Apreciado lector, antes de iniciar queremos dar alcance a la noticia anterior, incluyendo esta aclaración* que de conformidad con el Articulo 420 Literal d) del Estatuto Tributario decreto, para la liquidación del IVA sobre los elementos de juego o maquinas tragamonedas, esta se puede realizar bajo la presuntiva de 20 UVT por cada maquina, siendo esta forma, la mas favorable para el operador, aquí la operación: Presuntiva de un salario mínimo $616.000 X 16% = $98.560 Presuntiva sobre 20 UVT cada UVT tiene un valor de $27.485, las 20 tienen un valor de $549.700 X 16%=87.952. Siendo este más bajo que el salario mínimo hay una diferencia de $10.608 a favor del operador.
Y continuando con el tema de hoy Como liquidar el IVA para los juegos de suerte y azar en la modalidad de Localizados, en un contrato de cuentas en participación, en el desarrollo de la Actividad de juegos de suerte y azar, es muy común ver negocios en donde se entregan maquinas tragamonedas ( MET´s) para ser operadas por un tercero debidamente autorizado, y cuyas ganancias son repartidas después de reducir los correspondientes costos operacionales, esto se denomina cuentas en participación.
En estos casos puntuales, en donde existe un socio Gestor quien es la persona encargada de llevar a cabo la operación de juego, con maquinas tragamonedas (MET´s) de un tercero, a quien se denomina socio oculto o inactivo, en esta relación comercial es necesario aclarar, que los derechos y obligaciones derivados de las operaciones comerciales, así como los ingresos y costos deben ser contablemente llevados por el socio Gestor de manera independiente de sus demás negocios, mediante la utilización de cuentas de orden llevadas por separado; en el tema de impuestos y pago de derechos de explotación se maneja de la siguiente forma:
IVA para la declaración del Impuesto de valor agregado, este debe ser declarado por el socio Gestor, que en estos casos, debe ser el operador habilitado o concesionado para llevar a cabo la actividad de juego, y lo debe realizar bajo las presuntivas aquí ya expuestas.
Impuesto a la Renta, en la declaración de renta de la actividad de juego de suerte y azar, el socio gestor es quien declara la totalidad de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo, siendo éste el que esta obligado a presentar las debidas declaraciones de renta y a pagarlas.
Retención en la Fuente, en este caso el único que puede descontar de la declaración de renta, estas retenciones en la fuente, es el socio Gestor, quien a su vez declara la renta y deduce la retención en la fuente que se originan en desarrollo del negocio.
Para el socio inactivo y/u oculto quien es el dueño de las maquinas tragamonedas (MET´s), solo esta obligado a declarar la utilidad proveniente del socio Gestor, y de ahí presentar y declarar su propia renta.
Pagos de derechos de explotación sobre los elementos de juego, estos son de obligación única del concesionario, es decir del socio Gestor, quien deberá asumir los costos y reducirlos de las utilidades del negocio, por cada maquina amparada bajo esta modalidad.
*Colaboración Sandra Martinez, connazar
Laura Ardila Bendek


