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Sagrilaft y PTEE para tener en cuenta

Fecha de publicación: 2024-03-05
Sagrilaft y PTEE para tener en cuenta

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades ha desarrollado normativa concerniente a los programas de cumplimiento denominados SAGRILAFT y los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (“Ptee”), teniendo como premisa el sector, activos, ingresos, número de empleados y objeto social de las entidades que estén sujetas a su supervisión.

 

 

Esto ha generado distinto tipo de inquietudes en las entidades sometidas a estas normas. La Superintendencia de Sociedades establece que no se encuentran obligadas a la implementación de estos programas las empresas sometidas a la vigilancia de otra Superintendencia que tenga facultades de impartir instrucciones al respecto.

 

La Superintendencia de Sociedades ha dado alcance al plazo de implementación para sociedades que son nuevas vigiladas, entendiendo que cuando una sociedad adquiere la condición de vigilada, lo hace con efectos a partir del 1 de abril del año siguiente a la fecha de corte de los Estados Financieros. Así las cosas, para este caso, el plazo para la implementación del SAGRILAFT y PTEE para nuevas vigiladas no será el 31 de mayo del año siguiente al que cumplieron los criterios para la implementación de estos programas, sino al 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la condición de vigiladas.

 

Con respecto a los de si los informes 50 y 52 deben presentarse, Recordemos que mediante Circular No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades integró estos dos informes en el Informe 75, por lo cual en los plazos que señale esta Superintendencia, deberá remitirse un único informe; otro acápite muy importante es que si bien para efectos de PTEE anteriormente se entendía que no aplicaba a las sucursales de sociedad extranjera, en las circulares recientemente expedidas por la Superintendencia de Sociedades se incluyen dentro del ámbito de aplicación.

 

Y ya para finalizar en lo contemplado en el PTEE no deben enviarse reportes periódicos a la UIAF como en el SAGRILAFT pues solo encontramos el deber de denuncia ante la Fiscalía de cualquier acto de corrupción o soborno transnacional del que se tenga conocimiento. En el SAGRILAFT deben presentarse los reportes de operaciones sospechas-ROS y, cuando no se presenten, el reporte de ausencia de operaciones sospechosas-AROS.


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