La renovación del contrato de arrendamiento de sus locales comerciales, no tiene las mismas implicaciones que su prórroga, aquí le explicamos. Apreciados lectores, cuando se trata de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial (establecimiento de comercio o local comercial), la renovación del contrato de arrendamiento no tiene las mismas implicaciones que la prórroga.
El contrato de arrendamiento se puede renovar o prorrogar, dos cosas distintas con connotaciones legales distintas.
La renovación del contrato de arrendamiento está contemplada por el artículo 518 del código de comercio, mientras que la prorroga está contemplada por el artículo 520 del código de comercio.
La renovación del contrato implica la firma de un nuevo contrato, y al tratarse de un nuevo contrato, es posible pactar en él condiciones distintas. En cambio, en la prórroga, no hay lugar al cambio de condiciones, puesto que no existe un nuevo contrato ni la modificación del preexistente; lo que existe es una extensión en el tiempo del contrato ya existente, naturalmente con las condiciones que este contiene. El mismo artículo 520 del código de comercio cuanto hace mención de la prórroga, expresa que ésta se tendrá que hacer en las mismas condiciones que el contrato preexistente.
Al respecto ha dicho la Corte suprema de justicia: “El derecho a la renovación del contrato para el comerciante que haya ocupado el inmueble con un mismo establecimiento mercantil por lapso no inferior a dos años consecutivos, es un derecho respecto del cual, no ha de confundirse con la prórroga del contrato, pues el renovado es uno nuevo, que puede acordarse o celebrarse con sujeción a las circunstancias especialmente en cuanto a precio y utilización de la cosa arrendada”.
Tenga en cuenta señor operador que esta diferencia, no sólo ha de tenerse en cuenta, respecto al contrato de arrendamiento de un local comercial, sino que se ha de tener en cuenta en cualquier tipo de contrato, ya que la diferencia entre renovar y prorrogar es de aplicación general y podría dar pie a interpretaciones distintas, y por supuesto a diferencia sustanciales entre las partes. Cuando vaya a renovar su contrato de arriendo fíjese bien porque es allí cuando le pueden cambian las condiciones del contrato; mientras que si se prorroga automáticamente o por acuerdo entre las partes, usted esta seguro que la condiciones en las que negocio el arriendo del local siguen siendo las mismas.
Laura Ardila Bendek
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