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  LO MAS LEÍDO DEL 2017 #5 , CONCEPTO PREVIO COMO SOLICITARLO Y QUE HACER EN CASO DE QUE SE LO NIEGUEN  




LO MAS LEÍDO DEL 2017 #5 , CONCEPTO PREVIO COMO SOLICITARLO Y QUE HACER EN CASO DE QUE SE LO NIEGUEN
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2018-01-05

Concepto previo Alcaldia. Apreciados(as) lectores(as) a propósito de toda la problemática que viene presentándose en diversas ciudades del país sobre los denominados “Conceptos Previos Favorables de los Alcaldes” o “Conceptos de Ubicación” usualmente confundidos con los llamados “Usos del Suelo”, en el trámite de autorización de la actividad de juegos de suerte y azar localizados. Hoy nos pareció de Vital importancia guiarlos y explicarles como y que deben hacer en caso de tener que solicitar un concepto previo y el paso a seguír en caso de que sea negado.

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Por favor tomése el tiempo necesario para leer esta noticia y compartála pues para su elaboración contamos con la valiosa colaboración del Dr León Dario Montoya muy conocído en la industría de Juegos de suerte y azar y que ha escrito muchas columnas de opinión en esta, su casa.

 

Es bueno que los empresarios conozcan cuáles son sus derechos y cuáles los deberes de las Alcaldías en ese asunto para que sepa cómo solicitarlo, ante quién y sobre todo, qué puede hacer cuándo le sea negado por primera vez o incluso cuando le sea negada la renovación

 

Pero antes es bueno conocer la naturaleza de dichos Conceptos Previos así como su régimen normativo.

 

La naturaleza jurídica del Concepto Previo Favorable del Alcalde es muy clara, gracias a la abundante jurisprudencia que se ha expedido sobre esta materia en los Altos Tribunales, especialmente la Corte Constitucional ha sido reiterativa en definir claramente sobre dichos conceptos lo que parece ser un poco confuso en la Ley y en la misma Constitución.

 

Por ejemplo en la Sentencia C-173 de 2006, con Ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte ha dejado clara la naturaleza de los Conceptos Previos Favorables que han sido contemplados por la Ley 643 de 2001, como un requisito previo necesario para el establecimiento, instalación y explotación de juegos de suerte y azar localizados (máquinas y juegos de casinos, entre otros). En este importante fallo el máximo tribunal constitucional ha dicho:

 

En tal sentido, la expedición de un dictamen previo y favorable, en tanto que elemento constitutivo de un acto administrativo complejo, no constituye una mera formalidad, sino un acto de contenido material, y por ende, debe ser motivado. En suma, el concepto previo y motivado que debe rendir el alcalde en cuanto a la instalación de juegos localizados en su respectivo municipio es un acto de contenido material, que debe contener consideraciones fácticas y jurídicas, y por ende, puede ser susceptible de ser controvertido judicialmente.[1]

 

Con el reconocimiento de su naturaleza de acto administrativo se le atribuyen a estos conceptos previos calidades muy importantes a saber:

1. Deben ser motivados, es decir, que cuando se conceden y, sobre todo, cuando se niegan, las Alcaldías deben sustentar claramente dicha negativa, exponiendo los motivos de hecho y de derecho por los cuales lo niegan, así mismo señalar las normas en las que se sustentan.

2. Debe permitírsele al solicitante o interesado controvertir, esto es, interponer los denominados recursos de vía gubernativa, reposición y apelación o solo reposición según el caso. En aquellos casos en que la negativa venga directamente del Alcalde o su Delegado, solo admite recurso de reposición, en caso contrario, debe admitir apelación ante el Alcalde.

3. El Concepto Previo Negativo o Positivo, puede ser un acto simple como cuando un solo funcionario responde desde su competencia (puede ser el mismo Alcalde o el Secretario de Planeación por ejemplo) o puede ser un acto complejo, como cuando es el Inspector u otro funcionario que realiza una visita y emite un concepto, luego otro funcionario como el Secretario de Gobierno o Planeación emite un visto bueno y luego el Alcalde o su Delegado firman o emiten el concepto previo definitivo, en este caso, dicho procedimiento así como las competencias para actuar en la expedición del concepto, se encuentra establecido en las normas municipales (Acuerdo Municipal, Manual de Funciones, o similares).

4. Debe haber un fundamento normativo expreso para la negativa y dicho fundamento debe ser específico, es decir, en el respectivo Acuerdo Municipal por medio del cual se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial o POT (EOT ó PBOT según la cantidad de habitantes) debe señalarse claramente en qué casos y en qué zonas se permite la operación de Juegos de Suerte y Azar, y cuáles son sus condiciones y requisitos.

5. En caso que dichas normas de Ordenamiento Territorial (OT) no establezcan una prohibición o normas o requisitos que impliquen la negativa, NO PUEDE POR NINGÚN MOTIVO diferente existir una negativa por parte del Alcalde o la Administración Municipal.

 

Ahora bien, de los anteriores aspectos que derivan de la naturaleza de acto administrativo de que gozan los Conceptos Previos Favorables para Juegos de Suerte y Azar Localizados, nos permitimos hacer varias recomendaciones prácticas que pueden ser de mucha utilidad para Operadores Concesionarios de dicha actividad:

 

1. Solicite el Concepto Previo Favorable con suficiente anticipación porque en algunos casos pueden las Alcaldías tardarse o simplemente porque es posible que le toque controvertir o interponer recursos cuando se lo nieguen y esto lleva tiempo (normalmente 2 ó 3 meses).

2. Cuando ya posea un concepto previo favorable, al solicitar su “renovación” tal como lo sugiere algunas veces COLJUEGOS, no lo solicite como “Renovación” o “Prorroga” o como si fuera uno nuevo, solicite más bien que le certifiquen si el concepto ya otorgado a un determinado establecimiento, tiene vigencia o si han variado las condiciones de acuerdo con las normas actuales de OT. Es de anotar que esta pregunta es exigua o inocua, pero hay que hacerla, porque así hayan variado las normas del OT, existe un “uso establecido” que la municipalidad debe respetar, sólo le puede ser revocado mediante un proceso que implica contar con el consentimiento del mismo interesado, por lo tanto, la Alcaldía sólo deberá responder que dicho concepto permanece mientras no se interrumpa la actividad, no varíen las condiciones o no se transgredan las normas generando un impacto negativo en la zona donde está ubicado.

 

“Sin embargo de lo anterior, COLJUEGOS ha forzado que cada que se vaya a suscribir contrato, a pesar de no existir solución de continuidad o interrupción de actividad, se acuda a las alcaldías cada 3 ó 5 años”

3. Verifique que le expliquen claramente los motivos por los cuales se niega el concepto, indicando igualmente las normas que presuntamente permiten negarlo, en caso contrario dentro de los siguientes cinco (5) días, ojalá menos, presente un nuevo escrito interponiendo recursos de reposición y apelación (no importa que solo le concedan el de reposición en algunos casos, nunca está de más, pedir más que menos en este tipo de procesos). Con dicho escrito deberá allegar toda la documentación, y explicar por qué no se encuentra de acuerdo con la negación, y exigiendo que le indiquen la norma o normas concretas por las cuales le están negando. Con esta respuesta como mínimo se puede interponer una tutela u otras acciones judiciales incluso indemnizatorias que pueden prosperar.

4. En el caso que el establecimiento no sea nuevo, que venga funcionando desde antes, debe acogerse a la norma de OT más favorable que hayan estado vigentes desde que se concedió por primera vez, así la Alcaldía está en la obligación de aplicarle dichas normas, esas normas de prohibición o congelación deben ser anteriores al inicio de la actividad, y esto se puede demostrar con la fecha de registro mercantil y con el contrato, y en estos casos siempre que haga la solicitud o interponga el recurso debe hacerse saber que el establecimiento viene funcionando desde antes, que no ha interrumpido actividad y que cuenta con todos los requisitos de Ley.

 

“Como ve señor(a) operador(a) existen muchos mecanismos a los que puede recurrir y la ley es clara, como aquí le explicamos. Lo que si les recomiendo es no dejar todo para última hora pues este tipo de trámites toman tiempo”

 

Si desea una asesoria personalizada puede contactar a: León Darío Montoya Piedrahita   | Consultor Jurídico | Cel: 313 731 51 95 | leon.abogado@une.net.co

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-173 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

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Plazo para solicitar reembolso a las EPS prescribe a los tres años 

LO MAS LEÍDO DEL 2017 #5 , CONCEPTO PREVIO COMO SOLICITARLO Y QUE HACER EN CASO DE QUE SE LO NIEGUEN

Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas

Las incapacidades se clasifican de dos maneras:

- De origen común

- De origen laboral,

Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.

El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.

En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.

 Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.

Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.

Laura Ardila Bendek

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Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

LO MAS LEÍDO DEL 2017 #5 , CONCEPTO PREVIO COMO SOLICITARLO Y QUE HACER EN CASO DE QUE SE LO NIEGUEN

Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

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Alquiler y Arrendamiento, diferencia. 

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El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.

 

 

Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.

 

Alquiler

El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.

Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.

¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?

 

Arrendamiento

El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.

 

Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.

Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.


Laura Ardila Bendek

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Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio 

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No renovación Cámara de Comercio. Estimados(as) Lectores(as) me preguntan de cuales son las consecuencias de No renovar la cámara de Comercio, una de ellas es que la Supersociedades puede ordenar la liquidación de la sociedad. Primero debemos entender la definición de Cámara de Comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

 

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades, que estén sujetas a su supervisión, o las citadas en el “ARTÍCULO 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles”

 

Esto significa estimados(as) lectores(as) que si una sociedad no ha cumplido con el envío de la información requerida en el termino de 3 años consecutivos, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.

 

 

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente

 

En este documento el OFICIO 220-093666 del 15 de Julio de 2021 , se explica cual es el procedimiento que surte la super para liquidar una empresa

Laura Ardila Bendek

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Como hacer una escritura de fusión de empresas  

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Estimados(as) lectores(as), en los negocios puede presentarse que las empresas busquen más que competir, el compartir oportunidades de negocio en donde bien pudiera una ser fuerte en un sector y la otra en un producto o servicio. Lo que  significa que si la empresa (vamos a llamarla A) y la empresa B pasan por un proceso de fusión, resultarán en la empresa C, que es diferente de las otras dos.

 

Es precisamente lo anterior lo que diferencia este proceso de una incorporación.

En la incorporación, una empresa deja de existir, pero la otra se mantiene – solo que ahora de forma expandida.

De esa forma, la fusión significa un proceso de cambio para todas las partes involucradas, generando una empresa que mantiene las obligaciones y responsabilidades de sus originarias, pero que no sigue necesariamente los mismos procesos de una u otra.

La escritura de constitución de una fusión, para materializar el acto, debe contener lo siguiente según el artículo 177 del código de comercio:

 

- El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.

- Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad.

- Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo.

- Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas.

- Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

 

Lo anterior da vida jurídica a la nueva sociedad si ese fuere el caso, o hace oficial la absorción de las otras sociedades por parte de la sociedad absorbente si ese fuera el caso.

 

Una vez sucede la fusión, la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas y absorbidas, según lo señala el artículo 178 del código de comercio:

 

“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”

 

El representante legal de la sociedad resultante de la fusión asume la representación de las sociedades disueltas hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador, conforme lo señala el artículo 179 del código de comercio.

Las fusiones pueden resultar ser muy beneficiosas pues se genera una posibilidad de diversificación de mercado , mejores condiciones de actuación, aumento de los ingresos y disminución de los costos , así como una reducción de los riesgos en un mercado específico, también se logra un alcance muy marcado cuando es una marca que quiere penetrar un nicho de mercado, pero también pueden generar traumatismos como el encaje de procesos y tecnologías diferentes, la misma cultura organizacional en donde cada miembro quiera hacer las cosas “como siempre las he hecho”

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.c





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