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8 errores en la prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en sector real

Fecha de publicación: 2013-10-07
8 errores en la prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en sector real

La prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo o LA/FT,  no es una tarea fácil, debido a que los lavadores acuden a todos los sectores de la economía para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas. A continuación se detallan las principales fallas del sector real y las cuales dificultan la lucha.

Como consecuencia de lo anterior, el Estado se ha visto en la obligación de expedir regulación en esta materia dirigida a las empresas que componen los diferentes sectores de la economía. Todo negocio debe prevenir el lavado de activos, pues nadie quiere tener dentro de su base de datos clientes que sean considerados terroristas, financiadores del terrorismo, narcotraficantes, funcionarios corruptos, etc.

En este sentido, el tema normativo es muy importante para que las entidades implementen mecanismos que les permitan reportar información relevante a las autoridades competentes (normas de reporte) o gestionar el riesgo de LA/FT al que se ven expuestas (normas de prevención del LA/FT).

Las empresas deben tener claridad del marco normativo que deben aplicar en materia de LA/FT, pues pueden que no estén cumpliendo todas las normas a las que se encuentren obligadas.

Circulares y Resoluciones que deben cumplir las entidades que no hacen parte del sector financiero

Circulares externas

  • 100-004 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades
    Entidades vigiladas por la Supersociedades.
  • 170 de 2002 de la DIAN
    Entidades controladas por la DIAN.
  • 060 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia
    Emisores de valores inscritos en el Registro Público de Valores
  • 008 de 2011 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
    Empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia seguridad privada

Resoluciones

  • 285 de 2007 de la UIAF
    Usuarios del Servicios Aduanero y Cambiario
  • 114 de 2007 de la UIAF
    Sector Automotriz
  • 111 de 2007 de la UIAF
    Profesionales del Cambio
  • 033 de 2007 de la UIAF
    Notarios

Como se puede observar, el tema de prevención de LA/FT es mucho más amplio que el realizar reportes a la UIAF. A continuación, se presentan los principales errores en los que pueden incurrir las entidades del sector real en materia de prevención del LA/FT.

 

Primer error: no entender los conceptos de lavado de activos y financiación del terrorismo Desde un punto de vista penal, el lavado de activos se encuentra establecido en el artículo 323 del código penal, el cual señala lo siguiente:

“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie, o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de…, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza…”

Muchas veces, las entidades al leer esta definición piensan que podrían  lavar activos cuando en desarrollo de sus negocios, adquieran, resguarden, inviertan, transporten, transformes, custodien o administren bienes provenientes de actividades delictivas.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que una persona responde penalmente por el delito de lavado de activos, cuando su conducta sea típica, antijurídica y culpable. En caso de no cumplirse con estos requisitos no habrá ningún tipo de responsabilidad penal.

  • Tipicidad: La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara la estructura básica de la conducta, por ejemplo el delito de homicidio.
  • Antijuridicidad: La conducta debe lesionar o poner en riesgo un bien jurídicamente tutelado, por ejemplo la vida.
  • Culpabilidad: Cuando la persona pudiendo actuar conforme a derecho realiza una conducta contraria, por ejemplo matar a otra persona.

Por otro lado, existen normas administrativas que como tal no se encargan de definir el lavado de activos, sino que imponen obligaciones para prevenir que las entidades sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos procedentes de actividades delictivas o que a través de ellas financien actos o grupos terroristas.

Segundo Error, Narcotizar el tema Entre las principales obligaciones que imponen estas normas administrativas están:

  • Conocer al cliente
  • Reportar operaciones a la UIAF
  • Capacitar a los funcionarios
  • Revisar listas vinculantes para Colombia

De acuerdo con esto, las entidades deben preocuparse más por el tema de cumplir con las obligaciones que imponen las normas administrativas que por el tema delictual.

El lavado de activos no es únicamente dar apariencia de legalidad a activos provenientes del narcotráfico.

Tampoco es legalizar dólares provenientes de la venta de narcóticos. Cualquier activo que tenga su origen en los siguientes delitos puede ser susceptible de ser lavado:

  • Tráfico de migrantes
  • Trata de personas
  • Extorsión
  • Enriquecimiento ilícito
  • Secuestro extorsivo
  • Rebelión
  • Tráfico de armas
  • Financiación del terrorismo

Tercer error: usar mal las listas

  • Tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas
  • Delitos contra el sistema financiero
  • Delitos contra la administración pública

El problema que crea la verificación en listas es la falsa seguridad que puede generar el consultarlas.

Muchas personas consideran que la prevención del lavado de activos es verificar a los potenciales clientes en listas o bases de datos restrictivas, o simplemente consultar al cliente en lista OFAC, denominada también “Lista Clinton”.

Estas listas no pretenden agrupar todos los lavadores de activos que existan. Por ejemplo, existen personas que han sido extraditas a Estados Unidos acusadas de lavar activos que no están incluidas en la lista OFAC.

Muchas de las empresas tienen la concepción que si consultan este tipo de listas están cubiertos del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, lo cual no es cierto, esto es lo que nosotros denominamos como “falsa seguridad”.

Cuarto error: subestimar al lavador No obstante lo anterior, hay una lista que si es vinculante para Colombia y es la lista de las Naciones Unidas emitida en cumplimiento de la Resolución 1267 del consejo de Seguridad y la cual incluye personas y entidades relacionadas con Al-Qaida y Osama Bin Laden.

Este es el peor error que pueden cometer las entidades. Hay que tener siempre presente que las personas que se dedican a lavar activos invierten muchos recursos en esta actividad. El lavador se especializa en conocer los puntos vulnerables de las entidades y van a las empresas en las cuales hayan evidenciado fallas en los procesos adoptados en materia de prevención de lavado de activos.

Asimismo, los lavadores no pretenden lavar grandes cantidades de recursos en una sola operación, ellos están dispuestos a gastar tiempo en lograr su cometido.

Nunca hay que perder de vista que el lavador siempre está tratando dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas utilizando a entidades que gozan de buena reputación en el mercado.  También hay que tener en cuenta que el lavador corrompe, pues utilizan mecanismos para sobornar a funcionarios de la entidad que pueden ayudarlos a introducir los recursos provenientes de actividades delictivas.

Quinto error: olvidar el riesgo reputacional La Superintendencia Financiera de Colombia lo ha definido como la posibilidad de pérdida en que puede incurrir una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes o disminución de ingresos o procesos judiciales.

Es probable que si la entidad fue utilizada para dar apariencia de legalidad a activos de origen ilícito y si tal situación es conocida por los clientes la entidad sufran perdidas por el desprestigio al cual se verá sometida.

Sexto error: creer que solo aplica a los bancos Como se indicó anteriormente, el tema de la prevención del lavado de activos no se agota en las entidades financieras.

Existe regulación en este tema para entidades que se encuentren inscritas como emisores de valores en el registro de emisores de valores, para usuarios del servicio aduanero y cambiario, para transportadoras de valores, para notarios entre otros.

Séptimo error: descuidar el tema de la financiación del terrorismo Las entidades deben tener presente que no solo se debe prevenir y controlar el lavado de activos sino también la financiación del terrorismo.

La financiación del terrorismo es mucho más difícil de detectar pues estas operaciones no solo involucran activos que tengan su origen en actividades ilícitas, sino que también se pueden utilizar bienes de origen lícito.

Octavo error: no contar con un sistema Es recomendable que las entidades, así no tengan obligaciones legales expresas en esta materia, desarrollen un sistema de prevención de lavado de activos que tenga por lo menos lo siguiente:

  • Políticas en la materia
  • Manual de procedimientos
  • Plan de capacitación en el tema
  • Herramientas tecnológicas para consulta de listas

* Colaboración INFOLAFT.


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