Con ocasión a la Circular Externa No. 20191000000066 emanada del despacho de la presidencia de Coljuegos, en la cual se informa al sector de juegos localizados la interpretación que se hizo institucionalmente del artículo 59 del Plan Nacional de Desarrollo -PND- (Ley 1955 de 2019), y la manera como va a aplicarlo con relación a la formula para calcular derechos de explotación y gastos de administración a partir del 25 de mayo de 2019, fecha en la que se promulgó la mencionada Ley.
Muchos operadores han pensado en terminar anticipadamente sus contratos de concesión con el fin de comenzar nuevos contratos, con la idea de que las nuevas tarifas de derechos de explotación aplicarán para contratos firmados con posterioridad a la fecha publicación del PND, basados en la idea que quedó en el aire cuando Coljuegos expresó lo concerniente al principio de irretroactividad de la norma.
Dicho de otra manera, la sensación que dejó Coljuegos en un sector de los operadores con la Circular Externa es que se iba a aplicar lo establecido en el PND para los contratos que se firmaran después del 25 de mayo de 2019.
Aunque desde mi punto de vista, esta interpretación que dio la entidad es errónea, ya que en derecho tributario el principio de irretroactividad de la ley no es absoluto, puesto que debe armonizarse con el de favorabilidad; es un mal menor si se compara con lo que se expuso en cuanto a la confiabilidad.
Así pues, la Circular Externa básicamente plantea que la otra razón para no darle aplicación al PND es la carencia de confiabilidad en tratamiento de datos transmitidos para el cálculo del pago de derechos de explotación. Y ello ocurre toda vez que Coljuegos aún no ha dictado normas que parametricen unos mínimos estándares para determinar si la transmisión de datos que hacen los operadores son o no confiables.
Si se me permite hacer una comparación coloquial, Coljuegos actúa como la joven y caprichosa esposa que todos los domingos reprende a su abnegado marido por no lavar el carro familiar, a sabiendas que ni siquiera la pareja ha comprado carro aún.
De la misma manera la entidad exige para la aplicación del PND que se cumplan supuestas condiciones de confiabilidad que son inexistentes en el ordenamiento jurídico actual.
En ese orden de ideas, lo que inicialmente se veía como un alivio, por la baja de tarifas que suponía la promulgación del artículo 59 del PND, se ha convertido en un dolor de cabeza para los operadores por cuenta de la interpretación tan particular que Coljuegos le dio a la norma, en el sentido que no la aplica para contratos firmados antes del 25 de mayo de los corrientes por principio de irretroactividad de la Ley, pero tampoco lo aplica para contratos firmados posteriormente por cuestiones de confiabilidad en la transmisión.
Por concerniente, creo que es inconveniente la idea de algunos operadores de terminar contratos en plena ejecución para iniciar nuevos contratos, teniendo en cuenta que no van a lograr que se les aplique lo establecido en el PND, y por el contrario van a generar desgaste administrativo y financiero a sus sociedades.
Éste a grandes rasgos es el panorama que tenemos en la actualidad con respecto a la aplicación del PND y la Circular Externa emitida por Coljuegos.
Sabemos que los gremios y algunos operadores de manera individual están emprendiendo acciones administrativas y judiciales para lograr llegar a una salida favorable para todas las partes; confiamos que ello ocuurra lo más pronto posible.
*César Emilio Pacho Algarra es Director Jurídico de TECNASEG agencia colocadora de seguros especializada en pólizas de cumplimiento para juegos de suerte y azar PBX (1) 236 3645- 236 0834


