En la era digital, el uso de facturas y documentos equivalentes electrónicos se ha vuelto obligatorio en el ámbito empresarial. Sin embargo, este avance tecnológico también ha abierto la puerta a nuevos desafíos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido la implementación de la factura electrónica y el documento equivalente electrónico, esto impulsado por el gobierno Nacional como una herramienta para mejorar la eficiencia de las transacciones comerciales y reducir el fraude; estas medidas han sido un proyecto desde el año 2020 con la Resolución 042 expedido por la Dian, Dichas medidas se han ido transformando año tras año, modificando plazos y contenidos, debido a lo complejo que ha sido para la entidad agrupar un paquete de anexos técnicos para las diferentes modalidades de juego; incluso con su última resolución la 165 de 2023, en este estableció como plazo máximo de implementación de documento equivalente electrónico para los juegos localizados, el 1 de junio del 2024.
A la fecha aun no expiden los anexos técnicos para que los proveedores electrónicos puedan hacer el desarrollo para este sector, incluso la última versión de anexos técnicos no contiene nada para los juegos y es la ultima habilitada en la página de la Dian:
https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Anexo-Tecnico-Factura-Electronica-de-Venta-vr-1-9.pdf
Por otro lado, el Decreto 358 de marzo 5 de 2020 expedido por el Ministerio de hacienda y crédito público, contemplo en ese momento que para todos los documentos equivalentes de juegos de suerte y azar, que son un caso especial, debido a que los operadores reportan a otras entidades Públicas la realidad de sus operaciones, las cuales se tendrán en cuenta como documento equivalente electrónico.
Lo anterior, significaba en ese momento y hasta este tiempo, que los reportes que se hagan en línea y en tiempo real a las entidades de supervisión y vigilancia, en especial, Coljuegos y el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se aceptarán como documentos equivalentes electrónico a la factura en cada una de las operaciones de juegos, para lo cual la Dian coordinará con las entidades respectivas la transmisión del documento equivalente.
Incluso la Resolución 165 del 2023 que es la Ultima versión que ha expedido la Dian en materia de Facturación y Documentos electrónicos equivalentes en su Artículo 20, Único parágrafo dice así:
Parágrafo. Los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de venta de juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, no se encuentran en la obligación de implementar el documento equivalente electrónico de que trata el artículo 19 y los numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de esta resolución. En este caso, deberán expedir los documentos equivalentes establecidos en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto número 1625 de 2016 con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto.
Cuando no se cumpla lo previsto en el inciso anterior, deberán implementar el documento equivalente electrónico en los términos establecidos en la presente resolución.“
La conclusión de este compendio de modificaciones es que sin anexos técnicos que indiquen como es el proceso de transmisión del Documento electrónico equivalente para los juegos localizados no estaríamos incumpliendo con la Resolución y adicional a esto, nos ampara el Decreto 358 de marzo 5 de 2020 expedido por el Ministerio de hacienda y crédito público y el parágrafo del Articulo 20 de la Resolución 165 de 2023 expedida por la Dian.


