Han comenzado a presionar a los operadores de juegos localizados con la “sugerencia del pago de la factura por parte de Coljuegos”
El Debido Proceso Administrativo se puede ver comprometido en el cobro que ejercen las entidades del Estado como COLJUEGOS al momento de presentación de liquidaciones sugeridas de determinadas cargas como los derechos de explotación porque, normalmente dichas entidades no están facultadas para realizar liquidaciones definitivas o facturas como documentos inamovibles que deban ser necesariamente pagados por los usuarios so pena de verse sometidos a sanciones o investigaciones como suele anunciarse o creerse de manera generalizada.
En materia de pago de obligaciones económicas como las tributarias y los derechos de explotación (en el caso de los contratos de concesión) impera el principio de buena fe y la autorregulación que parte de la responsabilidad del titular de la obligación por conocer el monto real que debe pagar en cada período de operación del contrato y proceder a su pago previa liquidación y autodeclaración.
Por lo anterior, en los casos de documentos como la liquidación del impuesto predial, el impuesto de circulación de vehículos y los derechos de explotación, es el usuario el que procede a revisar la liquidación sugerida por la respectiva entidad, y en caso que se encuentre conforme con dicha liquidación procede a su pago, pero en caso contrario debe contar con los medios o mecanismos de modificación o reliquidación, o como mínimo, la reclamación ante la entidad para la generación de una reliquidación de conformidad con los argumentos que quiera presentar en su favor.
La entidad estatal, como en el caso de COLJUEGOS, está en el deber de aceptar la liquidación, presentación y pago de la nueva liquidación de conformidad con los argumentos o punto de vista el usuario titular del deber de pago, o de lo contrario estaría violando el debido proceso administrativo que encuentra fundamento en el Artículo 29 de la Constitución Política y el mismo Código de Procedimiento y Administrativo y Contencioso Administrativo.
Esto encuentra igualmente fundamento en principios que rigen todo el ordenamiento interno en tanto que Colombia se proclama como un Estado Social de Derecho en el que imperan principios como el de confianza legítima que prohíbe a los órganos estatales desconfiar o poner en entredicho la buena fe de los administrados, por lo tanto en estricto sentido jurídico los órganos del Estado sólo pueden poner en duda esa presunción de buena fe, en aquellos casos en que tienen siquiera indicios de que se está viendo comprometida la lealtad en la actuación del usuario frente a la entidad.
“(…) el principio de confianza legítima se traduce en una prohibición impuesta a los órganos de la administración para modificar determinadas situaciones jurídicas originadas en actuaciones precedentes que generan expectativas justificadas (y en ese sentido legítimas) en los ciudadanos, con base en la seriedad que -se presume- informa las actuaciones de las autoridades públicas, en virtud del principio de buena fe y de la inadmisibilidad de conductas arbitrarias, que caracteriza al estado constitucional de derecho”.[1]
Así las cosas la simple duda o puesta en marcha del aparato estatal para tratar de establecer un incumplimiento o infracción sancionable administrativamente por una presunta inexactitud en la liquidación, declaración y pago de derechos de explotación, perfectamente puede significar una extralimitación en las funciones del servidor público que así lo ordene o lo que es lo mismo un abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, como también puede configurar causal de mala conducta el estar anunciando sanciones a diestra y siniestra por la no aceptación ciega de las mal llamadas facturas o liquidaciones de derechos de explotación, cuando la verdadera naturaleza de las mismas se reduce a una simple “liquidación sugerida” de derechos de explotación que, como su nombre lo indica, es una sugerencia que puede ser aceptada o rechazada legítimamente por el operador de juegos de suerte y azar de localizados, máxime en momentos en que la reciente puesta en marcha del sistema de conexión de máquinas en línea ha introducido elementos y métodos de liquidación falibles que puede perfectamente generar liquidaciones inexactas por errores o fallas técnicas que escapan al dominio del responsable directo de la operación.
La recomendación para que una eventual liquidación irracional no se convierta en un problema que lleve a los concesionarios a una situación crítica ante el rechazo de la misma, es que establezca un procedimiento interno claro y nítidamente detallado en el que diversas personas intervengan en el proceso de auditorías y recaudo, en el que se plasmen las verificaciones con fecha, hora y detalle de los números encontrados, registrando incluso si es del caso imágenes, constancias y otras pruebas que se puedan llevar a un eventual proceso sancionatorio por presunta inexactitud en la liquidación, declaración y pago de derechos de explotación. Es de anotar que todas esas pruebas que recoja el concesionario deben ser admitidas y valoradas con el mismo peso o incluso mayor valor que una simple liquidación sugerida en tanto que el control de la operación, la verificación constante de contadores y otros datos de importancia arrojados por los instrumentos de juego, sólo lo tiene el mismo concesionario que es el que controla la actividad monopolística.
[1] Corte Constitucional, sentencia T-180A de 2010, (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).


