Coljuegos el pasado 19 de febrero dio respuesta a las propuestas enviadas por las agremiaciones para apoyar a los operadores de juegos localizados bajo el Radicado Número 20211200062601, teniendo en cuenta los efectos generados por la pandemia del Covid-19, en las diversas modalidades de juegos de suerte y azar.
De esta manera entonces, Coljuegos, para la primera propuesta que buscaba ampliar la posibilidad de disminuir los elementos de juegos de los contratos de Conseción de los juegos localizados durante todo el 2021.
Coljuegos precisó que “no puede extender dicho beneficio sobre la base de ser el regulador del juego, pues la norma legal sólo permitió el plazo de seis meses.“
No obstante, basandose en el artículo 11 de la Resolución No. 20182300011754 de 2018, los operadores de juegos de suerte y azar localizados, donde se establece que los operadores pueden solicitar la disminución de los elementos de juego, siempre que se encuentren en frente a una “Situaciones imprevisibles e irresistibles que le impidan la continuidad de la operación de los elementos de juego en un determinado loca.”
Y la ANDJE (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado) estableció que la pandemia por el COVID-19, “Constituye un hecho sobreviniente, extraordinario y exógeno que ha afectado de manera significativa la vida económica y social del país y que ha obligado a adoptar decisiones que inciden en la ejecución de los contratos.”
Lo que le permite a Coljuegos finalmente complementar su respuesta afirmando que, “en tal sentido, bien puede considerarse la pandemia como un hecho de los descritos en el numeral 1 de la norma transcrita” en el artículo 11 de la Resolución No. 20182300011754.
Este es un beneficio que permite a los operadores adaptarse las medidas de aislamiento selectivo, y los protocolos de bioseguridad, en donde se reduce sustancialmente el aforo de los jugadores y la cantidad de tiempo que ellos pasan en el local. Pues en muchos municipios o localidades los casinos aun no pueden abrir durante las 24 horas del dia por medidas como el toque de queda.
Pero para que los operadores puedan entonces acceder a este beneficio, deben tener en cuenta que para cada caso primero debe solicitarse el restablecimiento de los elemento de juego al estado anterior, dentro de los 15 días habiles anteriores al vencimiento de los 6 meses del beneficio de reduccion. Y luego de restablecer el estado de los elementos de juego, podrán entonces solicitar el retiro de los mismos cumpliendo lo señalado en el articulo 11 de la resolución mencionada anteriormente.
Sin embargo, la modificación solicitada será posible siempre y cuando no se afecten los mínimos de elementos autorizados por local y del contrato.
Con respecto a la reducción de la tarifa fija para las mesas de juegos y bingos durante el 2021, Coljuegos, NO tiene las facultades para expedir normas con fuerza ley, y no le es posible entonces modificar para el año 2021 la tarifa de derechos de explotación en la modalidad de juegos localizados, en los elementos de mesas de juego y bingos, puesto que las tarifas son reguladas expresamente por el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y demás normas afines.
Ahora bien, las agremiaciones pidieron tambien que “los elementos de juego que declaran tarifa fija, SOLO lo hagan por los tiempos que estén operando los elementos”.
Dicha solicitud fue elevada a la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional, quien respondió que “La liquidación sugerida en los juegos localizados, se realiza con base en los elementos autorizados por la Oficina Jurídica, aplicando las tarifas establecidas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001, sus modificaciones y de conformidad con lo pactado en el contrato de concesión, razón por la cual al no tener conexión en línea y confiabilidad las mesas de casino y las sillas de bingo se liquidan con tarifa mensual.”
En este sentido, Coljuegos no permite liquidar la tarifa fija de elementos de juego basada en criterios distintos a los ya mencionados por la Vicepresidencia de Desarrollo.
Ahora bien, a menos de que los operadores tengan un incumplimiento de dichos pagos en curso, no es viable aprobar la extension de las facilidades de pago durante el resto del 2021.
De acuerdo con Coljuegos, las facilidades o acuerdos de pago suponen la mora en el cumplimiento de las obligaciones. Una autorización en tal sentido implicaría entonces, cambiar las formas de pago pactadas en el contrato de concesión y acorde al citado artículo 41 de la Ley 643.
Frente a los indicadores financieros, que se pidieron fueran flexibilizados debido a que ninguna empresa del sector esta en condiciones de cumplir con estos requerimientos. A lo que Coljuegos acepto, pero para poder fleixbilizarlos de manera adecuada y acorde a la situación real que vive la industria, la entidad pidió a las agremiaciones presentar entonces estudios, análisis y documentación necesarios para evaluar las variaciones que podrían realizarse. Incluyendo estados financieros del 2020 de la mayor cantidad de operadores posibles ya aprobados por el órgano competente.
Uno de los puntos más criticos del plan de Coljuegos, fue todo lo relacionado a las condiciones de confiablidad de las MET. Condiciones que pidieron se pospusieran debido a que no era el momento adecuado para que fuesen emitidas si se evalua la realidad del sector.
Sin embargo, Coljuegos, aseguro que estas condiciones son con el objetivo de lograr el cumplimiento de estandares internacionales en el mediano plazo. Necesarias para estandarizar las características técnicas mínimas que deben tener las máquinas.
Por lo cual, su implementación de acuerdo con la entidad se espera se de en una condición de gradualidad, pues acutalmente se encuentra en trámite en el Ministerio de Hacienda el proyecto que modificaba el decreto 1068 del 2015.
A continuación, el documento