Atendiendo la citación que hiciera el Magistrado Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco de la Acción Popular con radicado No. 05001233300020150125100 que promovió CONNAZAR[1] en contra de COLJUEGOS por la presunta violación o puesta en peligro del derecho colectivo a la Libre Competencia Económica por medio de la implementación del Sistema de Conexión en Línea de máquinas y la aplicación de la nueva tarifa de derechos de explotación, acudimos muy temprano, siendo las 9 de la mañana, hora indicada, antes de iniciar la audiencia el Magistrado pide la identificación de los Apoderados de las Partes y el Perito con todo su equipo interdisciplinario, con la sorpresa que la Abogada que decía representar a COLJUEGOS como parte demandada, no allegó poder y por supuesto que no se encontraba ya reconocida dentro del proceso puesto que no había sido la apoderada inicial de la entidad, por este hecho, en estricta aplicación de las normas que rigen la postulación en esta clase de procesos, el Magistrado no permitió la intervención de dicha profesional del derecho, aunque le concedió quedarse dentro de la sala haciendo presencia pasiva.
Sin embargo, toda vez que la audiencia había sido citada con suficiente antelación (19 de octubre de 2016) y todas las partes habían tenido la misma oportunidad de analizar el dictamen y prepararse para contradecirlo dentro de la audiencia, el Magistrado dio inicio a la misma en la cual sólo podíamos intervenir los Abogados de la parte demandante (CONNAZAR), de los Coadyuvantes (varias empresas del sector que estaban reconocidas dentro del proceso) y el Perito con todo su equipo interdisciplinario, así como el Ministerio Público y al Representante de la Superintendencia de Industria y Comercio (quienes no se hicieron presentes).
Es de destacar que el Perito y su equipo asesor con todo profesionalismo y sencillez dieron claridad al Magistrado y toda la Audiencia sobre los aspectos más importantes y complejos de que se compone el peritaje realizado a lo largo de cerca de 7 meses (abril a octubre de 2016) siendo dichos aspectos los siguientes:
1) la improvisación de COLJUEGOS y falta de planificación en el diseño e implementación del Sistema de Conexión de Máquinas para su control en línea;
2) la falta de seguridad informática en el envío y transmisión de la información que de un lado pone en peligro al Estado y las empresas que generan la información, y de otro lado genera inexactitud en la lectura de dicha información al momento de calcular el monto de los derechos de explotación;
3) la puesta en riesgo financiero en cuanto a sostenibilidad y rentabilidad empresarial al llevar a las empresas concesionarias a un alto endeudamiento en corto plazo para la implementación y reemplazo de máquinas, sin tener en cuenta la realidad financiera, patrimonial y, sobre todo, la tasa de retorno con base en una actividad que soporta sobrecargas tributarias,
4) la forma artificiosa como ha decidido COLJUEGOS realizar el cálculo de los derechos de explotación con base en una seria de algoritmos y factores que no devienen de un sistema de conexión en línea en tiempo real[2] sino de ficciones y presunciones que la misma entidad fabricó sin que se entienda financiera, ni técnicamente de dónde salieron, lo cual se evidencian en la famosa cartilla de liquidación de derechos de explotación MET, que ha publicado el mismo COLJUEGOS y que hoy “ilumina” la forma cómo llega la entidad reguladora cada mes a expedir las denominadas “liquidaciones sugeridas”, con base en las cuales vienen realizando los Operadores de Máquinas sus pagos en todo el país.
“La eliminación inexplicable de 3 eventos significativos que son obligatorios según el mismo reglamento de la entidad, lo cual afecta precisamente la liquidación en contra de los operadores”
Adicionalmente, explicaron los problemas de conexión y disponibilidad del sistema.
Luego de la explicación y algunas preguntas de los Apoderados de los demandantes y coadyuvantes, y del mismo Magistrado, éste da por terminada la audiencia y la etapa probatoria, corriendo traslado a las partes por cinco (5) para presentar alegatos de conclusión, para luego pasar el expediente a Despacho para dictar sentencia lo cual tendrá que ser en 20 días. Es de anotar que en la audiencia de hoy terminó la oportunidad que tenía COLJUEGOS como demandado para realizar una defensa técnica, bien con la presentación o solicitud de otro peritaje, o bien objetando el que se presentó o pidiendo ampliación o aclaración, por lo tanto ya no puede hacer ninguna de estas acciones, sino que se tendrá que conformar con alegar frente a lo allí expresado.
La situación o expectativa no cambia en el futuro próximo de cara a la sentencia, simplemente las pruebas inicialmente admitidas, incluyendo el peritaje que hoy se expuso, son el soporte que tendrá el Tribunal Administrativo de Antioquia para emitir una sentencia en derecho, la cual esperamos que sea favorable a las pretensiones de la parte Demandante y los coadyuvantes toda vez que el mismo Informe Técnico del Perito le concede la razón con suficiencia y suficiente respaldo científico y documental.
[1] Es de anotar que esta fue una labor iniciada por el Consorcio Nacional de Operadores CONNAZAR SAS, frente a la cual hoy la Corporación de Empresarios CORNAZAR le da continuidad dada la identidad que guarda con los intereses de los Operadores Concesionarios de Juegos de Suerte y Azar Localizados.
[2] Como lo exige la norma contenida en la Ley 1393 de 2010 y Decreto Ley 4142 de 2011


