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NOTICIAS

Jurídica:
¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales?
El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es una obligación formal a través de la cual las personas jurídicas, y estructuras sin personería jurídica, o similares, deben suministrar la información de las personas naturales beneficiarios finales. Este registro es parte integral del Registro Único Tributario (RUT) y constituye el único mecanismo para suministrar la información relativa a los beneficiarios finales. Esto a raíz de que varios(as) operadores(as) han recibido correos de la DIAN solicitando y dando plazo para la presentación del informe. Es de anotar que TODAS LAS EMPRESAS creadas antes del 31 de Mayo del 2023 deberán hacerlo.   1. ¿Quiénes están obligados a reportar? De acuerdo a la Resolución DIAN No. 164 del 27 de diciembre de 2021, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información concerniente con el Registro Único de Beneficiarios Finales, los siguientes:   - Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores. - Establecimientos Permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario. - Estructuras sin personería jurídica o similar, en cualquiera de los siguientes casos: Las creadas o administradas en la República de Colombia, las que se rijan por las normas de la República de Colombia y, las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica, nacional o persona natural, residente fiscal en la República de Colombia.      2. ¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el RUB? Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similar no se encuentran obligadas a suministrar la información de Beneficiarios Finales:   - Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público. - Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.   3. ¿Cuáles son los criterios para la determinación del beneficiario final?  Será beneficiario final la persona natural que cumpla con alguno de los siguientes criterios:   - Ser titular (directa o indirectamente) del 5% o más del capital o los derechos de voto. - Que se beneficie en un 5% o más de los activos, rendimiento o utilidades. - Ejerza control por medios diferentes a los señalados anteriormente. - Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados, se considerará como beneficiario final al representante legal, o a quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.   Es necesario señalar que, si los accionistas de la Persona Jurídica obligada al RUB son otras personas jurídicas, se deberá requerir a estas la información de su composición accionaria, y así sucesivamente hasta llegar a la persona natural final. Así mismo, los porcentajes que se deben indicar en el RUB deben corresponder a los porcentajes de participación o beneficio de cada beneficiario final, considerados de manera individual y no conjuntamente. Por último, si después de haber agotado todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales (debida diligencia), no fuese posible identificar a uno o más de estos, se deberá indicar tal situación en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y exponer los motivos que sustenten dicha situación.   4. ¿Qué contiene el Registro Único de Beneficiarios Finales? Los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso:   - Tipo de documento. - Número de identificación y país de expedición. - Número de Identificación Tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición. - Nombres y apellidos. - Fecha y país de nacimiento. - País de nacionalidad. - Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico. - Criterios de determinación del beneficiario final. - Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica. - Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar. - Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición. - Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.   Para lo anterior, se recomienda remitir un formato a las personas naturales identificadas como beneficiarios finales para que diligencien todos los datos requeridos. Esta información debe ser suministrada por medio de los formatos 2687 y 2688 mediante el sistema informativo de la DIAN. Con el formato 2687 “Reporte Beneficiarios Finales” se realiza el cargue de la información de los beneficiarios de forma individual en el servicio de Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.   5. ¿Debo actualizar el RUT para el cumplimiento del Registro Único de Beneficiarios Finales?  Las personas jurídicas, estructuras sin personerías jurídicas (ESPJ) o similares deberán actualizar su Registro Único Tributario, incluyendo la obligación 55, la cual corresponde a “Informante Beneficiarios Finales”.    6. ¿Puedo actualizar la información reportada en el RUB? La actualización deberá efectuarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).    7. ¿Debo conservar la información reportada en el RUB?  Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales deberán conservar los soportes de la información suministrada y la debida diligencia realizada, por el término de 5 años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente en que se suministra, mantiene, actualiza o elimina la información en el RUB.    8. ¿Cuál es el plazo para suministrar la información? El suministro inicial de la información por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica, o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2023, debe hacerse a más tardar el 31 de julio de 2023. En caso de que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares sean constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán suministrar la información del RUB dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de inscripción en el RUT.   9. ¿Existe un régimen sancionable? Frente al Registro Único de Beneficiarios Finales se pueden generar las siguientes sanciones:   - Cuando el obligado a suministrar información en el RUB, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, es decir, se clausurará el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en el suministro, o se le impondrá una multa equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en el suministro para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. - Cuando la información suministrada corresponda a datos falsos, incompletos o equivocados, la multa será el pago de cien (100) UVT. - Si no se suministra la información relativa a la debida diligencia o el contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. - Cuando las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares no suministren la información y/o suministren información falsa al obligado a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.   “El abuso en las obligaciones de suministro de información” se entenderá como provecho tributario contenido en el artículo 869 del Estatuto Tributario y todas las demás sanciones a que haya lugar determinadas por el estatuto tributario. Laura Ardila Bendek Preguntas juridico@mundovideo.com.co
Noticias:
¿Cuál es el juego de mesa de casino más popular en Las Vegas?
Michael Lawton, analista económico sénior de la Junta de Control de Juegos de Nevada, dijo que la popularidad se refleja mejor en la cantidad de unidades o mesas con cada juego informado. Esto se debe a que un casino tiene una licencia trimestral para una cierta cantidad de juegos de mesa, pero es posible que no los utilice todos cada mes. En 2022, hubo 2678 juegos de mesa en el Strip por mes en promedio.   Lawton dijo que hay un juego que aparece más: "Cuando entras en el casino, vas a ver mesas de blackjack".   Había más de mil mesas de blackjack activas por mes en Las Vegas Strip, según datos de la GCB. Y el blackjack también ocupa el primer lugar en las apuestas: los casinos recibieron $7.3 mil millones en apuestas el año pasado. Según los datos estatales de la Junta de Control de Juegos de Nevada, se apostaron $25,8 mil millones en juegos de mesa en Las Vegas Strip en 2022. Los casinos ganaron alrededor de $3,7 mil millones de eso, o alrededor del 14,3% de las apuestas totales.   Blackjack No sorprende que el blackjack, también conocido como 21, reciba la mayor atención en los casinos de Las Vegas. Con 1,090 mesas para jugar por mes en promedio en 2022, los jugadores gastaron $7,300 millones en blackjack el año pasado. Los casinos de Las Vegas Strip recuperaron $999,3 millones, o el 13,7 por ciento.   Bacará Otro gran favorito en Las Vegas Strip fue el baccarat. El juego de cartas es popular entre los viajeros internacionales, que tenían un promedio de 369 mesas para jugar mensualmente, según datos de GCB. Incluso con menos lugares para jugar, los jugadores gastaron más que los jugadores de blackjack. En 2022, se apostó la friolera de $7800 millones en el baccarat, y los casinos de Las Vegas ganaron alrededor del 14,7 % de las veces, lo que elevó la cantidad de ganancias de los casinos a $1140 millones.   Dados   El famoso juego de dados generó alrededor de $ 2 mil millones en apuestas en los aproximadamente 176 lugares para jugar mensualmente, en promedio. Los casinos al aire libre ganaron $318,6 millones, o alrededor del 15,7 por ciento de las apuestas.   Ruleta El juego de la ruleta fue bastante popular en los casinos del Strip. Había un promedio de 278 mesas para jugar por mes. Los jugadores de ruleta gastaron $1,900 millones apostando en el juego y los casinos recuperaron $379,3 millones, con una de las tasas de ganancias más altas del casino con un 19,8 por ciento.   Póquer de 3 cartas y Texas Hold`em   Dos variantes de póquer empataron en el quinto lugar en los juegos de mesa más comunes en el Strip Tanto el póquer de tres cartas como el Ultimate Texas Hold 'em tenían un promedio de 88 mesas para jugar en el Strip. Los jugadores parecían preferir Texas definitivo porque apostaron $554,8 millones en el juego. Los casinos ganaron el 23,7 por ciento de las apuestas, o $131,4 millones. Mientras tanto, los jugadores de póquer de tres cartas apostaron $264,2 millones, mientras que los casinos ganaron $87 millones de esas apuestas, o el 32,9 por ciento.
Marketing casinos:
Sistema de marketing cerrado, aprende y se adapta a cada jugador(a)
¿Cómo podría un sistema de marketing de casino aprender y responder automáticamente a las preferencias de los usuarios? Tal sistema tendría muchas ventajas. Podría adaptarse a los gustos de los jugadores que cambian a lo largo del ciclo de vida de un jugador, ofreciendo bonos y recompensas que se personalizan automáticamente para generar el máximo valor para el jugador.     Harrah's, ahora Caesars Entertainment, fue pionera en una tecnología innovadora denominada "marketing de ciclo cerrado" que comenzó a mediados de la década de 1990 y se aceleró en la década de 2000. El principal beneficio del marketing de circuito cerrado es que les da a los casinos el poder de aumentar los ingresos al aprender constantemente y adaptarse a los cambios que ocurren durante el ciclo de vida del cliente.   Durante la vida de un usuario, el sistema de marketing de circuito cerrado rastrea las preferencias de los jugadores y ajusta las ofertas en consecuencia. El ciclo de aprendizaje adaptativo tiene dos beneficios económicos significativos. Primero, el ROI de la campaña aumenta porque las ofertas están dirigidas a patrones únicos de actividad del cliente. En segundo lugar, la vida útil del usuario se prolonga que se desarrollan a lo largo del ciclo de vida del usuario. El cliente disfruta de una mayor satisfacción con las ofertas del casino porque las ofertas están alineadas con la etapa del ciclo de vida del cliente.     El sistema de marketing de circuito cerrado aprende patrones de jugador a lo largo del tiempo El término "circuito cerrado" se refiere a cómo un sistema se adapta y aprende automáticamente. Un sistema de circuito cerrado comienza con una suposición inicial, y luego mide para ver si la suposición es correcta, mientras modifica las suposiciones futuras con la nueva información. Con el tiempo, la calidad de las conjeturas mejora a medida que el sistema de circuito cerrado "aprende" el comportamiento de los jugadores en un casino específico. En el caso ideal, una vez que un sistema de circuito cerrado se ha centrado en las características de un jugador, puede rastrear los cambios a lo largo del tiempo a medida que evolucionan las preferencias del jugador. Desde un punto de vista práctico, el sistema no siempre predecirá perfectamente el comportamiento del jugador; sin embargo, los beneficios económicos de un sistema que aprende y se adapta mostrará una mayor respuesta del jugador a largo plazo, lo que se conoce como "levantamiento".   Existen tres ingredientes clave para implementar un sistema de marketing de ciclo cerrado:   1) rastrear la actividad del cliente 2) un motor de análisis para identificar y clasificar los patrones de gasto del cliente 3) un sistema de entrega para enviar ofertas y servicios de manera eficiente.     Hacer que estos funcionen juntos requiere una alineación entre marketing, operaciones y tecnología de la información. Por lo tanto, es necesario contar con un mandato organizativo y un soporte de alto nivel para que la máquina de marketing de circuito cerrado funcione correctamente. Saber dónde se encuentran los jugadores en su ciclo de vida, su valor esperado y tener la tecnología y los recursos para calificar al jugador y traducir eso en una campaña de marketing son activos valiosos para cualquier operación de casino. Implementar y administrar estos activos lo ayudará a aumentar los ingresos y ampliar los márgenes incluso en los momentos más difíciles. Requiere una gran cantidad de disciplina de operaciones y conocimiento institucional para ejecutar, pero vale la pena.
Columna de opinión:
Bingos en Colombia Coljuegos los está apagando
Como empresario de Juegos de Suerte y Azar en Colombia, operador de bingos desde hace 25 años , he venido en múltiples espacios, durante varios años atrás, participando de mesas técnicas con la entidad reguladora, Coljuegos, y los gremios; con el fin de lograr la aplicación inmediata del Artículo 59 del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del Expresidente Duque, Ley 1955 de 2019 para los Bingos en Calidad de Juegos Localizados. En vista de un retraso injustificado por parte del ente regulador por no tener listo el sistema de interconexión en línea de los Bingos, no se ha logrado permitir a los empresarios dedicados a este subsector acceder de inmediato a una tarifa variable del 12%, justa y otorgada desde hace ya hace cuatro años por el Plan de Desarrollo. Los(as)operadores(as) de Bingos en Colombia, nos encontramos en situación de trato desigual, lo que riñe con derechos fundamentales de rango constitucional; la estabilidad económica y empresarial está corriendo un riesgo demasiado alto generando un impacto negativo, hasta el punto que hoy ya varios(as) de los(as) compañeros(as) empresarios(as) han decido cerrar establecimientos en vista de la insostenibilidad que afrontamos por la alta carga impositiva y por los altos costos operativos que no se compadecen con la tarifa asignada por la ley. Cabe resaltar que entre los municipios que componen Colombia, actualmente se cuenta con menos de 100 salas de bingos comparado con las miles de máquinas que actualmente operan en el país Hoy quiero expresar a la entidad mi total desacuerdo con la lentitud para lograr materializar este beneficio y con mucho respeto, la Insistencia en la urgencia de garantizar el derecho de igualdad en tarifa de derechos de explotación a los Bingos en calidad de Localizados, dando cumplimiento al mencionado Artículo 59 y la Resolución por medio de la cual Coljuegos tiene la responsabilidad de ofrecer el mecanismo tecnológico por medio de la cual los Bingos pueden acceder a la conectividad y confiabilidad. La norma cuya aplicación se solicita: ARTÍCULO 59. CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el cual quedará así: Artículo 14. Condiciones de operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados. Los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad Restablecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los Ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión. Una vez dispuesta la obligación de conectividad, se presumirá ilegal la máquina que no lo esté y además de las sanciones por ilegalidad correspondiente, será objeto del respectivo decomiso. PARÁGRAFO 1o. Entiéndase por ingresos brutos la totalidad del valor registrado en el contador de entrada de las máquinas del contrato de concesión. Para el caso de Bingos, los ingresos brutos son el total del valor de los cartones vendidos en el periodo de liquidación. Este instrumento formal y legal, por medio del cual se trazaron los objetivos del Gobierno Nacional, lo que pretendía permitir beneficio a un sector de la economía no se está cumpliendo, y está en manos de Coljuegos, entidad que emite el respectivo reglamento de conectividad y confiabilidad, para lo cual dicho plazo se está agotando. Ya esto no da más espera…. Los operadores de Bingo no queremos una ampliación de los tiempos de la resolución, necesitamos soluciones inmediatas que puedan generar dicho provecho y así, asegurar la sostenibilidad y además seguramente la generación y aumento de esta modalidad en nuevos establecimientos para dicha operación.  
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