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Decreto 207 del 21 de septiembre del 2020 permite la reapertura de casinos en Bogotá

Fecha de publicación: 2020-09-22
Decreto 207 del 21 de septiembre del 2020 permite la reapertura de casinos en Bogotá

El día de ayer, la alcaldía de Bogotá publicó el decreto 207 del 21 de septiembre del 2020 tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C.




De esta forma, les da entonces la autorización a las actividades económicas de juegos de suerte y azar para operar sin restricción alguna de días u horarios como se venía haciendo anteriormente con los sectores que iban reincorporándose a la economía, pero deben promover el uso de medios alternativos de transporte diferentes al sistema de transporte público.

Para poder iniciar actividades, dentro de los ocho (8) días siguientes los cuales empezaron a contar a partir de la expedición del decreto, es decir, desde ayer y en el caso que no lo hayan realizado, todos los operadores de casinos que inicien actividades, deberán registrar en el aplicativo https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/ la totalidad de los trabajadores, contratistas que laboren en sus empresas, sus protocolos de bioseguridad y planes de movilidad segura (PMS) que hace referencia a los horarios de ingreso. decreto 207 del 21 de septiembre del 2020




Además, en este decreto como medidas de bioseguridad la alcaldía le exige al operador para su reapertura que debe garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona, el uso obligatorio de tapabocas, prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando el trabajador(a) este diagnosticado con COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con COVID-19 con o sin el resultado de la prueba, este en periodo de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.

Todos los trabajadores(as) deben contar por lo menos con tapabocas, acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y disposición en el lugar de trabajo de alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos.

Adicionalmente y según sea su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público deberán usar caretas de protección.



Los operadores también tienen que informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 tales como fiebre, tos, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, dolor de oído, fatiga, pérdida del olfato o del gusto u otros. decreto 207 del 21 de septiembre del 2020

En caso de que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas, el operador no puede permitir que el empleado(a) ejerza sus labores y deberá permanecer en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Y de la misma formar en la que se hace el informe diario de síntomas, deberá reportar el caso de manera inmediata a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud (EAPB) a la que este afiliado su trabajador(a) y a la ARL correspondiente. Y notificar cada caso en https://covid19.saiudcapital.gov.co/index.php/empresas




Por otro lado, la administración distrital a través de la Secretarla de Salud seguirá la estrategia de Zonas de Cuidado Especial, en los casos en que el monitoreo epidemiológico lo requiera, fortalecerá la estrategia de rastreo, vigilancia y cercos epidemiológicos por lo que podrá activar medidas de aislamiento en zonas de la ciudad que estén en alerta roja por la cantidad de casos de COVID-19. decreto 207 del 21 de septiembre del 2020

A continuación, el decreto completo























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