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PRESUPUESTO Y PLANEACIÓN ESTATAL: INDICADORES DE TRANSPARENCIA

Fecha de publicación: 2015-04-28
MUCHAS SON LAS LEYES EN UN ESTADO CORROMPIDO

El Estado a través de todas y cada una de sus entidades tiene el deber de presupuestar y planear antes de emprender cualquier proyecto y más aún si dicho proyecto se ha de desarrollar en el marco de la contratación estatal, cualquiera que sea la modalidad, esa planeación que ha de consultar un presupuesto oficial como punto de partida, y que debe estar precedida de una serie de actividades de planificación en las que por supuesto la elaboración de estudios técnicos es una de ella, especialmente cuando los factores que inciden en el proyecto son de alto contenido técnico o aquel implica un evidente impacto social, político o económico.  

Más aún, dichas acciones de presupuesto y planificación pasan de ser excelentes herramientas para que la entidad asegure el éxito de cada proyecto, y se convierten en un principio obligatorio que denota “transparencia” porque bien lo ha dicho en más de una ocasión el Consejo de Estado(*1) que la planeación es una manifestación del principio constitucional de eficacia por lo que la Administración Pública no puede ser improvisada ya que puede generar nulidad absoluta del acto o del contrato estatal.

En contratación estatal sí que es importante ese principio de transparencia, porque allí se aplica la buena fe objetiva que obliga a las partes a ser honestas en todas las etapas contractuales so pena de responder por las consecuencias negativas que se deriven por ocultar la información o distorsionarla.  En la etapa de planeación es la entidad pública la responsable principal de la calidad y veracidad de la información porque ella es quien convoca a la implementación de un proyecto o la suscripción de un contrato, tal como igualmente lo ha dicho el Consejo de Estado.(*2)

Es por esto que vemos por mal camino el desarrollo de lo que ha venido sucediendo con COLJUEGOS EICE y su proyecto de interconexión de máquinas para el control en línea, porque no basta con que la Ley lo contemple con una obligación y le otorgue la competencia, sino que para su puesta en marcha la entidad debió oír a los operadores y sus organizaciones, se debió rodear de quienes finalmente conocen la operación y financiarán casi en su totalidad el proyecto, debió adelantar estudios en vez de mentir sobre supuestos resultados de un “estudio” que no existe, y debió promover una verdadera socialización entre proveedores de máquinas y servicios de interconexión, y operadores para poder llegar a consensos o por lo menos extractar de allí información más confiable y cercana a la realidad.

Hoy, a propósito del proceso de implementación del Sistema de Conexión en Línea de Máquinas Tragamonedas (SCLM) se observan desaciertos y bamboleos, y a punta de gritos de preocupación por parte de fabricantes, desarrolladores y operadores, la entidad ha venido evidenciando una serie de dificultades que pasan por los cambios imprevistos y frecuentes, así como las respuestas contradictorias entre los diferentes funcionarios que acuden a los famosos “diálogos con operadores” y debemos ponerlo entre comillas porque para que haya diálogo no sólo deben coexistir en el tiempo y en el espacio 2 interlocutores, sino que además es necesario que ambos estén reconocidos mutuamente, es decir, que exista, aunque sea la más mínima posibilidad de que cada uno de los participantes pueda expresar su punto de vista y su interlocutor la escuche, la analice y termine por lo menos explicando razonablemente porque no puede ser de su aceptación, pero en realidad lo que ha venido ocurriendo con dichos “diálogos” es que se han convertido en una pantomima en la que el ente visita ciudades, reúne un buen número de operadores para tomarles la foto, y luego publica amañadamente unas conclusiones que valida su obstinado discurso, o se plasma simplemente lo que ha dictado la entidad para ser cumplido por sus súbditos. 

Esos eventos parecen más bien escenas de la época del holocausto cuando los Nazi filaban a los judíos para que ingresaran a la cámara de gas para su ejecución, donde no había escapatoria.

Debe haber alguien capaz de hacerle entender a los servidores públicos que dirigen a COLJUEGOS que en materia de contratación estatal, cuando se tiene además la gran responsabilidad de ser cabeza de un monopolio que recauda dineros para una destinación tan importante como la salud pública, no es admisible incurrir en errores e imprecisiones en etapa preparatoria porque como lo ha dicho el máximo Tribunal de lo Contencioso, en este caso no se trataría de errores, contradicciones o ambigüedades sino desconocimiento e imprudencia de quien insensatamente incurre en él (*3)

 


(*1) Consúltese Fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Radicado 66001-23-31-000-1999-00435-01 (24.809) del 20 de octubre de 2014, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

(*2) Consúltese Fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Radicado 25000-23-26-000-1997-04390-01(18080) del 31 de agosto de 2011, Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio.

(*3) Consúltese Fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Radicado 25000-23-31-000-1993-09448-01(16432) del 14 de abril de 2010, Consejero Ponente (e) Mauricio Fajardo Gómez.


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