Con el nuevo decreto del Gobierno Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020 se invierte la manera de intervenir las actividades económicas y de movilización de personas para la prevención del contagio del COVID 19.
A PROPÓSITO DEL NUEVO DECRETO NACIONAL DE AISLAMIENTO SELECTIVO SE PODRÁN ABRIR TODOS LOS CASINOS Y BINGOS? SE REQUIERE PERMISO DE LOS ALCALDES? Y BOGOTÁ QUÉ?
Tal vez recuerden que las primeras medidas fueron de restricción total casi sin excepciones, ya que sólo las actividades de primera necesidad estaban permitidas y eso que con algunas limitaciones, y para entonces, no se les otorgó facultades a los Alcaldes y Gobernadores para permitir apertura ni hacer restricción. Luego, siguieron las medidas de acuerdo al nivel de afectación de los municipios, ahí sí, otorgando facultades a los Gobernadores y Alcaldes para que restringieran actividades o zonas, o para que autorizaran planes pilotos en algunas actividades;
Pero ya en esta nueva fase que comienza, el Gobierno Nacional autorizó la apertura prácticamente de todas las actividades en todo el territorio nacional a partir del próximo martes 1° de septiembre, y le quitó, por regla general, las facultades a los Alcaldes y Gobernadores para restringir directamente actividades, zonas y hogares (focalizado) .

Solo los Alcaldes de municipios con Alta Afectación podrían hacerlo pero a esta vez para ello deben:
En primer lugar, sustentarlo en la variación del comportamiento de contagio del Covid 19, y en segundo lugar, solicitar concepto previo del Ministerio de Salud, y, finalmente obtener autorización del Ministerio del Interior. Esta facultad residual o accesoria o remota es la que se denomina AISLAMIENTO SELECTIVO.
Ahora bien, como la amenaza de contagio persiste, y según los expertos, lo hará por mucho tiempo porque de hecho nos encontramos en un pico de contagio en muchas ciudades del país, el mismo Decreto conserva algunas medidas, por ejemplo: define DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL Y RESPONSABLE “como la obligación de cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público y el deber de atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19 expida el Gobierno, propendiendo por el autoaislamiento” (ya no aislamiento obligatorio).
Es decir, le traslada ya la mayor responsabilidad al ciudadano de a pie, porque ya el país está más preparado en capacidad hospitalaria y preventiva, los ciudadanos ya están más conscientes y se ha hecho una buena labor de educación, además la economía no aguanta más, tanto la pública como la privada, por eso es que este Decreto fue más allá, como previendo que algunos Alcaldes, o “Alcaldesas”, quedaran amañados con la posibilidad de imponer restricciones a la locomoción y actividades económicas, y por ello el la norma dejó puntualizado que: “En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 NO SE PODRÁN REALIZAR AISLAMIENTOS SELECTIVOS DE ACTIVIDADES, ÁREAS, O ZONAS”.
Reiterando además que “En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.
Lo anterior tiene mucha lógica porque son normas que hacen parte del denominado “Derecho de Policía” es decir, el conjunto de normas de carácter general que restringen los derechos individuales con el fin de garantizar el orden público, la convivencia ciudadana y proteger la integridad y los bienes de las personas, que en épocas de normalidad la facultad de expedirlas está dada al Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, pero en tiempos de excepción, orden público o emergencia, son exclusivas del Presidente de la República, y subsidiariamente es dado por éste, a los Gobernadores y Alcaldes.
De ahí que, medidas como las que recientemente tomó la Alcaldesa del Distrito de Bogotá, mediante el denominado Decreto de Nueva Realidad, en la que se siguen restringiendo ciertas actividades (entre ellas los juegos de suerte y azar), zonas, horarios y derechos como el de locomoción, sean visto por muchos expertos como un “abuso de autoridad” o “extralimitación de funciones” que, a criterio de muchos conocedores de la materia, incluso de funcionarios del mismo Estado, no tengan aplicación o pierdan vigencia tan pronto entre a regir plenamente el Decreto Presidencial.
Puesto que en este decreto se toman medidas claramente prohibidas en el Decreto 1168 al que venimos aludiendo, o dicho de otra manera, esa facultad ha sido retirada por el jefe de estado y aquí, en la anormalidad, no funcional la llamada autonomía territorial, menos aún en cabeza de los Alcaldes, porque como vimos, el verdadero titular de la facultad de policía en este tiempo de “excepción” o de “emergencia” es el Presidente de la República en asocio o conjunto con los Ministros.
Es que el Estado es uno, porque nuestra Constitución Política acoge el criterio del “Estado Unitario”, con separación de poderes, y autonomías territoriales, en fin, algunos conceptos que otorgan ciertos niveles de independencias, pero que en momentos en que se requiere mayor coordinación y agilidad, la misma Carta Magna prevé que todo se haga bajo una sola dirección, la del máximo jefe de Estado, el Presidente de la República.
Todo esto para finalizar diciendo que, en conclusión, es claro que ya en todo el territorio nacional están autorizadas todas las actividades económicas y de locomoción o movilidad, sin requerir de pruebas pilotos, permisos especiales diferentes a las autorizaciones de reactivación de los contratos que debe emitir COLJUEGOS, para el caso de los juegos de suerte y azar localizados, salvo, eso sí, lo contemplado en el Artículo 5° del decreto que venimos analizando, es decir, eventos que impliquen aglomeración, bares, discotecas, lugares de baile y consumo de licor en sitios públicos los cuales siguen prohibidos hasta nueva orden, sin embargo se pueden autorizar pruebas pilotos en municipios de baja o moderada afectación.
Nos queda un par de salvedades, la primera es que, el Covid 19 sigue avanzando, el riesgo de contagio y sus consecuencias negativas están latentes y son reales y permanecerán por mucho tiempo entre nosotros, por lo tanto continúa, ahora incluso con mayor importancia, la responsabilidad empresarial e individual de afianzar las medidas que lo previenen, es decir, protocolos estrictos, con seguimiento permanente por parte de las autoridades, aislamiento individual, medidas en transporte público y sitios donde se puedan presentar aglomeración, en fin, todo lo que prevenga el contagio porque es claro que si se presenta un nuevo pico podemos volver al aislamiento obligatorio y medias estrictas de cuarentena.
La segunda es que muchas Alcaldías podrán insistir en desconocer la ausencia de facultades y expedir normas y decretos que restrinjan entre otras cosas, la actividad de juegos de suerte y azar localizados, pero allí tendremos que actuar adecuadamente, hacerles ver de alguna manera que están equivocados, tendremos tal vez que presentar derechos de petición, acciones de tutela, acciones de nulidad y todo tipo de medidas jurídicas y administrativas, incluso quejas a la procuraduría, no es recomendable irnos por las vías de hecho, porque todos sabemos que peleas con profesores, con la mamá o con la autoridad, son peleas mal casadas.
Por lo anterior les doy una última recomendación: si en algún municipio encuentran alcaldes o funcionarios que les quieran entorpecer, impedir o restringir la actividad no se vayan por las malas, pero tampoco se quede callado(a) ni se sienta solo(a), acérquese a las agremiaciones, así no esté afiliado(a), ellas cuentan con los recursos y el conocimiento, y seguramente con toda la disposición de ayudarles a emprender acciones o mínimamente orientarlos para que puedan ejercer sus derechos económicos, al fin y al cabo es deber ayudarnos y fomentar el impulso de nuestro gremio.


