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Los cambios al impuesto al patrimonio

Fecha de publicación: 2011-02-24
MINI HACIENDA DECRETO N?MERO 920

?C?mo qued? regulado el impuesto al patrimonio para el a?o gravable 2011?

Tanto la Ley 1430 como el Decreto 4825, ambos de diciembre de 2010, hicieron adiciones y modificaciones al impuesto al patrimonio en temas como la creaci?n de un nuevo impuesto para unos nuevos sujetos pasivos, la determinaci?n de la tarifa, la base sujeta a imposici?n, normas de control, as? como la creaci?n de una sobretasa sobre el impuesto creado por la Ley 1370 de 2009. Entre las principales modificaciones tenemos las siguientes:

a. Hecho generador: el Decreto 4825 cre? un nuevo impuesto al patrimonio por el a?o 2011, cuyo hecho generador es la posesi?n de riqueza al 1 de enero del a?o 2011 que sea igual o superior 1.000 millones de pesos.

b.Sujetos Pasivos: las personas jur?dicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto de renta.

c.Tarifa: la tarifa del impuesto la fijan tanto la Ley 1370 como el Decreto 4825 en funci?n del valor del patrimonio l?quido independientemente de la base depurada, adicionalmente se establece una sobretasa a cargo de los sujetos pasivos, as?:

d. Base gravable: la base gravable est? constituida por el patrimonio l?quido pose?do el 1? de enero de 2011, determinado seg?n las reglas del t?tulo II del libro primero del Estatuto tributario y excluyendo:

-El valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales.

-Los primeros 319?215.000 de pesos del valor de la casa de habitaci?n.

-Para las cajas de compensaci?n el patrimonio sobre el cual tributa renta.

-El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas p?blicas de acueducto y alcantarillado.

-El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso p?blico de las empresas p?blicas de transporte masivo de pasajeros.

-El valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas p?blicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

-El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las entidades cooperativas a que se refiere el numeral 4 del art?culo 19 del Estatuto Tributario para los nuevos obligados (contribuyentes con un patrimonio inferior a 3.000 millones).

e. Entidades no sujetas:

-Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ?nimo de lucro.

-Los no contribuyentes del impuesto de renta.

-Los centros de eventos y convenciones

-Las entidades en liquidaci?n, concordato, liquidaci?n forzosa administrativa, liquidaci?n obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuraci?n de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o el acuerdo de reorganizaci?n de la Ley 1116 de 2006

-Las personas naturales que se encuentren en el r?gimen de insolvencia previsto en la Ley 1380 de 2010.

f.Normas de control:

1) Sumatoria de los patrimonios de las sociedades escindidas durante el a?o 2010.

Se establece que para determinar la sujeci?n al impuesto al patrimonio las sociedades que hayan efectuado procesos de escisi?n durante el a?o gravable 2010 deber?n sumar los patrimonios l?quidos pose?dos por las sociedades escindidas a 1 de enero de 2011.

En estos casos de escisiones se tendr? en cuenta la sumatoria de los patrimonios para determinar cu?l es la tarifa aplicable, m?s la sobretasa, no obstante, cada una de las sociedades liquidar? su impuesto con la tarifa resultante, pero sobre su respectiva base gravable.

Esta disposici?n aplica igualmente a todos los casos en que se presente un fraccionamiento al patrimonio independientemente de la forma jur?dica y de la denominaci?n que se le d?.

2) Sumatoria de los patrimonios de sociedades constituidas en 2010.

Las personas naturales o jur?dicas que durante el a?o gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jur?dica, deber?n sumar los patrimonios l?quidos pose?dos a 1? de enero de 2011 por las personas naturales o jur?dicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o personas jur?dicas constituidas con el fin de determinar su sujeci?n al impuesto.

En relaci?n con la tarifa, en estos casos se tendr? en cuenta la sumatoria de los patrimonios para determinar cu?l es la tarifa aplicable, m?s la sobretasa, no obstante, cada una de las sociedades liquidar? su impuesto con la tarifa resultante, pero sobre su respectiva base gravable.

Esta disposici?n aplica en todos los casos en que se presente un fraccionamiento al patrimonio.

3) Contratos de Estabilidad Jur?dica.

El Decreto 4825 precis? que el impuesto al patrimonio y la sobretasa creados bajo el estado de excepci?n no puede ser objeto de contratos de estabilidad jur?dica y, por ello, indica que todos los contribuyentes deber?n liquidar y pagar estos tributos.

4) Responsabilidad solidaria y penal por el impuesto.

Se consagra una responsabilidad solidaria entre las sociedades escindidas hasta sus aportes por el impuesto, actualizaci?n e intereses y las sanciones penales a que haya lugar derivada de conductas inexactas de los obligados.

Finalmente debemos mencionar que el pasado 11 de enero de 2011 fue radicada demanda ante la Corte Constitucional, respecto de la tarifa del impuesto al patrimonio prevista en el art?culo 10 de la Ley 1430 de 2010, en lo que se refiere a la sumatoria de los patrimonios de las sociedades escindidas durante el a?o 2010 y la sumatoria de los patrimonios de sociedades por acciones simplificadas constituidas en el 2010.

Debe presentar declaraci?n informativa de precios de transferencia la empresa absorbida en una fusi?n por absorci?n, por las operaciones con vinculados econ?micos que tuvieron lugar antes de la fusi?n?

La legislaci?n comercial al referirse a la fusi?n de sociedades y sus efectos se?ala, en los Art?culos 172 y siguientes del C?digo de Comercio, que la sociedad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades, as? como sus bienes y derechos y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

Acorde con la legislaci?n comercial, el Art?culo 14-1 del Estatuto Tributario indica, en el inciso segundo, que la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusi?n debe responder por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y dem?s obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

Lo establecido en las disposiciones anteriores permite afirmar que, a partir de la fecha en que se formalice el acuerdo de fusi?n, la sociedad absorbente es la ?nica responsable ante la Administraci?n Tributaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las sociedades absorbidas.

En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la sociedad absorbida, entre ellas la presentaci?n de las declaraciones tributarias pendientes, le corresponde a la sociedad absorbente; adem?s de lo antes expresado, porque en virtud del acuerdo de fusi?n la sociedad absorbida al ser disuelta y subsumida en o por otra, carece de representaci?n legal.

Es por eso que el Art?culo 179 del C?digo de Comercio dispone que el representante legal de la nueva sociedad, o de la absorbente, asumir? la representaci?n de la sociedad absorbida hasta la total ejecuci?n de las bases de la operaci?n; por tanto, es ?l el llamado a presentar y firmar las respectivas declaraciones de acuerdo con lo se?alado en los Art?culos 596, 599, 602, y 606 del Estatuto Tributario.

Trat?ndose de personas jur?dicas, s?lo hay lugar a la presentaci?n de la declaraci?n por fracci?n de a?o cuando se presenta la figura de la liquidaci?n, lo cual no ocurre en el caso de la fusi?n, evento en el que se presenta una disoluci?n sin liquidaci?n.

En qu? fecha debo presentar la declaraci?n de retenci?n del impuesto de industria y comercio-ICA?

La Secretar?a de Hacienda expidi?, el 30 diciembre de 2010, la Resoluci?n N? SDH- 000556, por medio de la cual estableci? los lugares, plazos y descuentos para la presentaci?n de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos.

Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, deben declarar y pagar en los formularios establecidos por la Direcci?n Distrital de Impuestos de Bogot?, por cada bimestre del a?o 2011, en las siguientes fechas:

-El plazo se ampl?a al ?ltimo d?a h?bil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable, para aquellos contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma electr?nica, la totalidad de la declaraci?n del impuesto de industria y comercio y/o retenciones del mismo impuesto.

-Para los contribuyentes del r?gimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, el plazo para cumplir con la obligaci?n de declarar y pagar el impuesto por el a?o gravable 2011, vence el 17 de febrero de 2012.


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