El artículo 161 del código sustantivo de trabajo señala que la jornada ordinaria de trabajo máxima 42 horas semanales, que deben ser distribuidas entre 5 o 6 días a criterio de la empresa o empleador, tema explicado en el siguiente artículo.
Esta es la jornada laboral ordinaria máxima, pero el trabajador puede laborar más allá de la jornada laboral ordinaria, lo que constituye trabajo extra o suplementario.
La jornada laboral ordinaria se debe pactar según lo dispone el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, que con su nueva redacción no contempla un máximo de horas diarias, pero que leído con concordancia con el artículo 22 de la ley 50 de 1990, se concluye que no puede ser superior a 10 horas diarias.
La disminución de la jornada laboral es progresiva y la primera reducción de 1 hora semanal sólo es obligatoria a partir del 15 de julio de 2023.
Por ahora la jornada máxima semanal sigue siendo de 48 horas, que se podrán distribuir entre 5 o 6 días, y en función del resultado así será la jornada laboral máxima ordinaria diaria, sin importar que el resultado sea superior a 8 horas diarias, pues esta limitación ya no existe en el artículo 161 del CST.
Laura Ardila Bendek
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