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  Lo mas leído del 2019 #5 Coljuegos se esta exponiendo a que sea obligado a devolver el mayor valor liquidado por no aplicar el PND en juegos localizados  




Lo mas leído del 2019 #5 Coljuegos se esta exponiendo a que sea obligado a devolver el mayor valor liquidado por no aplicar el PND en juegos localizados
Autor: Gloria Eugenia Lopez*
Publicado: 2020-01-28

Tal vez algunos recuerden que en alguna ocasión el Doctor León Darío Montoya, planteaba en una columna de opinión, que a los contratos que ya se venían ejecutando no se les podía aplicar la tarifa de derechos de explotación con la modificación del Artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, pero muy a pesar de todo lo que discutimos y argumentamos se aplicó a todos por los contratos por parejo, claro que COLJUEGOS, en aquel entonces en cabeza de CRISTINA ARANGO, acudió a una serie de recursos jurídicos y hasta ingeniosos, incluso llamó a los titulares de contratos a firmar una cláusula adicional que comprometía al operador a acogerse a la nueva reglamentación del Sistema de Interconexión en Línea de MET´s, el cual incluía la nueva forma de liquidación con base en un porcentaje de los ingresos.



Pues ahora vuelve y juega la discusión, solo que a la inversa, ahora la entidad ojalá no pretenda contradecir su interpretación de aquel entonces, argumentando que los contratos vigentes deben continuar con el mismo método o fórmula de liquidación de los derechos de explotación hasta su terminación y que la nueva tarifa, que resulta ser más favorable para los concesionarios, solo se aplica para contratos firmados con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma que trae el Artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 ó Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.


Aquí trato de explicar algunas razones por las cuales no creo que sea presentable o razonable que eventualmente COLJUEGOS se niegue a dar aplicación inmediata a la nueva fórmula de liquidación de Derechos de Explotación (ingresos brutos sumados de todas las entradas de las MET´s de un contrato menos la sumatoria de todos los premios pagados por todas las MET´s durante el mismo período):

1. Teniendo claridad que el principio de favorabilidad no tiene aplicación en materia tributaria la Corte Constitucional y el Consejo de Estado ya han aceptado que se aplique en contratos estatales a situaciones no consolidadas y por razones de justicia y equidad.

2. No se estaría aplicando retroactivamente, que es la clara prohibición, sino en períodos fiscales nuevos que para el caso de liquidación de derechos de explotación tiene un corte mensual.

3. La norma no estableció períodos de transición o aplicación escalonada, por lo tanto no le es dado a la entidad pretender crearlos frente a los principios de legalidad e igualdad

4. Es claro y así lo ha sostenido el Viceministro de Hacienda y el Senador que lideró la reforma, que la nueva norma tiene un objetivo de alivio para salvaguardar la industria de los localizados que venía siendo asfixiada con sobrecargas tributarias, para darle un impulso y aplicarle principios de equidad y estimular la legalidad.

5. El principio de legalidad del tributo es imperativo y ya la entidad no cuenta con piso legal para aplicar una “tarifa presuntiva” entendiendo esta como el piso que traía el Artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, cuando imponía la aplicación del mayor valor y dejaba incólume la tarifa del Artículo 34 de la Ley 643 de 2001 como mínimo pago.


Finalmente vale citar brevemente los pronunciamientos de altos tribunales que he mencionado:

En Sentencia C-527 de 1996, la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Jorge Arango Mejía, fue contundente en interpretar la filosofía del artículo 338 de la Constitución indicando, que si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución”.

Por su parte el Consejo de Estado, en 1998 con sentencia No. 8331, fijó su postura bajo la cual considera que los impuestos no son más que un deber de todos los ciudadanos de coadyuvar con las cargas del Estado, por tanto no puede considerarse que una norma tributaria pueda ser aplicada retroactivamente esgrimiendo favorabilidad “pues los impuestos no constituyen un castigo, ni un agravio al contribuyente”. Esto para significar que la aplicación de una nueva ley en materia tributaria debe ser inmediata.

 

Es de anotar que traigo a colación el significado de lo tributario en forma amplia para llamar a los impuestos, tasas, tarifas estatales y contribuciones.

La ñapa: Otra cosa que no admite discusión es que el impuesto de IVA nunca debe ser parte de la base de liquidación de los Derechos de Explotación porque así lo han contemplado varios mandatos que están vigentes, y ahora es ratificado una vez más por el Parágrafo 2° del Artículo 59 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo: “Parágrafo 2°. En ningún caso el impuesto del IVA formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en el siguiente artículo”.  

Las otras normas son el Decreto 427 de 2004, Artículo 1° que dice: “ Parágrafo 2º. En ningún caso el impuesto sobre las ventas a que se refiere este artículo formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en la Ley 643 de 2001”. Y el Artículo 14, de la Ley 1393 de 2010, tiene el siguiente contenido: PARÁGRAFO 2o. En ningún caso el impuesto del IVA formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en el siguiente artículo.”.

La verdad es que COLJUEGOS siempre se ha hecho el de la vista gorda con esto y se le avecina una avalancha de reclamaciones por parte de los concesionarios para que se les devuelva el mayor valor liquidado.

Teniendo en cuenta que la entidad nunca ha permitido total libertad, como es debido, para la liquidación, declaración y pago, imponiendo mediante las mal llamadas “liquidaciones sugeridas” su sagrada voluntad, ha inducido al concesionario al pago mayor de este rubro, impidiendo que se descuenten primero el valor del IVA de cada MET, antes de liquidar el valor mensual de los derechos de explotación.

*Gloria Eugenia López es especialista en derecho administrativo y contratación estatal , lidera varios proyectos jurídicos en reglamentación y es asesora de entidades regionales .

 

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Inteligencia Artificial acabará con el Poker Online y en general los Casinos? 

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Los genios de la codificación del mundo siempre han considerado que el póquer es el juego más complejo. Mientras que, por ejemplo, todas las piezas son claramente visibles en un tablero de ajedrez, y la estrategia en sí misma se calcula para muchos movimientos por delante, en el póquer, las cartas de todos los oponentes están cerradas, por lo que las opciones ganadoras se seleccionaron en base a datos incompletos.

Sin embargo, la máquina con un programa especialmente lanzado logró dominar la metodología de usar el conocido farol. Antes de eso, se creía que la inteligencia de las máquinas era incapaz de una provocación deliberada y que solo un humano podía farolear en el póquer.

 

El juego de póquer es una tarea desafiante para la IA, ya que requiere una toma de decisiones basada en la incertidumbre y la información incompleta.

Por lo tanto, la IA puede ayudar a los jugadores a tomar decisiones más informadas y mejorar su estrategia de juego, pero no puede reemplazar por completo a un jugador.

 

Sin embargo, es importante comprender que el uso de la IA en el póquer no garantiza la victoria en absoluto, ya que el juego de póquer depende principalmente de factores aleatorios y de las habilidades intelectuales y psicológicas de los jugadores.

El uso de IA para influir en el resultado del juego contradice los principios éticos del juego y puede dañar la experiencia de otros jugadores. Si personalmente desea mejorar sus habilidades de póquer, la inteligencia artificial no lo ayudará en esto, sino que solo lo perjudicará. Después de todo, con el tiempo, puede perder sus habilidades intuitivas y las habilidades de las características de comportamiento de sus oponentes.

Además, el uso de la IA puede suponer una amenaza para la privacidad de los jugadores, ya que algunos de ellos pueden acceder a los datos personales de los jugadores de póquer y utilizarlos para sus propios fines.

 

Algunos argumentan que la IA puede matar el espíritu original del juego de póquer, ya que el ganador ya no puede ser el que puede leer a los oponentes y calcular todo por adelantado, sino el que puede memorizar la mayor cantidad de patrones y aplicarlos en el juego. Es decir, la IA puede dañar el póquer en línea, pero eso no significa que reemplazará por completo a la inteligencia humana en este juego. Después de todo, el póquer es un juego que requiere no solo habilidades computacionales, sino también intuición, experiencia y la capacidad de leer a otros jugadores.

 

En los últimos años, el mercado del póquer en línea se ha expandido significativamente gracias a las tecnologías innovadoras que se siguen introduciendo constantemente en el juego. Por lo tanto, todos los indicadores y condiciones de desarrollo favorables apuntan a una creciente demanda de póquer en línea entre los usuarios. La gamificación se convertirá en un vector de desarrollo independiente.

 

Los juegos de azar se moverán cada vez más hacia la gamificación, se volverán más rápidos e interesantes.

Ya podemos ver tendencias cuando los usuarios eligen una plataforma para jugar no porque tenga las mejores condiciones, sino porque tiene alguna característica única, puedes subir de nivel, personaje, conseguir logros, etc.

 

No nos olvidemos de la inteligencia artificial. En el futuro, la IA definitivamente se utilizará para crear situaciones de juego interesantes y dinámicas que se adaptarán al nivel y estilo de juego del jugador. Además, la IA se puede utilizar para crear oponentes virtuales más realistas utilizando tecnologías de realidad virtual que tendrán en cuenta todas las opciones de desarrollo de juegos posibles. El uso de tecnologías blockchain en el póquer también crecerá rápidamente. Blockchain se utilizará para almacenar e intercambiar información entre jugadores, como el historial y los resultados del juego. Esto ayudará a aumentar la transparencia del juego y reducir la posibilidad de disputas, pero aún no hay porque alarmarse porque la IA aún no tiene el sexto sentído , aún…






Los Casinos sufren en el debate sobre la canibalización, por parte del Online. 

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El reciente debate sobre la canibalización de los casinos en línea y fuera de línea que tuvo lugar (aunque por poderes) entre Deutsche Bank y Eilers & Krejcik (EKG) en los EE. UU. fue un ejemplo de cuán importante es el tema para las discusiones sobre la regulación de los casinos en línea y es igualmente relevante para Desarrollos franceses y europeos más amplios sobre el tema.  

 

El informe fue realizado por EKG en nombre del organismo estadounidense de comercio de juegos de azar en línea iDEA Growth y analizó "cómo la legalización de los juegos de casino en línea afecta a los casinos físicos" en los EE. UU. Encontró que los jugadores en línea tendían a ser más jóvenes que sus contrapartes fuera de línea, pero los operadores que tienen ofertas tanto en línea como fuera de línea "no han observado canibalización".

El antes y el después  

Al comparar la tasa de crecimiento de los casinos físicos antes y después de la introducción del casino en línea, el informe encontró que "en los seis estados (donde el juego en línea está regulado en los EE. UU.), los ingresos de los casinos físicos se vieron afectados positivamente por la introducción de los casinos en línea."

En Francia, la posible canibalización de los casinos físicos por parte de los portales de casinos digitales es una cuestión clave en los debates sobre la regulación de los casinos en línea. Al debatir el tema en el parlamento francés el 23 de febrero, el regulador del juego Autorité Nationale des Jeux (ANJ) dijo que los casinos físicos sufrirían un impacto del 30% en sus ingresos en caso de una regulación en línea. En EE.UU., la normativa establecida en los principales estados de casinos en línea, como Nueva Jersey, Michigan o Pensilvania, exige que los operadores en línea se asocien con casinos fuera de línea. Este sistema también se aplica en Europa, en países como Bélgica y Suiza.

En referencia al informe del ECG, el equipo de DB comentó que si bien algunos observadores "parecen (estar) haciendo acrobacias matemáticas para llegar a una determinada conclusión, creemos que los datos hablan por sí solos"... "Aunque puede que no sea lo que algunos quieren "Escuche", agregaron los analistas, "en un párrafo y un gráfico, hemos demostrado, durante algún tiempo, y lo mostramos aquí nuevamente, que iCasino de hecho está teniendo un impacto en los casinos de B&M".

DB agregó que el "bajo rendimiento" de los casinos físicos en Nueva Jersey, Filadelfia y Michigan, los tres estados "que realmente importan" ya que "generan >90% del GGR de iCasino en 2023, es tan claro que nos cuesta ver cómo, pero No necesariamente por qué, se podría llegar a una conclusión diferente".

En el último año y en relación con 2019, el rendimiento de los casinos de B&M en los estados con iCasino es del +0,6 % en comparación con el +11,7 % de los estados en los que solo hay B&M. La cuestión también encaja en debates más amplios sobre si las regulaciones (mal redactadas) empujan a los jugadores hacia operadores ilegales. Sin duda reaparecerá en Francia en los próximos meses y los observadores también notarán cuestiones como los diferentes grupos de edad que atraen los casinos online y offline. Y con la incorporación de PMU a AFJEL esta semana, las partes interesadas se prepararán para debates serios sobre todos estos temas. 






Sagrilaft y PTEE para tener en cuenta 

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Recientemente, la Superintendencia de Sociedades ha desarrollado normativa concerniente a los programas de cumplimiento denominados SAGRILAFT y los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (“Ptee”), teniendo como premisa el sector, activos, ingresos, número de empleados y objeto social de las entidades que estén sujetas a su supervisión.

 

 

Esto ha generado distinto tipo de inquietudes en las entidades sometidas a estas normas. La Superintendencia de Sociedades establece que no se encuentran obligadas a la implementación de estos programas las empresas sometidas a la vigilancia de otra Superintendencia que tenga facultades de impartir instrucciones al respecto.

 

La Superintendencia de Sociedades ha dado alcance al plazo de implementación para sociedades que son nuevas vigiladas, entendiendo que cuando una sociedad adquiere la condición de vigilada, lo hace con efectos a partir del 1 de abril del año siguiente a la fecha de corte de los Estados Financieros. Así las cosas, para este caso, el plazo para la implementación del SAGRILAFT y PTEE para nuevas vigiladas no será el 31 de mayo del año siguiente al que cumplieron los criterios para la implementación de estos programas, sino al 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la condición de vigiladas.

 

Con respecto a los de si los informes 50 y 52 deben presentarse, Recordemos que mediante Circular No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades integró estos dos informes en el Informe 75, por lo cual en los plazos que señale esta Superintendencia, deberá remitirse un único informe; otro acápite muy importante es que si bien para efectos de PTEE anteriormente se entendía que no aplicaba a las sucursales de sociedad extranjera, en las circulares recientemente expedidas por la Superintendencia de Sociedades se incluyen dentro del ámbito de aplicación.

 

Y ya para finalizar en lo contemplado en el PTEE no deben enviarse reportes periódicos a la UIAF como en el SAGRILAFT pues solo encontramos el deber de denuncia ante la Fiscalía de cualquier acto de corrupción o soborno transnacional del que se tenga conocimiento. En el SAGRILAFT deben presentarse los reportes de operaciones sospechas-ROS y, cuando no se presenten, el reporte de ausencia de operaciones sospechosas-AROS.






Empujemos para el mismo lado, el progreso ( II ) 

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píenselo

 

En octubre 3 del 2023 Coljuegos se comprometió a evacuar los procesos que se encontraban represados, siendo la fecha límite el día 26 del mismo mes, cosa que no ocurrió y que a hoy 27 de febrero de 2024 no se ha logrado por múltiples factores, que no son imputables a los operadores.

Lo que ha entorpecido el grueso de los trámites, es la actualización de documentos que reposan en las carpetas de cada uno de los contratos y que juiciosamente los analistas revisan, lo cual es el deber ser, pero que desborda en requerimientos al operador para que allegue documentos que en repetidas ocasiones son de último minuto antes de que expire el contrato, entendiendo que quien pudiera expedirlos puede ser otra entidad del estado que tiene procesos y tiempos específicos haciendo imposible su pronta consecución.

A lo anterior se suma la inexperiencia de los analistas mismos, que a pesar de la certificación ISO 9001 otorgada a Coljuegos no contaron con la transferencia del conocimiento adecuadamente y deben consultar al Departamento jurídico que decide a criterio propio la interpretación del faltante y que cae en exabruptos la mayor parte del tiempo.

 

En el tercer bimestre del 2022 una Auditoria Interna de Calidad de Bureau Veritas certificó a los 16 lideres de Coljuegos de las áreas involucradas que participaron bajo el modelo MIPG -Modelo Integrado de Planeación y Gestión- muchos de los cuales ya no están en la entidad, pero esto no es óbice para que la gestión ante el usuario se traumatice dado que la norma ISO 9001 asegura la continuidad de los procesos, cuya aplicación es inexistente en estos momentos y que no admite discusión.

 

Confianza y eficiencia son mi propuesta, y no es algo caprichoso”

 

Confianza: si existe antigüedad en los contratos , si el operador tiene trayectoria de décadas, ¿porque no dar la oportunidad de recibir la aprobación o renovación del contrato , agregando un otrosí donde se dé un tiempo prudencial para subsanar la novedad ? plazo este, equivalente al retraso en que se encuentran los procesos, no siendo esto la panacea pero que destraba el cuello de botella, lográndose de esta manera eficiencia, que inevitablemente genera progreso, mejorando los indicadores de gestión que se verán reflejados en el informe de rendición de cuentas y en la próxima re-certificación de la ISO 9001 para Coljuegos.

 

Empujemos para el mismo lado,

 

piénselo …

 

German+






Empujemos para el mismo lado, el progreso 

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Hoy me tomo un espacio para saludar en este nuevo año a la industria de Juegos de suerte y azar, con el cariño que comparto con todos quienes forman parte de ella.

 

 

Para ninguno de quienes somos parte activa de esta industria es un secreto que la lentitud que se ha generado en la aprobación de permisos por parte del departamento jurídico de Coljuegos está colapsando el normal desarrollo de los Juegos localizados, afectando los flujos de dinero en todas direcciones, afectando a su vez la relación de operadores con sus respectivos municipios, de las empresas proveedoras con los operadores, de los operadores con Coljuegos, de los operadores con la DIAN , y así hay muchos otros ángulos que se pudieran cubrir siguiendo el flujo de los dineros y las relaciones entre el sector.

 

En el anterior párrafo el sustantivo: operador es la constante, lo cual no obedece a una casualidad o ajuste gramatical, son quienes están en una complicada y frágil posición en la cadena de resultados de la pirámide tributaria y la razón de ser de entidades como Coljuegos, pero a quienes se les ha venido a menos el respaldo, estímulo y atención en la actual administración.

 

 

Estoy de acuerdo en que como parte de los procesos de mejora entre regulador e industria se ajusten metodologías que continúen un derrotero previamente establecido, lo cual no es el caso de la situación actual la cual riñe con los principios de eficiencia del estado como precursor del desarrollo sea cual sea el ámbito en donde éste tenga injerencia.

 

La tradición y el respeto son base de toda relación comercial y esta, la de la tributación, no puede ser la excepción; derechos adquiridos y contratos que han sido honrados quinquenio tras quinquenio no deben ignorarse y tratarse con la “digna desconfianza” como si de un intento de fraude se fraguara por un socio que lleva 10 o más años en una relación comercial de la cual el estado ha sido siempre ganador y nunca ha perdido, no siendo este, el caso del asociado.

 

Estuve revisando las cifras hasta el mes de enero de este 2024 y como cualquier encuesta o estudio, el resultado depende de los indicadores que se tabulen. Los ingresos de Coljuegos van en aumento, no así la cantidad de contratos ni la cantidad de MET´s en servicio y transmitiendo; del aumento del recaudo es fácil explicarlo: los operadores están honrando sus contratos -aunque no estén renovados- para no perder la inversión -que está demás explicarla- y los están cumpliendo a un alto costo aguantando con casinos cerrados y planta de personal más otros impuestos y gastos que igualmente están demás explicarlos; PERO en algún momento ya la cesación de pagos van a afectar los recaudos para la salud, lo cual sólo se verá reflejado en la siguiente administración, después que la actual ya no esté.

 

Para el cierre de esta columna, se me ocurre una frase que publicamos en el espacio que tenemos los sábados en nuestras cuentas de WhatsApp y que para satisfacción nuestra se volvió tendencia en redes sociales, desde hace unos años: “Preferí dejar huella, y no cicatriz”

 

píenselo

 

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