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Lo mas leído del 2017 #4 EL CONCEPTO PREVIO FAVORABLE DEL ALCALDE, AHORA CONTRA LOS CASINOS

Fecha de publicación: 2017-05-30
Lo mas leído del 2017 #4 EL CONCEPTO PREVIO FAVORABLE DEL ALCALDE

Muchos son los locales de máquinas y casinos que están cerrando ante la negativa de alcaldes municipales a renovar el tan nombrado uso de suelos. Los alcaldes municipales o distritales tienen la facultad para expedir los Conceptos Previos Favorables, para los establecimientos de comercio donde se explote la actividad de juegos de suerte y azar, llamados Salones de Juegos o Casinos, es decir, los Juegos Localizados, definidos así por la Ley 643 de 2001.



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Que es un Juego Localizado. Lo define la Ley en su artículo 32, como los bingos, video bingos, esferódromos, máquinas traga monedas y los operados en casinos y similares. 

Artículo 32. Juegos localizados. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas traga monedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios. (…….)”


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Además, como esta es una Ley de Régimen Propio, en su artículo 35, ordena y manda que los Juegos Localizados, serán ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales, y esto está por encima de Los Acuerdos y Decretos Municipales del POT, así lo definió la Corte Constitucional en la Sentencia C1114 de 2003, y ETESA lo acogió en la Resolución 1553.

“Artículo 35. Ubicación de juegos localizados. La operación de las modalidades de juegos definidas en la presente ley como localizados, será permitida en establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales.”

“Si esto no se cumple, los alcaldes violarían la Constitución Nacional, en artículo 336, la Sentencia de la Corte Constitucional y la Ley 643 de 2001”

CARTA MAGNA “Art. 336, Inciso 3. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometido a un régimen propio, fijado por la Ley de iniciativa gubernamental.

 

LA SETENCIA C1114. Fue declarado Inexequible el artículo 101 de la Ley 788 de 2002, que definía el Concepto Previo como una aplicación del Plan de Reordenamiento Territorial – P. O. T.

RESOLUCIÓN 1553 DE ETESA.

 “Teniendo en cuenta que las normas en mención, fueron excluidas del ordenamiento jurídico, no pueden aplicarse en ninguna de las normas que las contemplan, tanto en el Decreto 2483 de 2003, como en la Resolución 1074 de 2003.”

“Significa lo anterior; que el Permiso Previo Favorable del alcalde, debe estar referido únicamente a que el establecimiento de comercio donde operará el juego localizado, esté ubicado en zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, tal como lo señala de manera clara e inequívoca el artículo 35 de la ley 643 de 2001.”

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“ARTICULO TERCERO: Precisar que el Permiso Previo Favorable del Alcalde, para operar juegos de azar en la modalidad de localizados, debe estar referido únicamente al hecho de que el establecimiento de comercio se encuentre ubicado, en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales.”

Si los alcaldes desconocen la Constitución y la Ley, en relación con la expedición del Concepto Previo Favorable, ya estarían violando no solo la Ley de Régimen Propio, sino la Constitución Política de Colombia de 1.991, la Sentencia C1114 de 2003, documento jurídico que es de obligatorio cumplimiento. Y un hecho grave, obstruyendo la captación de las rentas de la salud para sus gobernados y patrocinando la evasión, que es un Delito Penal (Código Penal Arts. 312 y 313).

En cuanto a la Negativa de Renovación de los Conceptos Previos Favorables, le recordamos a los mandatarios locales, que además de infringir el orden jurídico anotado, estarían en contra vía de la Norma “Confianza Legítima”, y no olvidar, el Mandato Constitucional: “ARTICULO 6.- "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".

Coljuegos debe meter mano en este asunto pues como asesor de camazar son varios los casos que estoy llevando de empresas y otros mas que todos conocemos que están cerrando sus establecimientos ante la falta de este trámite, pierde el empresario , pierde Coljuegos pierde la Salud, pierde Colombia se pierden empleos y todo por falta de apoyo , falta de socialización con los alcaldes y de la infame burocracia.


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