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HAY UNA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE JUSTICIA Y CONOCIMIENTO

Fecha de publicación: 2017-12-05
HAY UNA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE JUSTICIA Y CONOCIMIENTO

Coljuegos A propósito de las sanciones por inexactitud. Es probable que en un plano netamente filosófico nos parezca no encontrar unidad de criterio en torno al concepto de justicia, porque por ejemplo para Platón dicho ideal de "justicia" se lograría en la medida que el hombre saliera de la oscuridad de la caverna, es decir, del desconocimiento, pues el hombre sólo cuando puede acceder a la verdad, es capaz de ser justo, así la sabiduría del gobernante no estaría basada solamente en la claridad de los conceptos del ejercicio de su potestad sino además en el descubrimiento de la verdad de los hechos (para esto hay que entender muy bien los hechos que configuran esa verdad). 

 

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Mientras tanto para el filósofo Aristóteles, justicia sería dar a cada ciudadano lo que le corresponde según sus necesidades y aporte en la sociedad. Pero, por otro lado, para Kant la justicia de un Estado debe velar por tres principios fundamentales: la libertad de los individuos, la igualdad entre ellos y la independencia de cada miembro de una comunidad. 

 

Sin embargo, aunque muchos se quedarían con ésta última idea de justicia por considerarla de avanzada, y que no en vano es la base del "Estado moderno", basta con la más básica de estas concepciones, la que nos ofrece Platón con su alegoría de la caverna, para entender que lo que sucede hoy con muchos de los actos administrativos sancionatorios que COLJUEGOS ha expedido en el marco de los procesos que viene adelantando por presuntas inexactitud en la liquidación, declaración y pago de derechos de explotación y gastos de administración, contra  diferentes empresas concesionarias, es UNA TOTAL INJUSTICIA. 

 

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Dichos Actos sancionatorios por presunta inexactitud, o por lo menos todos los que he conocido, concluyen con la orden inexorable de pagar un determinado valor adicional a lo liquidado y pagado hace muchos meses atrás, so pena de incurrir en sanciones que, en todos los casos, incluyen la inhabilidad para contratar con el Estado por un término mínimo de 5 años, solo por el hecho de que, supuestamente, el valor a pagar era mayor al que efectivamente fue liquidado y pagado por el operador, pero lo que más aterra de todo esto, es que la única razón que ofrece la entidad estatal para imponer su verdad, es que ella misma ha establecido un mayor valor a pagar diferente al liquidado y pagado por el operador, es decir, su verdad contra la del empresario, que en realidad, este último es el que tiene la inmediatez de los hechos, porque es el que ha venido percibiendo la realidad directamente como se presenta en el día a día. 

 

Lo peor de todo es que, como todos sabemos, COLJUEGOS ha venido construyendo este sistema, a partir precisamente del conocimiento que viene adquiriendo poco a poco, especialmente del que ha venido incorporando a través de la contratación de personal competente en determinadas áreas, así como de la interacción de los gremios en las diferentes mesas de discusión e incluso de las demandas y procesos que se han venido entablando en su contra.

 

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En este orden de ideas, COLJUEGOS hoy liquida de una manera, pero antes liquidaba de otra muy distinta; más aún, me atrevería a decir que la forma como hoy se liquida, difiere en mucho, sobre la forma en que liquidaba COLJUEGOS con base en la famosa cartilla de liquidación que expidió a finales del año 2016, incluso de la que estableció con el protocolo de liquidación que adoptó mediante la resolución que expidió posteriormente. 

 

En definitiva ha venido quedando clara la trazabilidad que ha tenido el proceso de perfeccionamiento que ha tenido la entidad en torno al método y las fórmulas empleadas para la liquidación de los derechos de explotación, pero se ha venido dando aplicación a medias sancionatorias por presuntas inexactitudes en las liquidaciones, cuando incluso las mismas han sido fieles a la liquidación sugerida, siendo que las anteriores se basaban en el bajo conocimiento de los factores aritméticos que las componían, o lo que es lo mismo, en el bajo conocimiento de las matemáticas tan complejas que ha venido estableciendo el mismo COLJUEGOS  a través de su transición del oscurantismo de la caverna a la luz de la verdad que incluso aún hoy no es tan intensa.

 

Como lo debería ser si se tuviera un proceso claramente establecido para llevar a cabo tales liquidaciones, tal como ocurre en otros ámbitos como los que son competencia de la DIAN. 

 

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Obnubilados precisamente por el resplandor de la verdad, revelada con ironía por una exfuncionaria de COLJUEGOS, (Heyby Poveda Ferro) cuando se encontraba en otro ámbito público1 al hacer referencia al principio del "espíritu de justicia" contenido en el artículo 683 del Estatuto Tributario, nos reafirma el porqué no entendemos el ahínco con el cual COLJUEGOS se viene lanza en ristre contra los empresarios cuando ni la misma entidad en ese entonces comprendía la forma cómo hoy se dispuso la manera en que debían liquidarse los derechos de explotación y gastos de administración, pero veamos la cita que hace la exfuncionaria para comprender que ella habla por sí sola de la ausencia de justicia en todo esto: 

"Artículo 683 Estatuto Tributario . ESPÍRITU DE JUSTICIA. Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos racionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a la cargas públicas de la Nación" 

 

Sin palabras... verdad? 

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