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Una frase de cajon para hacernos el cajon

Fecha de publicación: 2013-08-06
Una frase de cajon para hacernos el cajon

Una frase de cajón, para hacernos el cajón?

Un eminente profesor de Derecho decía hace ya varios años que la frase “Estado Social de Derecho” se estaba convirtiendo en un cajón de aquellos que suelen tenerse en las casas, en los que se guarda todo lo que se encontramos mal ubicado y en el que buscamos todo lo que se pierde y finalmente no se encuentra,  nada que sirva…

La referida frase se me viene a la cabeza cada que soy testigo de las famosas “alcaldadas”, o mejor aquellas piruetas que algunos funcionarios de las  instituciones hacen bajo el nombre de la ley, pero que a simple vista podemos percatarnos de que no tiene sustento constitucional ni legal y que generalmente surgen con una apariencia de solución a algún problema pero que en el fondo traen sus objetivos ocultos.

Me refiero a esto porque cada vez que leo detenidamente la ya famosa Resolución 724 del 14 de junio de 2013, emanada de la Presidencia de COLJUEGOS EICE, no dejo de sorprenderme como Abogado-más que como usuario que la padece- porque para quienes pertenecemos a la disciplina jurídica sabemos que la elaboración de una norma debe consultar parámetros de forma y de fondo, y consultar no sólo el ordenamiento superior, sino además unos principios generales del derecho y otros constitucionales, y en este caso, la dichosa perla normativa no consulta ni las unas ni los otros.

Por ejemplo, frente al principio más elemental de todo Estado Social de Derecho, el de  “legalidad”, que consisten en la exigencia que cualquier norma que expida toda autoridad pública, deberá estar sustentada íntegramente en la Constitución y la Ley, la referida resolución, no respeta los parámetros dados por el marco regulatorio que supuestamente le da origen, es decir, el Decreto 4142 de 2011 que fue el que ordena la creación de COLJUEGOS y le asigna funciones a la entidad, porque de cara a la implementación de un sistema de interconexión en línea para el control de MET´s - esa norma que resulta superior a la 724- define que para dicha implementación la entidad determinará los mecanismos de aplicación gradual de la norma en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos, pero ahora resulta que la gradualidad consiste en 14 meses que según los expertos no es viable ni técnica ni financieramente tanto para el Estado mismo que debe operar dicho sistema  como para los operadores que lo debemos costear e implementar.

Otra norma superior que resulta claramente violada con la plurimencionada resolución es la contenida en el Artículo 2° de la Constitución ,que reza…” Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.  Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

Leeeeejos de la constitución;  será por el ciego propósito de implementación de un sistema donde se le niega la posibilidad a los operadores juiciosos que tradicionalmente han ejercido la actividad de explotación de juegos localizados, para despejarle el camino a otros inversionistas más poderosos que seguramente pueden cumplir inmediatamente con las exageradas exigencias del ente regulador? .

León Darío Montoya Piedrahita

Consultor Jurídico,

Comentarios editor@mundovideo.com.co

 

 


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