Muchos me han preguntado sobre qué concepto jurídico tengo frente a una eventual exigencia de homologación de MET´s por parte de COLJUEGOS EICE, y la verdad es que esta pregunta que parece tan concreta es muy abierta porque lo primero que hay que precisar es qué se entiende por “homologación” de máquinas, o qué clase de homologación se pretende hacer.
En el sector automotor por ejemplo existe la homologación de vehículos desde hace ya más de 20 años, pero una de ellas se hace desde la introducción del bien al país y es lo que se denomina “homologación automática” la cual recae solo frente a los vehículos destinados al transporte público y ella consiste en que el Ministerio de Transporte sólo habilita para dicho servicio aquellos vehículos que desde el momento de su importanción hacen el trámite ante Mincomercio exterior de presentar documentos de homologación de las casas fabricantes en las que se verifican ciertas condiciones de calidad específicas detalladas en normas internacionales.
Nótese que allí por ejemplo ya hay 2 caracterísiticas propias de un verdadero modelo de homologación, de un lado hay normas de homologación avaladas internacionalmente.
Caso contrario debían se expedidas por un organismo normatizador (competente para expedir normas de homologación) y que además dichas normas sean previas a la importación del bien, y de otro lado, que el Estado verifique dichas normas antes de habilitarlas o conceder permisos o licencias frente a dichos bienes, con base claro está, en esas normas preexistentes.
Así las cosas, bien creo que puede el Estado colombiano adelantar un proceso de homologación, siempre y cuando diferentes entidades intervengan desde su competencia en forma convergente y/o concurrente para adelantarlo.
Lo que no veo viable es que la misma entidad, en este caso COLJUEGOS EICE asuma la tarea de señalar arbitrariamente qué marcas y modelos de instrumentos de juego ingresan a un mercado, porque no existen políticas ni normas de homologación previas, salvo las que a nivel internacional se han expedido, pues estaría incurriendo en primer lugar en una extralimitación de funciones porque no hay norma alguna que en la actualidad le atribuya dicha función y las entidades y funcionarios públicos están sometidos al imperio estricto de la ley bajo el principio de legalidad según el cual sólo le es dado hacer lo que le está expresamente ordenado.
En segundo lugar, podría estar favoreciendo a particulares y desfavoreciendo a otros particulares que legítimamente están en libertad de ofrecer productos siempre y cuando cumplan las normas vigentes que rigen la libertad de empresa.
Veo complicado pues que COLJUEGOS EICE de buenas a primeras adelante un proceso de homologación sin que una Ley de la República, tal como lo han afirmado públicamente en más de una ocasión el Presidente Juan B. Pérez y su antecesora la doctora Cristina Arango.
Todo lo anterior aparte de considerar que intentar hacerlo apresuradamente sin adelantar estudios, discusiones y consensos con todos los actores e involucrar todas las posibles empresas proveedoras nacionales e internacionales, así como los gremios y consultar el interés de los operadores legales, estableciendo tiempos razonables para cumplir con procesos serios de homologación de equipos, donde todos tengan iguales oportunidades de participar, y estableciendo períodos y sistemas de transición amplios, sería un atropello contra la pequeña y mediana empresa.
Incluso me atrevería a decir que si no se le permitiera a los operadores ir sacando sus máquinas “no homologables”[1] libremente en el tiempo que consideren oportuno, sería una clara expropiación, un atentado contra la propiedad privada que si bien es cierto en Colombia tiene una función social y en tal sentido el Estado tiene un margen de intervención, la justificación de dicha intervención debe ser muy fuertemente sustentada en el interés general y normas preexistentes.
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[1] Esto incluso comporta un contrasentido porque ¿quién es competente para decir que lo que opera hoy ya no es apto para operar?


