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  Coljuegos expide Resoluci?n que suspende los t?rminos para actuaciones administrativas y cobros coactivos por parte de la DIAN. 




Coljuegos expide Resoluci?n que suspende los t?rminos para actuaciones administrativas y cobros coactivos por parte de la DIAN.
Fuente: mundovideo.com.co
Publicado: 2012-09-07

Hoy nuestro departamento jurídico , responde una pregunta que llegó de un operador con respecto a la suspensión de los cobros coactivos por parte de la DIAN.

AQUÍ LO QUE RESOLVIÓ COLJUEGOS:

“El Presidente de Coljuegos en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 11 del Decreto-ley 4142 de 2012 resolvió Ordenar la Suspensión de los Términos en las Actuaciones Administrativas de Fiscalización y de los Procesos de Cobro Coactivo entregadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a Coljuegos, por el término de tres (3) meses, contados a partir del primero (1°) de agosto y hasta el primero (1°) de noviembre 2012 y reiniciar el trámite de las actuaciones procesales administrativas a partir del día dos (2) de noviembre de 2012 “.

PREGUNTAS :

 

  • ¿Cómo afecta esta suspensión, mi negocio como operador de maquinas tragamonedas?

Si a la fecha usted tiene obligaciones pendientes con la DIAN, por concepto de pagos de los derechos de explotación de juegos de suerte y azar, y se encuentra en curso de un proceso de cobro coactivo por este concepto, los términos de las actuaciones quedan inmediatamente suspendidos por un periodo de tres meses calendario, y empiezan a correr nuevamente los términos a partir del día 2 de noviembre de 2012 en adelante, es decir, estos trámites se congelan durante estos 90 días, debido al empalme administrativo entre la DIAN y Coljuegos, una vez cumplido este plazo, larecaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar serán asumidos en firme por Coljuegos y será esta entidad la encargada de dar curso a los procesos de cobro coactivo o cualquier otra actuación administrativa que venia realizando la DIAN.

  • ¿Pero que son y que significan los procesos de cobros coactivos? 

El procedimiento de cobro Coactivo es un procedimiento especial, por medio del cual la Administración o la entidad de derecho público acreedora, tiene la facultad de cobrar directamente las acreencias a su favor, sin que medie intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de juez y parte dentro del proceso; tiene como finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones fiscales o recursos a favor de la Administración, mediante la imposición de medidas cautelares tales como embargo y secuestro de bienes y de inclusive la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones. Para el cobro coactivo, que ha venido ejerciendo la DIAN, respecto del no pago de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar, ha implementado lo dispuesto en el Estatuto Tributario Art. 823 y ss, como si se tratara de obligaciones fiscales.

  • ¿Qué pasará con los actuales procesos de cobro coactivo durante estos tres meses?

Coljuegosha diseñado un plan, un cronograma y un protocolo de entrega para la transferencia de conocimiento, derechos, obligaciones, archivos, funciones y herramientas por parte de la DIAN hasta el 31 de julio de 2012,debido al volumen de expedientes que serán objeto de traslado a Coljuegos, se hace necesario realizar un inventario de ellos, para determinar con exactitud cuántos recibió de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y cuál es el total de los mismos.

Es por eso, que usted debe analizar muy bien su situación actual frente a los pagos de estas obligaciones, ya que éste término de suspensión, le da unaoportunidad para que pongaen orden sus pagos atrasados, le recordamos que este término de suspensión, no lo exonera del pago de los derechos de explotación durante este periodo.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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Alcances derecho de Petición, que es un derecho de petición 

Coljuegos expide Resoluci?n que suspende los t?rminos para actuaciones administrativas y cobros coactivos por parte de la DIAN.

Derecho de petición. Estimados(as) lectores(as) el derecho de petición lo contempla la Constitución de Colombia en su artículo 23,

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es una de las herramientas más valiosas que la constitución nacional ofreció al ciudadano común y corriente para exigir información y respuestas a las autoridades administrativas, que de no atender la petición incurren en falta administrativa que puede ser sancionable.

El derecho de petición es un derecho que la ley concede a toda persona a realizar peticiones o solicitudes a las autoridades administrativas quienes deberán atenderlas en la medida en que la petición elevada se ajuste a la ley.

Objeto y modalidades del derecho de petición (Solicitudes o peticiones que se pueden hacer)

El derecho de petición se puede utilizar para solicitar para distintos propósitos que señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015:

 

- Para solicitar el reconocimiento de un derecho

- La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario

- Para solicitar que se resuelva una situación jurídica

- Para solicitar que se preste un servicio

- Para requerir información

- Para consultar, examinar y requerir copias de documentos

- Para formular consultas

- Para presentar quejas y denuncias

- Para hacer reclamos

- Para interponer recursos

- Y demás…

 

Alcance del derecho de petición.

Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tiempo o plazo para responder un derecho de petición

¿Cuál es el termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición?

El artículo 14 de la ley 1437 de 2011 señala el plazo que la entidad peticionada tiene para responder:

«Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.»

En los casos en que no sea posible dar respuesta a la petición, el peticionado debe informar tal hecho al solicitante antes de que venza el plazo que tiene para responder, indicando el plazo en el cual atenderá su petición, plazo que en ningún caso podrá ser el doble del considerado inicialmente por la ley.

¿Hay sanciones para los funcionarios o autoridades que no atienden un derecho de petición?

Si TIENE CONSECUENCIAS. No responder o no atender un derecho de petición constituye una falta disciplinaria, tal como lo advierte el artículo 31 de la ley 1437 de 2011:

«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»

No se puede rechazar un derecho de petición por no ser competente para responderlo.

Una autoridad administrativa que reciba un derecho de petición, y que no sea competente para responderlo, no puede rechazar ese derecho de petición, sino que debe remitirlo a la autoridad administrativa que si tenga competencia para dar respuesta a la petición.

Sucede en ocasiones que una persona presenta un derecho de petición a una autoridad administrativa, y esta se niega a recibirlo o a responderlo argumentando que no está en su competencia darle curso o respuesta, situación que impide al interesado encontrar una solución efectiva a sus inquietudes o problemas, puesto que desconoce la estructura administrativa y jerárquica del estado, de suerte que no se puede conocer a ciencia cierta quién es el competente para dirigirle el derecho de petición, haciendo nugatorio este derecho constitucional.

Bien, cuando se presente un caso así, la autoridad que reciba el derecho de petición no puede alegar su falta de competencia para no recibirlo, sino que está en la obligación de recibirlo y luego remitirlo a quien sí tenga esa competencia. Esto quiere decir que no será el usuario quien tenga que definir quién es el competente, sino las misa autoridad administrativa, y una vez definida la competencia, quien la tenga tiene la obligación de dar respuesta al derecho de petición.

Laura Ardila Bendek

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Disminución de Jornada Laboral, aplica desde ya? 

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Estimados(as) Lectores(as) esta pregunta se están haciendo muchos(as) empresarios(as) con la aprobación de la ley 2101 del 15 de julio de 2021 que modificó el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, esta no solo disminuye la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas sino que trae algunos cambios de fondo como veremos más adelante .  

La jornada laboral máxima queda de la siguiente manera de acuerdo a la modificación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

 

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La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

 

 

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

“Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo. -Ya no hace referencia a la jornada laboral diaria de 8 horas.-

 

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Las horas extras o suplementarias, continuaran sin modificación, solamente que no se podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

 

 

Disminución de la jornada laboral no implica disminución del salario.

“La disminución de la jornada laboral impuesta por la ley 2101 no implica que se le pueda disminuir el salario al trabajador, de manera que este laborará menos horas, pero seguirá devengando el mismo salario, como lo señala de forma expresa el artículo 4 de la ley 2101 de 2021”

 

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OJO esta ley AÚN NO SE VÁ A APLICAR por ahora la jornada laboral sigue siendo de 48 horas, pues los 2 años a partir de los cuales se disminuye en una hora  - es decir a 47 horas semanales - se cumplen el 15 de julio de 2023

 

 






Remate de un inmueble procedimiento 

Coljuegos expide Resoluci?n que suspende los t?rminos para actuaciones administrativas y cobros coactivos por parte de la DIAN.

Un inmueble en remate, generalmente, es producto de una incapacidad de pago del crédito por parte de un anterior propietario. Un remate funciona, básicamente, en tres momentos. Debido a que es mediante la modalidad de subasta, se anuncia el valor base del inmueble. A partir de este, los interesados empezarán a ofrecer dinero según sus capacidades económicas.

 

 

El primer momento de subasta se define en el 70 por ciento del inmueble; el segundo en un 50 y el tercero y último en un 40. Cabe aclarar que cuando un inmueble es subastado –fijado en un 40 por ciento- es porque sus condiciones y características comerciales no son de suficiente garantía para su futuro propietario.

Entre los preparativos o el marco en el que debe realizarse el remate está lo establecido en las normas procesales señaladas en los artículos 523 al 528 del Código de Procedimiento Civil. De ellas podemos destacar:

 

- Publicación del remate: Obligatoria para los despachos judiciales (prensa y radio)

- Documentos disponibles para la consulta (Máximo 5 días antes del remate): Expediente relacionado, certificado de libertad y tradición, certificado de registro de instrumentos públicos en donde se encuentre registrado el bien inmueble.

 

Un proceso de remate puede declararse nulo si no está ajustado a lo establecido por la ley, como en el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil; así mismo y según el artículo 527 C.P. C esta nulidad puede reclamarse hasta el día del remate y bajo condiciones precisas.

 

Ejecución del remate

Para participar en el proceso la persona debe saber qué juzgado adelantará el remate y cancelar el 40% del avalúo del bien (condicionándolo únicamente en el Banco Agrario), este dinero se le devolverá en caso de no resultar favorecido. La hora y el día del remate son establecidos por el juez, el proceso dura una hora y hacia el final de ella los sobres con las ofertas que los participantes deben llevar, sellados y con sus ofertas, son abiertos para determinar el ganador.

Generalmente los mínimos de las ofertas recibidas inician en el 70% del avalúo del bien, pero al tratarse de una puja claramente el valor puede superar el total del avalúo.

 

Eventualidades

Aunque sea una gran oportunidad no hay que apresurarse por el bajo precio, se aconseja tener en cuenta algunas circunstancias que pueden complicar la compra:

 

- Al adquirir un inmueble mediante remate el comprador también está asumiendo los pasivos del bien. Es decir, si existen impuestos pendientes e incluso ítems como por ejemplo cuotas de la administración (en caso de estar dentro de un conjunto), el nuevo propietario deberá asumirlas.

- En caso de no cancelar el monto restante a lo ofertado en los tres días siguientes al remate, el adjudicado recibirá una sanción equivalente a la mitad del valor que consignó para participar en el proceso. Este monto se le sumará al total que deberá cancelar.

- Por lo anterior es importante aclarar que para este tipo de procesos no se aceptan créditos hipotecarios, subsidios para adquisición u otros. Debe pagarse de inmediato.

- No siempre se conocen las condiciones del bien. En algunos casos pueden incluso estar ocupados, en este punto el secuestre tendrá un plazo de tres días para hacer la entrega o de lo contrario el adjudicatario podrá solicitar la entrega directamente al juez, según lo explica el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil:

 

"Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres días siguientes a aquel en que la reciba, el rematante podrá solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince días después de la solicitud”

 

En este último evento, no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el artículo 2.259 del Código Civil, la que le será pagada por el juez con el producto del remate, antes de entregarlo a las partes.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 






Expropiación en 21 días , así sería el proceso 

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Estimados(as) Lectores(as) El Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el gobierno del presidente Gustavo Petro ha generado controversia por incluir un procedimiento que permitiría hacer expropiaciones exprés en tan solo 21 días. 

Este procedimiento establecido en un artículo del Plan Nacional de Desarrollo, se trata de la venta de predios por motivos de utilidad pública o interés social con indemnización previa para la Reforma Rural Integral, y ha sido diseñado con el fin de agilizar los procesos de adquisición de tierras para proyectos de interés social.

El trámite comienza con una negociación directa entre la Agencia Nacional de Tierras y el propietario del predio. Si no se llega a un acuerdo en esta etapa, la Agencia podrá declarar el predio como de utilidad pública o interés social para la reforma rural integral. 

La oferta de compra del predio será formulada por la Agencia Nacional de Tierras, y se incluirá el avalúo previsto en el artículo del Plan Nacional de Desarrollo. Si el predio ya ha sido ofertado previamente, se entenderá que la oferta y su aceptación configuran un contrato de promesa de compraventa a favor del Estado. 

Esta etapa tendrá una duración máxima de diez días calendario, a partir de que se le notifique al propietario el interés de adquirir el predio.

La resolución que declare el predio como de utilidad pública o interés social para la reforma rural integral ordenará la transferencia de la propiedad a favor de la Agencia Nacional de Tierras. 

Será susceptible únicamente de recurso de reposición en los términos y condiciones previstos en los artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Si el recurso no se resuelve dentro de los diez días calendario siguientes a su interposición, se entenderá negado y quedará en firme, y se consignará el valor a órdenes del propietario.

Una vez en firme la resolución, no admitirá oposición de ningún tipo durante la entrega material del predio. Se procederá a la entrega del bien con el concurso de las autoridades de policía, quienes están en la obligación de apoyar a la Agencia Nacional de Tierras. En el acta de la diligencia de entrega se insertará la parte resolutiva de la resolución.

El acto administrativo que declare la venta del predio por motivos de utilidad pública o interés social será susceptible de medio de control posterior de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del precio. En ningún caso se podrá ordenar la suspensión de la entrega material del predio.

Para determinar la viabilidad del predio para la reforma rural integral, la Agencia Nacional de Tierras podrá verificar posibles restricciones y/o condicionantes que afecten la adjudicabilidad del predio, y podrá hacerse mediante información pública, plataformas de consultas institucionales, capas geográficas, interoperabilidad, uso de las tecnologías de la información y demás métodos indirectos.

El precio máximo de compra será determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o cualquier persona natural o jurídica inscrita en el registro de avaluadores y autorizada por la lonja de propiedad raíz. Esto se realizará siguiendo los criterios, parámetros y metodologías definidas por el IGAC y la normatividad vigente en materia de avalúos. Sin embargo, si el propietario oferta un valor inferior, este será el precio de compra.

La propuesta se enmarca en el régimen constitucional, según los autores, ya que se plantea una etapa inicial de negociación directa y, en caso de no ser posible, se adelantará mediante venta por motivos de utilidad pública o interés social con indemnización previa que requiere la reforma rural integral. 

El procedimiento se contempla en el artículo 58 de la Constitución Política, el cual permite la venta por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, mediante sentencia judicial e indemnización previa. Incluso, en los casos que determine el legislador, la venta podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Según la iniciativa, la expropiación se encuentra regulada en varias leyes, como la Ley 160 de 1994, la Ley 1523 de 2012 y el Código General del Proceso, entre otras. Además, se busca agilizar los procesos mediante el uso de mecanismos como la notificación de los actos de inscripción o registro, ya que actualmente las normas establecen notificaciones adicionales que no representan ventajas operativas.

En cuanto a los plazos, se ha definido un tiempo máximo de 2 días calendario para la definición del predio, 8 días calendario para la viabilidad jurídica y técnica, y 27 días calendario desde la oferta para la compra. Con el avalúo del IGAC o de la entidad avaluadora, el tiempo total se estima en 37 días calendario.

Esta medida ha generado opiniones divididas entre diferentes sectores, ya que algunos consideran que la expropiación de la tierra debe ser una medida excepcional y no un procedimiento habitual. 

Además, se ha cuestionado la eficacia del plazo de 21 días para realizar la expropiación, ya que podría generar problemas en la definición del precio justo y en la garantía de los derechos de los propietarios. Sin embargo, otros sectores consideran que esta medida es necesaria para garantizar el acceso a la tierra y reducir las brechas sociales en el país.

En definitiva, la medida de expropiar la tierra en un plazo máximo de 21 días contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo es una propuesta polémica que busca garantizar el acceso a la tierra a campesinos y comunidades étnicas, pero que también genera preocupaciones sobre la garantía de los derechos de los propietarios y la eficacia del plazo establecido.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Tenedor al momento de la consumación de la operación ilícita de Juegos es responsable  

Coljuegos expide Resoluci?n que suspende los t?rminos para actuaciones administrativas y cobros coactivos por parte de la DIAN.

Así lo confirmó La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito de Buga,  quien evaluó una sentencia de tutela de fecha 21 de junio de 2022, la cual tiene correlación con lo resaltado recientemente sobre sus sanciones y denuncias, sin una investigación de fondo.

De esta forma entonces, Geovany Moreno Domínguez recibió una visita de control de los funcionarios de la Gerencia de Control a las Operaciones Ilegales de Coljuegos, en compañía de la Policía Nacional en donde los funcionarios le sancionaron por unas máquinas tragamonedas que estaban ubicadas en la calle.

 

Esto se tradujo en una millonaria multa por Coljuegos a Geovany, sin embargo, según la sentencia estas máquinas tragamonedas no eran propiedad de Moreno, y tampoco conto con un abogado que le acompañase durante el proceso, “y no se le designo uno de oficio”.

 

De esta manera, en principio el juzgado favoreció a Moreno bajo el argumento que  Coljuegos omitió tener en cuenta la información suministrada por moreno “en el escrito de defensa, donde indicaba a un tercero como propietario y responsable de la actividad enjuiciada”.

 

y ordenó a Coljuegos vincular al “señor ALEXIS TORRES” en esta sanción, persona a quien Moreno señalo ser el propietario de los elementos de juego que se encontraban operando en medio de la calle.

 

Por su parte, Coljuegos reprochó la decisión y se quejó de la incongruencia del juzgado, en tanto, halló respetado el debido proceso, no obstante, terminó protegiéndolo. Esto debido a que la herramienta de tutela supone ser valida según las leyes siempre y cuando se haya vulnerado el derecho fundamental a un debido proceso administrativo.

“Es improcedente si quien ha tenido a su disposición las vías judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acción constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su  vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior”

 

De esta forma entonces el correcto procedimiento legal en esta situación, debió ser que una vez Geovany Moreno agotó los recursos procedentes en la vía gubernativa, contaba con la oportunidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa el acto administrativo que lo declaró contraventor y le impuso la multa.

 

Y de acuerdo con los artículos 138 y 164, literal D, del Código de Procedimiento Administrativo Moreno tenía un plazo de 4 meses una vez impuesta la multa.

Sin embargo, las sanciones se impusieron el 8 de enero de 2021, y los recursos de reposición y apelación se resolvieron el 29 de junio y 27 de julio, siguiente, inclusive una queja declarada improcedente el 15 de septiembre del mismo año, por lo que Moreno no cumplió con los plazos establecidos por la ley.

 

A esto se debe añadir, que en los procesos de defensa que uso Moreno, y según lo descrito en la sentencia, solo limitó a quejarse por la falta de defensa técnica en su escrito de tutela. En ninguna parte señaló las razones por las cuales debía flexibilizarse el hecho de no haber ejercitado los medios de defensa judicial.

 

De esta forma entonces, la decisión final del juzgado le devolvió la razón al procedimiento y multa de Coljuegos impuesta a Moreno bajo los siguientes argumentos:

1. Coljuegos realizo de forma adecuada todo el proceso indagatorio e imposición de la multa a Geovany Moreno. Quien a su vez, no procedió de manera correcta y en los tiempos estipulados según las leyes colombianas.

2. Es intrascendente citar a un supuesto propietario y responsable de las máquinas tragamonedas, porque la caducidad de las acciones no permitiría la defensa.

3. La vinculación de un tercero debe partir de un hecho cierto e indiscutido, en el que se pruebe su la calidad de propietario y responsable, pero no para investigar si aquel realmente tenía/tiene dicha condición

 

Así las cosas , no es procedente el alegar la inocencia ante el cargo de ejercicio ilícito del arbitrio rentístico, aduciendo no ser el(la) propietario(a) de los elementos decomisados al momento de la captura.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 





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