A propósito de lo que venimos presenciando en Colombia en los últimos años en que un poder público choca contra otro, el famoso choque de trenes, muy similar a lo que sucedió recientemente entre las altas cortes, o lo que ha sucedido entre la Presidencia de la República y el Congreso en días pasados, pero también sucede en ámbitos de competencia del Estado como pasa con los que tienen que ver con la administración de los recursos provenientes del monopolio de los juegos de suerte y azar, que en Colombia son regulados, recaudados, fiscalizados y en parte administrado por una misma entidad; distinto a lo que ocurre en Perú y casi todos los países, por lo menos lo democráticos, donde por ejemplo el SUNAT en Perú, que es el homologo de la DIAN, se encarga del recaudo y la vigilancia de los recursos y solo recibe información en línea de lo que tiene que ver con los ingresos, mientras que el MINCETUR que es como COLJUEGOS, se encarga de la supervisión del cumplimiento de requerimientos técnicos y legales.
Esto es lo sano en un Estado de Derecho y veremos porque, pues entre otras cosas tuvieron que pasar muchas guerras y revoluciones en el mundo para que los estados evolucionaran y llegaran a tener este nivel de madurez.
Me refiero a la teoría de los Frenos y contrapesos sostiene que al repartir la soberanía, entre varios órganos del Estado, se puede obtener un equilibrio que se traduce en un prudente ejercicio del poder, es decir, en un balance de poderes, con el fin de que un poder sirva de freno o de control hacia el otro, a quien le hace un contrapeso. De esta manera un poder vigila y controla la actividad del otro, en reciproca vigilancia, en virtud de que estando perfectamente delimitados sus campos, cada uno dentro de su propio ámbito de competencia, evitará salirse de ella y que los otros puedan también vigilar dentro de su correspondiente esfera de competencia.
De esta forma queda enmarcado el campo de competencia de la actividad estatal, y así los ciudadanos quedan asegurados contra las acciones desorbitadas del poder del Estado, pues éste tiene que manifestarse a través de normas generales, es decir, a través de leyes, y estas leyes tienen que emanar del órgano u órganos estatales encargados de esa función, y en caso de duda será diferente órgano estatal el responsable de juzgar.
Así las cosas, lo sano es que unos órganos del poder regulen y dirijan una determinada actividad del estado, por ejemplo la generación de recursos por medio de un monopolio, y que a la vez otro órgano, ojalá de un ministerio distinto, supervise la generación de esos recursos, y mucho más conveniente si es otro órgano totalmente independiente el que supervisa que los anteriores cumplan esa función.
En las clases de Teoría del Estado cuando se caracterizan los diferentes regímenes políticos y clases de Estado, se establece unos rasgos diferenciadores entre un “estado democrático” y uno “despótico o totalitario”, y es precisamente éste uno de los fundamentales, porque algo que caracterizaba a los Estados Monárquicos, es decir, despóticos o totalitarios, es que el Rey era el que dictaba las leyes (regulaba), a la vez era el que las hacía cumplir (vigilaba o fiscalizaba) y finalmente era el que juzgaba y castigaba el desacato dichas leyes. Esto hacía entonces que ante semejante concentración del poder, los gobernantes se iban inflando de ganas de adquirir más poder y trataban de permanecer más tiempo en el trono a toda costa, y terminaban ejerciendo, en su gran mayoría un poder despótico y desmedido.
Luego fue entonces con los profundos cambios que se introdujeron a partir principalmente de la revolución francesa, cambios profundos para frenar el despotismo del Estado, que se logró una forma de estado sostenible, que no se tuviera que optar por una revolución o una guerra civil para derrocar al mandatario que se enquistaba en el poder de tal forma que estancaba todo el desarrollo de un país, y el primero de esos cambios fue el sistema de “frenos y contrapesos” que mencionamos al principio de esta columna.
La Constitución de 1991, adopta un sistema flexible de distribución de las distintas funciones del poder público, que se conjuga con un principio de colaboración armónica de los diferentes órganos del Estado y distintos mecanismos de freno y contrapeso entre los poderes. Cosa que no replica el Decreto Ley 4142 de 2011 que le da origen a COLJUEGOS EICE, porque dicho decreto lo que hace es concentrar todo el poder en torno al monopolio de los juegos de suerte y azar en un solo órgano, y para ajustar, un órgano del ejecutivo, que emite los reglamentos, fiscaliza su cumplimiento y juzga su incumplimiento, es decir, “yo con yo” y esto tiene al sector sumido en el más profundo estancamiento que haya podido sufrir durante toda su historia. Para empeorar aún más, quien lo vigila es el ITRC, que entre otras cosas es su hermanito porque depende del mismo Ministerio de Hacienda.


