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Si no aprovechó esta tercera ventana tributaria para ponerse al día, no está haciendo cuentas

Fecha de publicación: 2026-02-03

En Colombia, discutir impuestos como si fueran un tema de orgullo es una forma elegante de poner en riesgo la empresa. Se lo dijimos: usted puede estar o no de acuerdo con el gobierno de turno, pero la DIAN no le audita la ideología; le audita las cifras. Y cuando el Estado abre una ventana transitoria para bajar el costo de regularizar, lo único profesional es sentarse con Excel, modelar escenarios y ejecutar el menos dañino.

Por eso hablo de “tercera ventana” sin dramatismos: ya hubo ventanas comparables en 2017 y 2020, con alivios y cierres procedimentales que —bien usados— permitían convertir incertidumbre tributaria en certidumbre operativa. No eran regalos: eran calendarios. La empresa que se salvó no fue la que “opinó”, sino la que entendió que el tiempo en impuestos es un activo: quien actúa dentro del plazo paga menos, sufre menos y conserva caja.

La ventana de ahora era todavía más explícita en números. La DIAN la promocionó como “condición especial de pago” con una ecuación concreta: 100% del capital, interés moratorio al 4,5% EA y solo 15% de sanciones, con un cierre inicialmente marcado para el 31 de marzo de 2026. El mercado lo entendió rápido: incluso la prensa registró recaudos significativos en las primeras semanas por el incentivo de bajar intereses y sanciones frente a una mora tradicionalmente carísima.

Aquí conectaba perfecto la tesis que ya veníamos repitiendo en el sector: timing sí, pero con plan. Inventario primero, ansiedad después: cruce periodos, identifique qué es error corregible, qué es diferencia defendible y qué es impuesto efectivamente debido. Si la DIAN ya lo citó (y más si el debate era por inexactitud), esa clasificación era la diferencia entre sanear con descuento o entrar a una espiral de intereses, sanciones, costos legales y desgaste directivo.

Y ahora viene la lección más dura: usted tiene razón al decir que el 31 de marzo “se perdió” como horizonte operativo, porque la Corte Constitucional suspendió provisionalmente la emergencia económica y dejó en pausa los decretos tributarios expedidos bajo ese marco, incluido el paquete de beneficios.

En español simple: la ventana quedó congelada, y el contribuyente ya no puede planear como si el beneficio siguiera corriendo normal.

Eso refuerza —no debilita— el mensaje editorial: cuando una ventana existe, se captura. Lo demás es orgullo caro. Salvar la empresa y la operación siempre será más importante que “ganar” una discusión política. Y en gerencia, reducir riesgo y aumentar previsibilidad no es ideología: es una inversión segura.


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