Coljuegos abrió el 25 de septiembre de 2026 a comentarios un proyecto de resolución que reemplaza el esquema vigente de prevención de lavado por un SARLAFT integral para juegos localizados, novedosos y promocionales, con nuevas obligaciones de KYC, reportes a la UIAF, controles tecnológicos y sanciones que podrían llegar hasta la caducidad del contrato de concesión. El regulador mantiene la consulta abierta durante cinco días hábiles y recibe observaciones en planeacion@coljuegos.gov.co y atorres@coljuegos.gov.co, mediante la matriz Excel dispuesta en su portal.


El proyecto obliga a los operadores autorizados por Coljuegos a identificar, medir, controlar y monitorear riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva —LA/FT/FP—, bajo un Enfoque Basado en Riesgo. También incorpora controles sobre beneficiarios finales, Personas Expuestas Políticamente, accionistas, administradores, proveedores y jugadores.

Para casinos físicos, el conocimiento del cliente aplicaría a premios de máquinas tragamonedas superiores a 190 UVT y a compradores de fichas por más de 100 UVT diarios o 320 UVT mensuales. En juego online, todos los usuarios que abran una cuenta quedan sujetos a identificación, junto con controles reforzados cuando los créditos superen determinados umbrales. Los operadores deberán reportar a la UIAF operaciones individuales desde 96 UVT, operaciones múltiples desde 287 UVT mensuales y ganadores con premios iguales o superiores a 96 UVT o acumulados superiores a 153 UVT, dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente.


El Oficial de Cumplimiento gana peso operativo. Para juegos novedosos deberá acreditar pregrado, especialización o maestría y al menos cinco años de experiencia en gestión de riesgos. Su designación y la del suplente deberán comunicarse a Coljuegos dentro de cinco días.

El texto exige conservar documentación durante mínimo 10 años, monitorear transacciones con herramientas tecnológicas y reportar anualmente señales de alerta a partir del sexto mes de vigencia. Si es aprobado, deberá implementarse completamente en 180 días calendario desde su publicación definitiva en el Diario Oficial y derogará las resoluciones de 31 de diciembre de 2019 y 19 de mayo de 2021. El incumplimiento podrá activar multas, cláusula penal pecuniaria e incluso caducidad de la concesión, llevando el control AML directamente al corazón contractual del negocio.






























