A propósito del Mundial de Fútbol que se aproxima, Coljuegos ha recibido múltiples solicitudes de autorización de actividades promocionales y rifas que involucran, como parte de su mecánica de juego, acertar a las selecciones o equipos ganadores y/o perdedores, acertar sobre el desempeño de jugadores en los partidos, pronosticar el resultado de las fases del campeonato, etc.
Por lo anterior, Coljuegos aclara que las apuestas deportivas corresponden a una modalidad de juego de suerte y azar definida como Novedoso (Art. 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el art. 22 de la Ley 1393 de 2010) por lo cual se requiere que previamente el operador agote un proceso de selección en los términos de la Ley 80 de 1993.
Así, cualquier solicitud cuya mecánica de juego tenga relación con eventos o apuestas deportivas, entendidas como aquellas en las cuales el participante pronostica marcadores u otro tipo de resultados relacionados con el desarrollo del evento deportivo, constituye una modalidad de juego de suerte y azar que no puede ser autorizada bajo la figura de actividad promocional o rifa. Actividades promocionales y rifas no deben incluir apuestas en eventos deportivos


