Debido al concepto que publicamos sobre como se debían liquidar los días trabajados en semana santa, un lector nos hace la siguiente pregunta : ¿ Si liquido tan solo un día de trabajo , debo cotizar un día solamente o la semana completa?.
El Ministerio del Trabajo, quien considera que la cotización debe hacerse por la semana completa, así el trabajador solo labore por días y no toda la semana.
Por tal razón, los aportes de empleados y patronos a salud y pensiones, y de patronos a riesgos laborales, cuando se trabaja por días se hará por semanas, así se labore menos. Según el Ministerio de Trabajo, se busca superar los problemas operativos que se han presentado para echar a andar una norma expedida hace cinco años, sobre aportes por los días trabajados, que no se ha podido reglamentar; y para superar esto, un decreto a punto de ser expedido por el gobierno, cambia el concepto de días laborados a semanas, para la cotización de esos trabajadores.
Aclaro que la norma vigente, señala que una persona que labora dos días a la semana debe ser afiliada a la seguridad social y cotizaría por el ingreso de esos dos días; ahora, el Gobierno considera que la cotización debe hacerse por la semana completa, el argumento que se hace en el Ministerio de trabajo, es que no solo resolverá el problema operativo sino que tiene en cuenta el hecho de que esos trabajadores también tienen derecho a una parte proporcional al descanso semanal del que gozan hoy los trabajadores formales.
De manera apreciado lector, que si en su empresa o establecimiento, contrata personal por días, una vez entre en vigencia el tan anunciado decreto por parte del gobierno, debe cotizar para salud, pensiones y riesgos profesional por semana completa y no por los días que efectivamente se haya trabajado.
Laura Ardila Bendek
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