Si aun no han presentado declaraciones 2011 hacia atrás, las mismas se pueden presentar extemporáneamente también con beneficio .
Ya que empiezan a cumplirse los plazos para la presentación de la declaración de renta , les informamos a nuestros lectores que el año gravable 2012, será el último, por el cual las personas jurídicas y naturales podrán aplicar el beneficio de auditoría del art. 689-1, pues la nueva Ley 1607 de 2012 no lo extendió. El beneficio de auditoria, consiste en dejar en firme en solo 6 meses después de su presentación la declaración y pago del impuesto de renta, sin tener que esperar los 24 meses que establece el art. 714 del Estatuto Tributario, este beneficio lo obtendrán quienes liquiden un impuesto neto 2012 superior en un 29.28% al liquidado en el año gravable 2011.
En los años gravables 2013 y siguientes solo las personas naturales que se acojan al IMAS (Impuesto mínimo Alternativo Simple de empleados) creado en la Ley 1607 tendrán firmeza de su impuesto de renta en 6 meses, pero este solo aplica a trabajadores independiente (Personas Naturales), y no a personas jurídicas, como su empresa o su establecimiento de comercio.
Aquí les explicamos los requisitos a tener en cuenta para acogerse a este beneficio por última vez.
1. Presentar en forma oportuna la declaración 2012, quiere decir dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar.
2. Presentar la declaración 2012 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como no presentada. Por ejemplo, estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; o presentarse en forma virtual si se está obligado a ello.
3. Aunque no es trascendental, recuerde actualizar el RUT con los nuevos códigos de actividades económicas definidos en la Resolución 0139 de 2012 y hacerlo antes de la presentación de la declaración de renta 2012, cambio que puede hacerse virtualmente.
4. Liquidar un impuesto neto de renta 2012 que sea superior al impuesto neto de renta 2011.
5. Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2012 deben estar totalmente soportadas.
6. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial como Ley Páez o Ley Quimbaya.
7. Si la declaración de renta 2012 arroja saldo a pagar en lugar de saldo a favor, este saldo a pagar debe cancelarse oportunamente.
No olvide escribirnos a nuestro correo, si tienen una duda sobre este tema … y feliz Día de la Mujer !
Laura Ardila Bendek
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