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Cartilla de liquidación de Coljuegos, entonces para que el Online?

Fecha de publicación: 2016-07-26
Cartilla de liquidación de Coljuegos

“Todo capricho surge de la imposición de la voluntad SOBRE el conocimiento” (Arthur Schopenhauer)

 

En días pasados asistí a una “capacitación” sobre Liquidación de Derechos de Explotación que ofreció COLJUEGOS en sus instalaciones, dictada por uno de los expertos de la entidad en estos temas, y cuál pudo ser mi asombro y el de muchos, cuando comenzamos a escuchar una serie de explicaciones sobre las fórmulas y métodos matemáticos que han sido definidos para lograr dicha liquidación, contenidos en una “Cartilla de Liquidación de Derechos de Explotación”, la cual incluye por supuesto la forma en que la entidad viene haciendo las famosas “liquidaciones sugeridas” mal conocidas como “facturas” con base en las cuales se establecen los derechos de explotación mes a mes, aquellos que a la vez, los operadores bajan del “portal del operador” a fin de imprimir y pagar “derechos de explotación” y “gastos de administración” que corresponden por la operación de juegos de suerte y azar localizados.

La cosa empezó mal desde que COLJUEGOS le llamó a dichos eventos capacitaciones, cuando en realidad lo que estaba haciendo era la socialización, no de una cartilla, sino de una especie “acto administrativo” pues esa denominada cartilla no es un instrumento pedagógico simplemente donde se pretende explicar la forma de aplicar disposiciones normativas, como era de esperarse; por el contrario, lo que se está haciendo allí es explicando la forma como la entidad ha definido las fórmulas de cálculo de los derechos de explotación, es decir, cómo lo hace COLJUEGOS y cómo lo deben hacer los operadores, so pena de ser sancionados por inexactitud de conformidad con la Ley 643 de 2001, Artículo 44, Literal B.

Solo como para tocar una de las más aberrantes y extrañas directrices que recibimos aquel día, y que están además plasmadas en la mencionada “cartilla”, veamos el caso que ha sido denominado allí como: “Caso 3. liquidación de los derechos de explotación que no corresponden a contrato nuevo o última cuota del contrato” en donde se afirma que cuando por alguna razón en un día un contador de una MET presente un salto “exagerado” es decir que aumente 10 veces el valor del día anterior, lo que se hace es una proyección de lo que “normalmente” produce por día. Al preguntar por el origen de tan extraña decisión se nos respondió que fué fruto de muchos análisis realizados por los expertos de la entidad durante varios meses frente a diferentes máquinas y que han podido establecer hasta dónde puede ser normal un cambio abrupto de un contador, siendo que puede ser normal incluso si llega a 7, 8 y hasta 9 veces, pero no 10.

Es decir que por ejemplo una MET en un período determinado puede pasar de un día a otro de registrar entradas entre un millón y 1,5 millones y de pronto hacer un salto de entre 9 millones y 13,5 millones porque lo que a criterio de COLJUEGOS es anormal que pase abruptamente a un salto de 14,5 millones o más, lo cual según el experto que dirigía la charla había sido analizado y cuidadosamente estudiado de la comparación de contadores por varios meses; pero claro que no se nos dijo cuáles fueron las MET´s analizadas en aquella ocasión, en qué establecimiento estaban ubicadas, cuáles eran sus marcas, cuánto tiempo se sometieron a dicho análisis, cuáles fueron las explicaciones técnicas que consideraron para obtener tales fórmulas, cuál fue el volumen de jugadas, el período días, o época del año en que jugaron, el porcentaje teórico de retorno parametrizado. En fin, simplemente la entidad tomó la decisión, y en vez de salir a debatirlo o por lo menos socializarlo con los concesionarios y sus agremiaciones, o emitir un acto administrativo que pueda ser susceptible de debate y hasta un eventual control jurisdiccional, simplemente lo plasmó en una cartilla que tampoco sometió a socialización sino directamente la convierte en un instrumento de “educación” y aprendizaje, como quien dice: “palabra sagrada”( lea también LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE COLJUEGOS NO ES FACTURA, MUCHO MENOS PALABRA SAGRADA ) y por lo tanto lo único que le queda al empresario concesionario, aquel que firmó un contrato de concesión bajo otras condiciones muy distintas, es cerrar los ojos y cumplir a cabalidad lo que el autor de la palabra sagrada determina, independientemente de que ese cambio de parámetros de liquidación le incremente su “factura” de pagos de derechos de explotación en un 50%, 100% y hasta más porciento de lo que venía liquidando desde que suscribió el respectivo contrato, toda vez que es normal para COLJUEGOS que los contadores de las MET´s tengan saltos de hasta 9 veces el valor del día anterior, así que si 10, 20 ó más MET´s de las que pertenecen a un mismo contrato presentan saltos de estos que se consideran “normales” deben ser liquidados, facturados y pagados o de lo contrario se aplica una sanción por inexactitud.

Vaya pedagogía y vaya cartilla!!! Así, es mejor que nos dejen ignorantes pero que no se nos niegue la posibilidad del “pataleo” porque en mi criterio, mientras COLJUEGOS no emita un acto administrativo definiendo esas fórmulas y parámetros que aplica para generar las famosas liquidaciones sugeridas, de tal suerte que dicho acto administrativo sea susceptible de debate, el cálculo que los concesionarios hagan de los derechos de explotación en forma razonable y con base en la norma general, es decir, los Artículos 34 de la Ley 643 de 2001 y 14 de la Ley 1393 de 2010, y sustentados en recaudo físico, confrontado con los contadores recogidos y transmitidos por el sistema de conexión en línea de MET´s, estableciendo los respectivos controles para explicar los errores y eventos significativos, es un cálculo legítimo que difícilmente puede ser rebatido en un proceso, escasamente puede ser desvirtuado y menos aún podrá aplicarse una sanción basada en cálculos artificiosos que están sustentadas en proyecciones matemáticas que no ofrecen si quiera claridad en cuanto a los parámetros utilizados para llegar a ellas.

Como quien dice, quedamos como cuando llueve y escampa porque se supone que el Sistema de Conexión en Línea de MET´s que tanto trabajo, tiempo y recursos ha demandado por parte de los operadores y la entidad reguladora, fue implementado para tener un cálculo exacto y controlado de lo que verdaderamente ingresa y los premios que se pagan a los jugadores, al fin y al cabo como lo indica la norma ha de ser “en línea y tiempo real” pero al parecer no es confiable porque requiere de ser complementado con una serie de fórmulas magistrales diseñadas por expertos cuyas hojas de vida no conocemos, más aún, no sabemos quiénes son y en qué instrumentos y parámetros se basaron para llegar a tan exactas conclusiones de la entidad que además resulta ser Juez y parte.


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