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Hoy lunes vence el plazo para pagar las cesantías

Fecha de publicación: 2015-02-16
Hoy  lunes vence el plazo para pagar las cesantías

Hasta hoy lunes tienen plazo las empresas para consignar las cesantías de sus trabajadores correspondientes al 2014. Aunque el vencimiento se produce el día 14 de febrero, como esta fecha cayó un sábado entonces el plazo fue ampliado hasta el lunes.

Los fondos de cesantías están obligados a recibir consignaciones de cesantías cualquiera que sea el monto, en cualquier fecha del año, así sea extemporáneo a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior.

En caso de que el trabajador demande ante un juez laboral el día de mañana por la sanción moratoria, por consignación tardía, el juez sólo podrá condenar al pago de la sanción entre el 15 de febrero y el día que se hizo la consignación o pago de las cesantías

¿Qué pasa si la empresa no consigna las cesantías sino que las paga al trabajador?

Algunos empleadores, por desconocimiento de la norma deciden pagar las cesantías directamente al trabajador en lugar de consignarlas en el fondo respectivo, según ordena la ley.  El empleador tiene la obligación de consignar el valor de las cesantías en el fondo que el trabajador elija, y no lo está permitido pagárselas directamente a no ser que el contrato de trabajo haya terminado.

Al respecto dice el artículo 254 del código sustantivo del trabajo:

Prohibición de pagos parciales. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

La norma es clara en afirmar que el empleador no puede por su cuenta hacer pagos parciales de las cesantías, o hacer anticipos, sino que debe hacer la liquidación y consignación en el fondo antes del 15 del mes de febrero tal y como lo establece el artículo 99 de la ley 50 de 1990.  Si el empleador, en lugar de consignar al fondo las cesantías las paga directamente al trabajador, corre el riesgo de perder dicho pago, a no ser que el pago lo haya hecho en los casos que la ley lo permite, como es los casos contemplados por el artículo 256 del código sustantivo del trabajo.

Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el periodo es menor de 12 meses y, de acuerdo con los analistas, el mejor uso que se le puede dar a este dinero es preservarlo como un ahorro de largo plazo, pues los trabajadores que acceden a este instrumento pueden usarlo para tres necesidades básicas según la ley: vivienda, desempleo y educación.

 

 


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