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  Lo mas leído del 2019 #5 Coljuegos se esta exponiendo a que sea obligado a devolver el mayor valor liquidado por no aplicar el PND en juegos localizados  




Lo mas leído del 2019 #5 Coljuegos se esta exponiendo a que sea obligado a devolver el mayor valor liquidado por no aplicar el PND en juegos localizados
Autor: Gloria Eugenia Lopez*
Publicado: 2020-01-28

Tal vez algunos recuerden que en alguna ocasión el Doctor León Darío Montoya, planteaba en una columna de opinión, que a los contratos que ya se venían ejecutando no se les podía aplicar la tarifa de derechos de explotación con la modificación del Artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, pero muy a pesar de todo lo que discutimos y argumentamos se aplicó a todos por los contratos por parejo, claro que COLJUEGOS, en aquel entonces en cabeza de CRISTINA ARANGO, acudió a una serie de recursos jurídicos y hasta ingeniosos, incluso llamó a los titulares de contratos a firmar una cláusula adicional que comprometía al operador a acogerse a la nueva reglamentación del Sistema de Interconexión en Línea de MET´s, el cual incluía la nueva forma de liquidación con base en un porcentaje de los ingresos.



Pues ahora vuelve y juega la discusión, solo que a la inversa, ahora la entidad ojalá no pretenda contradecir su interpretación de aquel entonces, argumentando que los contratos vigentes deben continuar con el mismo método o fórmula de liquidación de los derechos de explotación hasta su terminación y que la nueva tarifa, que resulta ser más favorable para los concesionarios, solo se aplica para contratos firmados con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma que trae el Artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 ó Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.


Aquí trato de explicar algunas razones por las cuales no creo que sea presentable o razonable que eventualmente COLJUEGOS se niegue a dar aplicación inmediata a la nueva fórmula de liquidación de Derechos de Explotación (ingresos brutos sumados de todas las entradas de las MET´s de un contrato menos la sumatoria de todos los premios pagados por todas las MET´s durante el mismo período):

1. Teniendo claridad que el principio de favorabilidad no tiene aplicación en materia tributaria la Corte Constitucional y el Consejo de Estado ya han aceptado que se aplique en contratos estatales a situaciones no consolidadas y por razones de justicia y equidad.

2. No se estaría aplicando retroactivamente, que es la clara prohibición, sino en períodos fiscales nuevos que para el caso de liquidación de derechos de explotación tiene un corte mensual.

3. La norma no estableció períodos de transición o aplicación escalonada, por lo tanto no le es dado a la entidad pretender crearlos frente a los principios de legalidad e igualdad

4. Es claro y así lo ha sostenido el Viceministro de Hacienda y el Senador que lideró la reforma, que la nueva norma tiene un objetivo de alivio para salvaguardar la industria de los localizados que venía siendo asfixiada con sobrecargas tributarias, para darle un impulso y aplicarle principios de equidad y estimular la legalidad.

5. El principio de legalidad del tributo es imperativo y ya la entidad no cuenta con piso legal para aplicar una “tarifa presuntiva” entendiendo esta como el piso que traía el Artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, cuando imponía la aplicación del mayor valor y dejaba incólume la tarifa del Artículo 34 de la Ley 643 de 2001 como mínimo pago.


Finalmente vale citar brevemente los pronunciamientos de altos tribunales que he mencionado:

En Sentencia C-527 de 1996, la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Jorge Arango Mejía, fue contundente en interpretar la filosofía del artículo 338 de la Constitución indicando, que si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución”.

Por su parte el Consejo de Estado, en 1998 con sentencia No. 8331, fijó su postura bajo la cual considera que los impuestos no son más que un deber de todos los ciudadanos de coadyuvar con las cargas del Estado, por tanto no puede considerarse que una norma tributaria pueda ser aplicada retroactivamente esgrimiendo favorabilidad “pues los impuestos no constituyen un castigo, ni un agravio al contribuyente”. Esto para significar que la aplicación de una nueva ley en materia tributaria debe ser inmediata.

 

Es de anotar que traigo a colación el significado de lo tributario en forma amplia para llamar a los impuestos, tasas, tarifas estatales y contribuciones.

La ñapa: Otra cosa que no admite discusión es que el impuesto de IVA nunca debe ser parte de la base de liquidación de los Derechos de Explotación porque así lo han contemplado varios mandatos que están vigentes, y ahora es ratificado una vez más por el Parágrafo 2° del Artículo 59 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo: “Parágrafo 2°. En ningún caso el impuesto del IVA formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en el siguiente artículo”.  

Las otras normas son el Decreto 427 de 2004, Artículo 1° que dice: “ Parágrafo 2º. En ningún caso el impuesto sobre las ventas a que se refiere este artículo formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en la Ley 643 de 2001”. Y el Artículo 14, de la Ley 1393 de 2010, tiene el siguiente contenido: PARÁGRAFO 2o. En ningún caso el impuesto del IVA formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en el siguiente artículo.”.

La verdad es que COLJUEGOS siempre se ha hecho el de la vista gorda con esto y se le avecina una avalancha de reclamaciones por parte de los concesionarios para que se les devuelva el mayor valor liquidado.

Teniendo en cuenta que la entidad nunca ha permitido total libertad, como es debido, para la liquidación, declaración y pago, imponiendo mediante las mal llamadas “liquidaciones sugeridas” su sagrada voluntad, ha inducido al concesionario al pago mayor de este rubro, impidiendo que se descuenten primero el valor del IVA de cada MET, antes de liquidar el valor mensual de los derechos de explotación.

*Gloria Eugenia López es especialista en derecho administrativo y contratación estatal , lidera varios proyectos jurídicos en reglamentación y es asesora de entidades regionales .

 

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Caso Binance que salpica a Bancolombia ¿dónde estaba el Oficial de cumplimiento? 

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Binance, sociedad de responsabilidad limitada registrada en Islas Caimán es la mayor bolsa de criptomonedas del mundo y su fundador, Changpeng Zhao y otros 15 ejecutivos fueron acusados por la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC), por presuntamente operar como una bolsa no registrada y violar una serie de leyes. Tras la aceptación de cargos por Zhao, Binance Coin perdió casi un 9 % de su valor, al tiempo que Bitcoin y Ethereum, tuvieron pérdidas entre 3% y 4%.

 

 

Zhao fue acusado de violar la Ley de Secreto Bancario al no implementar un programa eficaz contra el lavado de dinero y de violar intencionalmente las leyes estadounidenses y por ello Binance había sido acusada por permitir lavado de dinero, financiación a grupos terroristas y no hacer nada por evitarlo.

La demanda, presentada en un tribunal federal de Washington, afirma que la empresa digital malversó los fondos de sus usuarios y mintió a inversores y reguladores.

En total la SEC presentó 13 cargos, acusándolos de ganar miles de millones de dólares a cambio de poner en riesgo significativo los activos de sus clientes. Al declararse culpable de los cargos, Zhao logra que Binance puede seguir operando, pero mas regulada. “Zhao y las entidades de Binance no sólo conocían las normas, sino que conscientemente decidieron evadirlas y poner en riesgo a sus clientes e inversores, todo en un intento por maximizar sus propios beneficios”, señaló Gary Gensler, presidente del regulador estadounidense. Según Gensler, Zhao y Binance “se involucraron en una extensa red de engaños, conflictos de intereses, falta de divulgación y evasión calculada de la ley”.

La secretaria del Tesoro, Janet Yellen, dijo en un comunicado que dicha empresa permitió más de 100.000 transacciones que apoyaban actividades como terrorismo y tráfico de narcóticos; y que permitió mas de 1,15 millones de transacciones con divisas virtuales que violaban leyes estadounidenses.

Según Yellen, grupos terroristas como ISIS y Al Qaeda usaron Binance para sus actividades ilícitas y “Binance nunca presentó un sólo informe de actividad sospechosa”. El departamento de Justicia, por su parte, dijo que Binance permitió a Irán realizar transacciones que evadían las sanciones internacionales.

Zhao ha sido liberado con una fianza de 175 millones de dólares con una audiencia programada para el 22 de febrero y aunque seguirá operando se debe asegurar que respeta las leyes contra el blanqueo de dinero.

En septiembre pasado las tarjetas VISA y Mastercard, que se habían unido a Binance en el pasado, se desvincularon de la misma, atemorizadas por el escrutinio regulatorio que comenzaba a crecer contra esa empresa. 






Porque crecerá el juego Online en los Estados Unidos 

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Los números revelan ingresos récord para la industria del juego de EE. UU., y cada vez más de esos ingresos provienen de los casinos en línea.

 

¿Qué estados están regulando los casinos en Internet, las apuestas deportivas y el póquer?

¿Y qué tan grande crecerá la industria del juego en línea en Estados Unidos?

 

El último estudio sobre juegos de azar y casinos en línea ha sido publicado por Data Bridge Market Research y analiza la creciente demanda, las tendencias futuras y el tamaño del mercado.

 

Ese estudio sirve como una gran herramienta de investigación y análisis de mercado, compilado con técnicas avanzadas, y analiza e identifica tendencias emergentes, así como desafíos y oportunidades en el mercado. La creciente popularidad de las apuestas globales significa un crecimiento continuo para los juegos de casino en línea. Como tal, se espera que el mercado global se beneficie de una tasa de crecimiento de casi el 14 % desde ahora hasta 2028, y el mercado completo alcanzará cerca de $ 145 mil millones anuales para ese momento.

 

La adopción continua de teléfonos inteligentes, el fácil acceso a las plataformas de juegos de casino en línea y el alcance cada vez mayor de Internet también acelerarán el crecimiento del mercado de juegos de azar en línea.

Agregue a esto la reducción de los costos asociados con los teléfonos móviles y las aplicaciones, así como las opciones de pago digital, que también beneficiarán al mercado.

 

Recientemente también se publicó otro informe sobre el mercado de apuestas deportivas en línea a nivel mundial, con algunas ideas interesantes sobre lo que podemos esperar en los próximos años tanto a nivel mundial como aquí para las apuestas deportivas y los juegos de azar en línea de EE. UU.

Recopilados por el grupo UnivDatos Markets Insights, han determinado una tasa de crecimiento anual promedio de más del 10% desde ahora hasta el año 2027. Esto, por supuesto, salvo cualquier imprevisto.

 

Su análisis se dividió en tipos de juegos en los que los jugadores apuestan, como fútbol, ​​​​baloncesto, hockey y otros. El creciente número de eventos de apuestas deportivas en línea se debe en parte al creciente interés de los apostantes, un número creciente de entusiastas de los deportes, el patrocinio deportivo y, por supuesto, la aparición de nuevos mercados, como el mercado de juegos de azar en línea de EE. UU.

 

El patrocinio ha ido en aumento durante los últimos años. Luego está el crecimiento de los eventos deportivos disponibles en línea, ya que los jugadores ahora tienen un mayor acceso a las plataformas de apuestas deportivas en línea.

 

 






Coljuegos y la resolución sobre publicidad, tienen muchos vacíos que llaman la atención. 

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El pasado 20 de octubre, Coljuegos publicó lo que podría entenderse como la regulación de publicidad de los juegos operados por internet, la “Resolución de Publicidad” luego de una particularmente corta (5 días) consulta pública, y que, con más de 200 comentarios sobre el primer borrador, fue publicada de manera definitiva sin una segunda ronda de consulta.

 

 

La Resolución de Publicidad tiene un efecto suspensivo hasta enero de 2024 para operadores vigentes y con aplicabilidad inmediata para operadores nuevos, siendo esto una extraña distinción que podría afectar la igualdad y economía contractual. 

Este tipo de regulaciones que pretenden resolver o prevenir un problema, usualmente están acompañadas de los estudios técnicos que identifican lo que hay que resolver, pero en este caso, la regulación, no presenta ningún estudio técnico, ni fundamenta sus decisiones en cifras para que señalen el problema. Se limita a establecer una hipotética situación basada en la desbordada posibilidad de hacer publicidad, sin señalar, cual es el problema que se genera. 

Que, ante la desbordada posibilidad de promover y generar publicidad a través de distintos medios físicos y digitales, es necesario intervenir el margen de acción delos operadores de juegos de suerte y azar respecto a los montos, espacios y formas de publicitar sus respectivas plataformas de apuestas.”(sic)

Otra carencia de técnica normativa es la ausencia de definiciones sobre los términos usados a través de la Resolución, y las que tiene son insuficientes para entender conceptos y declaraciones que se incluye dentro del cuerpo normativo. 

Llama la atención, cómo la Resolución de Publicidad (acto administrativo) norma que en dentro del ordenamiento jurídico colombiano corresponde a las de inferior jerarquía normativa, excede sus poderes normativos al pretender reglamentar el derecho marcario en Colombia. La regulación marcaria se encuentra establecida en normas superiores, acuerdos internacionales —la Norma Superior en materia de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina— y la Constitución Política de Colombia.

Las normas de inferior categoría deben resultar acordes con las superiores. La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez de las que les siguen en dicha escala jerárquica. 

La finalidad de esta armonía no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme a un mismo sistema axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por el ordenamiento jurídico. En esto consiste la connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento y que garantiza su coherencia interna.

Encontramos una contradicción con este principio jerárquico en el artículo 5 de la Resolución de Publicidad, al pretender limitar el uso de la marca de terceros que no sean de propiedad del operador de juegos o de su grupo empresarial. La redacción de este artículo es ambigua y contradictoria con las normas superiores en el derecho marcario.  Así continúa cuando la norma prohíbe mencionar o utilizar la marca de otro operador. Actualmente en Colombia la liga nacional es patrocinada por un operador de juegos por internet. 

 

Estas provisiones normativas a toda luz extralimitan el poder de Coljuegos, toda vez que no es una autoridad en marcas y patentes en Colombia. 

Respecto a los presupuestos de publicidad, la Resolución estableció unos límites de inversión basados en el GGR mensual/anual, que hoy establece que a mayor resultado más presupuesto publicitario se puede tener. Para el caso de operadores nuevos, les pone un techo inversión por los primeros seis meses, lo que quiere decir que, si eres nuevo, difícilmente podrás tener una campaña agresiva de publicidad. 

La norma en términos generales tiene varios defectos normativos que seguramente serán analizados por los operadores, sobre todo, debería ser revisado por el mismo ente regulador, en el entendido que las provisiones incluidas van a generar un decrecimiento de la industria de los juegos operados por internet y por ende una disminución de los ingresos que se inyectan al sistema de salud en Colombia. 

 

En 10 años de desarrollos normativos, esta es la primera vez que experimentamos los actores de la industria, una norma que tiende al retroceso y a la restricción y no al crecimiento con reglamentación. 

Finalmente, encontramos con extrañeza, la especifica similitud en varias redacciones de esta norma con el Real Decreto Español 958-2020, norma que por cierto, hoy en día se encuentra demanda en los tribunales españoles.

Aprovechando el suspenso normativo que tiene esta Resolución de Publicidad, esperamos una revisión por parte del ente regulador y que someta el contenido normativo a un nuevo acuerdo con la industria que proyecte resultados positivos para todos. 

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Juan Camilo Carrasco, es socio de Asensi Abogados y experto en regulación del juego y temas legales para la industria,






El objetivo de toda red social: recopilar tus datos personales 

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Empresas como Google, X y Meta recopilan enormes cantidades de datos de los usuarios, en parte para comprender mejor y optimizar sus plataformas, pero sobre todo para vender publicidad dirigida. Aunque la recopilación de información sensible sobre el origen étnico, la sexualidad u otros identificadores de los usuarios supone un riesgo para las personas.

 

 

Por ejemplo, a principios de este año, Meta y el Departamento de Justicia de EE UU llegaron a un acuerdo después de que se descubriera que el algoritmo de la compañía permitía a los anunciantes excluir a determinados grupos raciales de ver anuncios sobre temas como vivienda, empleo y servicios financieros.

En 2018, se impuso a la empresa una multa de 5,000 millones de dólares, una de las mayores de la historia, después de que una investigación de la Comisión Federal de Comercio de EE UU (FTC, por sus siglas en inglés) hallara múltiples casos en los que la organización no protegía la información de los usuarios, a raíz de una investigación sobre los datos compartidos con la consultora británica Cambridge Analytica. Desde entonces, Meta ha modificado algunas de estas opciones de segmentación publicitaria.

Existe una relación muy estrecha entre los datos que se recaban sobre nosotros y las herramientas automatizadas que emplean las plataformas y otros servicios, que a menudo producen resultados discriminatorios, y cuando eso ocurre, no existe otro recurso más que el litigio”.

Incluso para los usuarios que quieren excluirse voluntariamente de la voraz recopilación de datos, las políticas de privacidad siguen siendo complicadas y vagas, y muchos de ellos no tienen tiempo ni conocimientos jurídicos para analizarlas.

En el mejor de los casos, los usuarios pueden deducir qué datos no se recopilarán, “pero en cualquier caso, la responsabilidad recae en ellos mismos, quienes deben escudriñar las políticas para intentar comprender lo que ocurre realmente con su información. Me preocupa que estas prácticas y políticas corporativas sean tan viles y desconcertantes que la gente no entienda lo que está en juego”,






Nos mandaron al suelo con el uso de suelos 

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Le resolución que se publicó con respecto al uso de suelos, nos puso en el mismo punto en donde estábamos hace 8 años, nos pusieron a correr con una salida jurídica que me parece más una bofetada de guante blanco para todas(os) las(os) operadoras(es) de localizados.

 

 

 

Una resolución que llega en momento muy muy mal momento; momento en que va a iniciar el cambio de alcaldes, gobernadores, y toda la rama administrativa y que según se lee quienes tengamos un trámite pendiente -como en mi caso- vamos a tener cuatro meses para aportarlo, o sea, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero… complicado, ¿que funcionario saliente trabaja o que funcionario entrante se empapa?

 

O, crónica de un nuevo desangre: nos firman pero ¡aja!...

 

Inconveniente y nos pone contra las cuerdas y choca con lo que la misma resolución dice en el Artículo 3o. Principios.

 

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitaran decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

 

Siento que es una justificación muy conveniente para salir del paso al escándalo que entraron armando, por algo que es exactamente lo que está ocurriendo: la entidad acordó en su momento algo en vista del momento de desinformación que reinaba en torno a los localizados y todas(os) actuamos; que no hubo una resolución que lo oficializara, no sé; pero ahora lo está haciendo la actual presidencia de Coljuegos igual: acepta lo aportado y archivado, pero NO está aplicando el principio de buena fe: le creo pero no le creo .





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