complementen las ventajas de constituir este tipo de sociedades.
La sociedad en comandita permite, a efectos de una planeación sucesoral, que se transfieran los activos de la organización a un vehículo societario, creando un patrimonio independiente al del gestor.


