Coljuegos habilitó el 16 de octubre una nueva funcionalidad digital para actualizar y validar el inventario de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) de los operadores autorizados de juegos localizados en Colombia. El plazo obligatorio vence el 31 de diciembre de 2026, conforme al instructivo oficial de 20 páginas.
Coljuegos® vuelve a poner el inventario MET sobre la mesa: y después no...


La medida, bajo la administración del presidente de Coljuegos, Jaime Vives Pinedo, desarrolla la Resolución 20260006744 del 10 de abril de 2026, que adicionó el artículo 13 de la Resolución 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021, junto con disposiciones de la Resolución 20241000025264 del 13 de noviembre de 2024.

La Gerencia de Seguimiento Contractual exige registrar 13 campos técnicos por máquina: serial, clasificación original o híbrida, código y nombre del fabricante, código de marca, modelo, año de fabricación, país de origen según ISO 3166-1, tipo de elemento, protocolo de comunicación, fotografías frontales y de identificación en alta definición (HD) y presencia del sistema TITO (Ticket In, Ticket Out).


Los datos deberán coincidir con las características físicas de cada tragamonedas, el inventario institucional y la información transmitida al sistema de control SCLM+, utilizado para fiscalizar su operación. El procedimiento se realiza mediante Portal del Operador → Localizados → Actualización de MET, donde cada concesionario identifica su equipo, modifica campos habilitados, carga fotografías, valida los registros y conserva la confirmación digital.

Existen restricciones: los errores en el Número Único de Coljuegos (NUC) o serial exigen retirar la máquina del inventario, solicitar nuevamente su incorporación y obtener una nueva NUC. Las inconsistencias de marca requieren validación y corrección mediante la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), sin retirar el equipo.


Coljuegos podrá realizar inspecciones físicas, contrastar información y exigir soportes documentales. Las diferencias detectadas podrán originar actuaciones de seguimiento y control. Los operadores deberán verificar los registros actualizados y conservar las evidencias técnicas correspondientes antes del vencimiento del plazo regulatorio.






























