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  COVID-19 que hacer con los empleados  




COVID-19 que hacer con los empleados
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2020-03-20

Resolución 0453 de 2020 MinSalud. Apreciados(as) lectores(as), de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional a través de la Resolución 0453 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual establecen la clausura temporal de establecimientos de comercio de los juegos de suerte y azar, hasta el 15 de abril del presente año; muchos(as) operadores(as) se preguntan ¿y ahora que hago con los(las) empleados(as)?

  


Para empezar debemos aclarar, que este fenómeno de salud pública COVID-19, ajusta dentro de los supuestos propios de la fuerza mayor, ya que el Coronavirus es una pandemia, imprevisible e irresistible que ha generado la imposibilidad de desempeñar y desarrollar la actividad comercial, en salvaguarda de los intereses comunitarios, clausurando los establecimientos temporalmente.

Como resultado de lo anterior, para los(las) operadores(as), sus ingresos son nulos y sostener los gastos operacionales de esta forma, es un imposible; y por supuesto que nadie está obligado a lo imposible.

  


El Código Sustantivo de Trabajo, trae en el artículo 51, la “suspensión temporal del contrato de trabajo” y consiste en un cese temporal y mutuo, de las obligaciones principales derivadas de una relación de trabajo; sin perjuicio de la persistencia del vínculo contractual; hasta que desaparezcan las causas que impiden el desarrollo normal del negocio jurídico.

Durante el período de tiempo que dure la suspensión de un contrato laboral, el(la) empleado(a) no está obligado(a) a trabajar, teletrabajar o trabajar desde su casa, pero el(la) empresario(a) tampoco está obligado(a) a pagar salarios, ni auxilio de transporte, o aportar a riesgos laborales.




La norma no contiene una formalidad específica para suspender un contrato laboral. Sin embargo, el mecanismo más idóneo es una resolución escrita y motivada. Cuando la suspensión responda a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (como las que nos atañen), el artículo 67, numeral 2 de la Ley 50 de 1990, exige la necesidad de dar inmediato aviso al Inspector de trabajo, o en su defecto a la primera autoridad política pertinente, quien habrá de verificar los hechos; sin que de lo dicho se entienda que deba contarse con un permiso por parte de la Autoridad administrativa.




Con la suspensión se garantiza el principio de estabilidad laboral, pues al superarse el evento crítico, el(la) empleador(a) debe notificar al(la) trabajador(a) del restablecimiento de la situación y reintegrarle en las condiciones jurídicas y económicas prexistentes a la coyuntura; pero, además, esto también significa que en cabeza del(la) empleador(a) subsisten obligaciones relacionadas con la vigencia del contrato, a pesar de que no se esté prestando un servicio o pagando un salario.

La Corte Constitucional en Sentencia T-048 del 2018; establece que la suspensión de la relación de trabajo; no es factor para que el(la) empleador(a) deje de pagar la seguridad social (salud y pensión). Así lo ha expresado: “(…) mientras que dure la suspensión del contrato laboral por un tiempo determinado y de acuerdo con las normas laborales referidas, ciertas obligaciones tales como la prestación del servicio de seguridad social (salud y pensión) siguen vigentes en cabeza del empleador con el fin de garantizar a los trabajadores este principio que goza de carácter constitucional, según dispone el artículo 53 superior”.

  


Diferente es el pago de riesgos laborales (ARL) o de auxilio de transporte, porque la vocación de este aporte consiste en amparar riesgos y contingencias laborales, propias de la prestación personal de un servicio; y toda vez que este no es efectivamente realizado, no se debe generar el pago de estos aportes.

Esta medida de la suspensión del contrato laboral es adecuada, porque garantiza un pequeño respiro al sector económico de los juegos de suerte y azar o cualquier actividad comercial que hoy se ve gravemente afectado, al tiempo que preserva la estabilidad laboral del(la) trabajador(a); quien no se verá desprovisto(a) de amparo en su seguridad social y tiene la virtual garantía que pueda regresar a sus condiciones usuales de trabajo.




También cabe resaltar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante circular No. 0021 de 2020, ha establecido algunas medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID–19 y de la declaración de emergencia sanitaria, recordando los siguientes mecanismos a emplear como el trabajo en casa, el teletrabajo, las jornadas laborales flexibles, permisos remunerados, salarios in prestación del servicio y las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, entre otras; mecanismos estos, que NO APLICAN para nuestro sector, ya que como hemos señalado, la medida del Gobierno fue clausurar temporalmente los establecimientos de juegos de suerte y azar.

Así las cosas, otra forma que vemos de enfrentar esta situación frente a sus empleados(as), es decretar a todos ellos(as) vacaciones anticipadas y colectivas, se puede otorgar vacaciones a los(las) trabajadores(as) antes de causar el derecho, teniendo en cuenta, que deben ser remuneradas con el salario que devengue en el momento, el(la) trabajador(a) no podrá exigir que le asignen un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

  


Para esto el(la) operador(a) puede dar aviso a sus empleados(as) de las vacaciones anticipadas y/o colectivas, con una circular en donde manifieste, que se generan con el fin de contrarrestar la baja en los ingresos, por la situación derivada de la emergencia sanitaria que atraviesa el país y las medidas de aislamiento tomadas por el Gobierno Nacional como estrategia de mitigación ante el COVID-19, y establecer la fecha de reintegro a sus labores.    




        

Se trata de un asunto que en materia económica nos ha dado un vuelco a todos y en especial a los sectores del entretenimiento, ocio, juegos de suerte y azar y en general, aquellos que requieren de la concurrencia usual de público

En conclusión señores(as) operadores(as), EL COVID-19 es una pandemia que nos corresponde tomar en serio a la que debemos bajarle al miedo y aumentarle al respeto y prevención; que clasifica como FUERZA MAYOR por lo tanto abre muchas puertas para maniobrar en procura de los intereses de las empresas, eso sí, sin olvidar la fuerza laboral: el lado Humano del COVID-19 … o cualquier calamidad pública.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 

 

 

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¿No quiere que lo molesten más por teléfono? si se puede, ABC de cómo hacerlo. 

COVID-19 que hacer con los empleados

Abc Ley dejen de fregar

El 10 de octubre del año pasado entró en vigor la llamada ley “Dejen de fregar”, que busca restringir las comunicaciones comerciales que se hacen a los números celulares en Colombia, en resumidas cuentas.

Parte de esa ley establece la creación de una base de datos en la que los usuarios pueden inscribir su número para que, así, comercios y empresas de diversa índole no puedan enviar comunicaciones a los usuarios. En otras palabras, reducir la cantidad de “spam” que una persona recibe en promedio.

Esta base de datos se conoce como Registro de Números Excluido (RNE), que debe empezar a operar esta semana en el país de la mano del Ministerio de las TIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

El Registro funcionará, según la CRC, “para que Ios usuarios que se registren tampoco reciban, además de SMS, mensajes por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas de carácter comerciaI o pubIicitario por parte de Ios productores y proveedores de bienes y servicios”.

¿Cómo funciona el RNE antes de la Ley “Dejen de Fregar”?

Los datos de Ios usuarios que realizan eI registro son incorporados en un Iistado que debe ser consuItado por Ios proveedores de contenidos y apIicaciones (PCA), Ios integradores tecnoIógicos (IT) y Ios operadores, para restringir Ios mensajes de texto pubIicitarios a quienes estén registrados en éI.

 

Donde y como registrarse

A partir del 10 de abril, los colombianos pueden inscribir sus números de celular en el RNE de forma gratuita, fácil y rápida ingresando https://tramitescrcom.gov.co/tramites/publico/rne/terminosRNE.xhtml

 

¿Qué medios de contacto se pueden excluir para la recepción de información publicitaria y comercial?

 

  • Mensajes de texto (SMS).

  • Mensajes por apIicaciones o web.

  • Correos eIectrónicos.

  • LIamadas teIefónicas.

 

¿Quién puede registrarse?

EI registro está disponibIe para todos Ios consumidores de bienes y servicios deI país.

 

¿Desde cuándo las empresas dejarán de enviar estos contenidos una vez realice mi registro?

Es responsabilidad de cada empresa dejar de contactar para fines comerciaIes y publicitaritos a Ias personas que se encuentren inscritas en eI RNE a través de mensajería por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas desde eI 10 de abriI de 2024, fecha a partir de Ia cuaI cuaIquier productor y proveedor de bienes y servicios debe consuItar eI RNE.

 

¿En el registro puedo indicar que no quiero que me contacten los fines de semana?

No,Ia inscripción en eI RNE se refiere a todos Ios contactos comerciaIes y pubIicitarios no autorizados, sin distinción deI día de Ia semana. Sin embargo, en reIación con Ia contactabiIidad comerciaI y pubIicitaria Ios fines de semana, se recuerda que, como se dispuso en Ia Ley 2300 de 2023, Ios productores y proveedores de bienes y servicios únicamente pueden contactarIo con fines comerciaIes y pubIicitarios Ios sábados entre Ias 8:00 a.m. y Ias 3:00 p.m.

 

¿A qué personas o empresas aplica la ley “Dejen de fregar”?

Aplica a todos Ios productores y proveedores de bienes y servicios en CoIombia.

 

¿Qué pasa si las empresas me siguen enviando información a pesar de haber hecho mi registro?

La obIigación de abstenerse a contactar aI consumidor es excIusivamente de Ias empresas por Io que, en caso de ser contactados a pesar de estar registrados, Ios consumidores podrán denunciar su caso ante Ia Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien reaIizará Ias investigaciones correspondientes por posibIe incumpIimiento de Ia Ley.


Laura Ardila Bendek

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Plazo para solicitar reembolso a las EPS prescribe a los tres años 

COVID-19 que hacer con los empleados

Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas

Las incapacidades se clasifican de dos maneras:

- De origen común

- De origen laboral,

Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.

El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.

En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.

 Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.

Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.

Laura Ardila Bendek

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Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

COVID-19 que hacer con los empleados

Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

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Alquiler y Arrendamiento, diferencia. 

COVID-19 que hacer con los empleados

 

 

El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.

 

 

Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.

 

Alquiler

El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.

Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.

¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?

 

Arrendamiento

El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.

 

Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.

Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.


Laura Ardila Bendek

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Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio 

COVID-19 que hacer con los empleados

No renovación Cámara de Comercio. Estimados(as) Lectores(as) me preguntan de cuales son las consecuencias de No renovar la cámara de Comercio, una de ellas es que la Supersociedades puede ordenar la liquidación de la sociedad. Primero debemos entender la definición de Cámara de Comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

 

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades, que estén sujetas a su supervisión, o las citadas en el “ARTÍCULO 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles”

 

Esto significa estimados(as) lectores(as) que si una sociedad no ha cumplido con el envío de la información requerida en el termino de 3 años consecutivos, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.

 

 

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente

 

En este documento el OFICIO 220-093666 del 15 de Julio de 2021 , se explica cual es el procedimiento que surte la super para liquidar una empresa

Laura Ardila Bendek

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