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Coljuegos sanciona y denuncia, sin una investigación de fondo

Fecha de publicación: 2022-05-19
Coljuegos sanciona y denuncia

De acuerdo con el Articulo 44 de la Ley 643 de 2001 que regula los juegos de suerte y azar, entre las sanciones por evasión de los derechos de explotación que podrán imponer las entidades públicas administradoras del monopolio en este caso Coljuegos, se encuentra:

a). A personas operando juegos de suerte y azar sin ser autorizadas, una sanción de aforo equivalente al doscientos por ciento (200%) de los derechos de explotación causados a partir de la fecha en que se inició la operación.

 

Además, podrá cerrar sus establecimientos y deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad penal competente.

Lo que ha dado cabida a que en los últimos día se haya desatado una polémica debido a que Coljuegos ha impuesto cargos de multas a extrabajadores de casinos ilegales que fueron allanados años atrás.

En  el Casino Tropical de Oro de Barranquilla, durante el primer trimestre de 2018, trabajaba Andrés Borja, quien en su momento tenía 19 años, y devengaba un sueldo de $400,000 mil pesos. Al momento en que la Policía Nacional a través de unos agentes encubierto realizaron un allanamiento.

Y para finales de 2021, le llegó a su casa materna, en Caquetá, una notificación de que Coljuegos le estaba cobrando más de tres mil millones de pesos, por una multa que ya va en cobro coactivo. El joven mesero en ese entonces, y actual soldado, tiene que responder por la ilegalidad del casino.

La mencionada ley no hace diferencia de ser empleado(a) o propietario(a) del casino, sino a quien se denuncie por la operación ilegal. De hecho, esta establecido en el mismo apartado, del Articulo 44 de la ley 643 de 2001:  Las personas a quienes se denuncie por la operación ilegal de juegos de suerte y azar podrán ser suspendidas mientras se adelanta la respectiva investigación, y no podrán actuar como tales durante los cinco (5) años siguientes a la sanción por parte del Estado.”

“Atendió la visita y adujo ser empleado, pero no aportó contrato laboral, ni aparece en los registros de la seguridad social y solo indicó el nombre de un tal “Carlos” como el propietario de dicho establecimiento” dicen los argumentos presentados por Coljuegos

En esta investigación de acuerdo al Artículo 43 de la misma Ley, Coljuegos podrá:  “Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos u omisiones que causen evasión de los derechos de explotación;Y citar o requerir a los concesionarios o autorizados para que rindan informes o contesten interrogatorios”

Borja por su parte, aclara que él nunca pudo conseguir esos documentos porque le pagaban al día 40 mil pesos y, el empleador nunca quiso firmarle un contrato laboral. Inclusive, indica que él trabajaba en un casino diferente al que nombra Coljuegos, dentro del proceso, pues él asegura que nunca trabajó en el Casino Imperial, por el que le se encuentra inmerso en el cobro coactivo.

“Si los dueños del casino, como dice Coljuegos, no paga impuesto y es ilegal, ahora, ¿iban a tener a un trabajador con todas la garantías de ley?”, cuestiona el soldado sobre la postura de Coljuegos.

Un caso similar, sucedió en Villa Nueva, Casanare, María Soler, tiene 33 años y dos hijas menores de edad, la mayor tiene 10. Quien tiene sus cuentas bancarias embargadas incluyendo la nómina  por solicitud de Coljuegos, pues según Coljuegos, les debe más de mil millones de pesos por una multa relacionada con casinos ilegales. 

Los extrabajadores de los casinos cuestionados indican sin embargo, que si bien, ganaban muy poco por la labor que realizaban, desconocían totalmente que eran establecimientos ilegales y simplemente vieron en ellos una oportunidad laboral, pero de acuerdo al Artículo 312 del Código penal:

 “El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Y según ese mismo artículo, la pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico.

Esto, anexado a lo que se establece en Artículo 313. “ El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Es cierto pues que fueron sorprendídos en flagrancia , pero se debería realizar una investigación exahustiva para dar con los propietarios y de esta manera poder hacer efectíva esta sanción pecuniaria que de poderse cobrar entrarían a las arcas de esa entidad” comenta uno de los investigadores que fue consultado y que prefirió mantener su identidad en reserva.

 


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