La reforma tributaria introdujo una cláusula general antiabuso para evitar operaciones, como la subcapitalización, que modifiquen artificialmente los efectos tributarios generales de una transacción que se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de impuestos, sus vinculados económicos socios, accionistas o beneficiarios reales. Dichas operaciones pueden llevarse a cabo con el fin de lograr la eliminación, modificación o el diferimiento de impuestos. Por otro lado, la ley estableció una serie de presunciones taxativas para determinar la posible ocurrencia de una operación abusiva, como por ejemplo: (i) operaciones realizadas entre vinculadas económicas; (ii) operaciones que involucran la utilización de paraísos fiscales; (iii) cuando el precio de la operación difiere en más de un 25% del precio o remuneración de operaciones similares. Adicionalmente, las normas de la reforma tributaria le otorgan a la DIAN facultades como el desconocimiento de las operaciones, la reclasificación de las mismas o el levantamiento del velo corporativo, para investigar y sancionar a las compañías que hayan cometido operaciones abusivas.
Laura Ardila Bendek
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