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  Los cambios al impuesto al patrimonio 




Los cambios al impuesto al patrimonio
Fuente: mundovideo.com.co
Publicado: 2011-02-24

?C?mo qued? regulado el impuesto al patrimonio para el a?o gravable 2011?

Tanto la Ley 1430 como el Decreto 4825, ambos de diciembre de 2010, hicieron adiciones y modificaciones al impuesto al patrimonio en temas como la creaci?n de un nuevo impuesto para unos nuevos sujetos pasivos, la determinaci?n de la tarifa, la base sujeta a imposici?n, normas de control, as? como la creaci?n de una sobretasa sobre el impuesto creado por la Ley 1370 de 2009. Entre las principales modificaciones tenemos las siguientes:

a. Hecho generador: el Decreto 4825 cre? un nuevo impuesto al patrimonio por el a?o 2011, cuyo hecho generador es la posesi?n de riqueza al 1 de enero del a?o 2011 que sea igual o superior 1.000 millones de pesos.

b.Sujetos Pasivos: las personas jur?dicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto de renta.

c.Tarifa: la tarifa del impuesto la fijan tanto la Ley 1370 como el Decreto 4825 en funci?n del valor del patrimonio l?quido independientemente de la base depurada, adicionalmente se establece una sobretasa a cargo de los sujetos pasivos, as?:

d. Base gravable: la base gravable est? constituida por el patrimonio l?quido pose?do el 1? de enero de 2011, determinado seg?n las reglas del t?tulo II del libro primero del Estatuto tributario y excluyendo:

-El valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales.

-Los primeros 319?215.000 de pesos del valor de la casa de habitaci?n.

-Para las cajas de compensaci?n el patrimonio sobre el cual tributa renta.

-El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas p?blicas de acueducto y alcantarillado.

-El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso p?blico de las empresas p?blicas de transporte masivo de pasajeros.

-El valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas p?blicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

-El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las entidades cooperativas a que se refiere el numeral 4 del art?culo 19 del Estatuto Tributario para los nuevos obligados (contribuyentes con un patrimonio inferior a 3.000 millones).

e. Entidades no sujetas:

-Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ?nimo de lucro.

-Los no contribuyentes del impuesto de renta.

-Los centros de eventos y convenciones

-Las entidades en liquidaci?n, concordato, liquidaci?n forzosa administrativa, liquidaci?n obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuraci?n de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o el acuerdo de reorganizaci?n de la Ley 1116 de 2006

-Las personas naturales que se encuentren en el r?gimen de insolvencia previsto en la Ley 1380 de 2010.

f.Normas de control:

1) Sumatoria de los patrimonios de las sociedades escindidas durante el a?o 2010.

Se establece que para determinar la sujeci?n al impuesto al patrimonio las sociedades que hayan efectuado procesos de escisi?n durante el a?o gravable 2010 deber?n sumar los patrimonios l?quidos pose?dos por las sociedades escindidas a 1 de enero de 2011.

En estos casos de escisiones se tendr? en cuenta la sumatoria de los patrimonios para determinar cu?l es la tarifa aplicable, m?s la sobretasa, no obstante, cada una de las sociedades liquidar? su impuesto con la tarifa resultante, pero sobre su respectiva base gravable.

Esta disposici?n aplica igualmente a todos los casos en que se presente un fraccionamiento al patrimonio independientemente de la forma jur?dica y de la denominaci?n que se le d?.

2) Sumatoria de los patrimonios de sociedades constituidas en 2010.

Las personas naturales o jur?dicas que durante el a?o gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jur?dica, deber?n sumar los patrimonios l?quidos pose?dos a 1? de enero de 2011 por las personas naturales o jur?dicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o personas jur?dicas constituidas con el fin de determinar su sujeci?n al impuesto.

En relaci?n con la tarifa, en estos casos se tendr? en cuenta la sumatoria de los patrimonios para determinar cu?l es la tarifa aplicable, m?s la sobretasa, no obstante, cada una de las sociedades liquidar? su impuesto con la tarifa resultante, pero sobre su respectiva base gravable.

Esta disposici?n aplica en todos los casos en que se presente un fraccionamiento al patrimonio.

3) Contratos de Estabilidad Jur?dica.

El Decreto 4825 precis? que el impuesto al patrimonio y la sobretasa creados bajo el estado de excepci?n no puede ser objeto de contratos de estabilidad jur?dica y, por ello, indica que todos los contribuyentes deber?n liquidar y pagar estos tributos.

4) Responsabilidad solidaria y penal por el impuesto.

Se consagra una responsabilidad solidaria entre las sociedades escindidas hasta sus aportes por el impuesto, actualizaci?n e intereses y las sanciones penales a que haya lugar derivada de conductas inexactas de los obligados.

Finalmente debemos mencionar que el pasado 11 de enero de 2011 fue radicada demanda ante la Corte Constitucional, respecto de la tarifa del impuesto al patrimonio prevista en el art?culo 10 de la Ley 1430 de 2010, en lo que se refiere a la sumatoria de los patrimonios de las sociedades escindidas durante el a?o 2010 y la sumatoria de los patrimonios de sociedades por acciones simplificadas constituidas en el 2010.

Debe presentar declaraci?n informativa de precios de transferencia la empresa absorbida en una fusi?n por absorci?n, por las operaciones con vinculados econ?micos que tuvieron lugar antes de la fusi?n?

La legislaci?n comercial al referirse a la fusi?n de sociedades y sus efectos se?ala, en los Art?culos 172 y siguientes del C?digo de Comercio, que la sociedad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades, as? como sus bienes y derechos y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

Acorde con la legislaci?n comercial, el Art?culo 14-1 del Estatuto Tributario indica, en el inciso segundo, que la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusi?n debe responder por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y dem?s obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

Lo establecido en las disposiciones anteriores permite afirmar que, a partir de la fecha en que se formalice el acuerdo de fusi?n, la sociedad absorbente es la ?nica responsable ante la Administraci?n Tributaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las sociedades absorbidas.

En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la sociedad absorbida, entre ellas la presentaci?n de las declaraciones tributarias pendientes, le corresponde a la sociedad absorbente; adem?s de lo antes expresado, porque en virtud del acuerdo de fusi?n la sociedad absorbida al ser disuelta y subsumida en o por otra, carece de representaci?n legal.

Es por eso que el Art?culo 179 del C?digo de Comercio dispone que el representante legal de la nueva sociedad, o de la absorbente, asumir? la representaci?n de la sociedad absorbida hasta la total ejecuci?n de las bases de la operaci?n; por tanto, es ?l el llamado a presentar y firmar las respectivas declaraciones de acuerdo con lo se?alado en los Art?culos 596, 599, 602, y 606 del Estatuto Tributario.

Trat?ndose de personas jur?dicas, s?lo hay lugar a la presentaci?n de la declaraci?n por fracci?n de a?o cuando se presenta la figura de la liquidaci?n, lo cual no ocurre en el caso de la fusi?n, evento en el que se presenta una disoluci?n sin liquidaci?n.

En qu? fecha debo presentar la declaraci?n de retenci?n del impuesto de industria y comercio-ICA?

La Secretar?a de Hacienda expidi?, el 30 diciembre de 2010, la Resoluci?n N? SDH- 000556, por medio de la cual estableci? los lugares, plazos y descuentos para la presentaci?n de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos.

Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, deben declarar y pagar en los formularios establecidos por la Direcci?n Distrital de Impuestos de Bogot?, por cada bimestre del a?o 2011, en las siguientes fechas:

-El plazo se ampl?a al ?ltimo d?a h?bil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable, para aquellos contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma electr?nica, la totalidad de la declaraci?n del impuesto de industria y comercio y/o retenciones del mismo impuesto.

-Para los contribuyentes del r?gimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, el plazo para cumplir con la obligaci?n de declarar y pagar el impuesto por el a?o gravable 2011, vence el 17 de febrero de 2012.

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LifeMiles entra al juego de la mano de Codere. 

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El programa de fidelización LifeMiles y Codere lanzaron una promoción dirigida al mercado regulado de Colombia y que tiene al legendario exfutbolista Carlos "El Pibe" Valderrama como protagonista.

Para participar, los usuarios deberán registrar su número de cuenta LifeMiles en la sección “Promociones” de Codere, y luego apostar en cualquier deporte desde COP 100.000 (USD25) con una cuota mínima de 2.0. Tras ello, empezarán a acumular millas LifeMiles.

 

 

 

 

LifeMiles es un programa de lealtad, con más de 9 millones de socios y cientos de comercios aliados (incluidos Avianca, Bancolombia y muchos más) donde los socios pueden ganar y usar sus LifeMiles.

 

 

Pueden ganar LifeMiles a través de nuestros comercios aliados:

 

  • En todo lo que compre, usando una tarjeta de crédito o débito Avianca LifeMiles.

  • Por tiquetes aéreos, estadías en hoteles, renta de autos y otras actividades relacionadas con viajes.

 

Y ahora por jugar en Codere.

 






60 millones de dólares se repartirán en el Esports World cup este verano en Riyadh. 

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La Copa Mundial de Esports 2024 repartirá la mayor bolsa de premios por 60 millones de dólares. Esta cantidad supera el récord anterior de 45 millones de dólares establecido por ‘Gamers8: The Land of Heroes’ en 2023.

El histórico premio acumulado de la Copa Mundial de Esports coincide con su gran escala: el evento contará con los mejores clubes y jugadores del mundo en 20 torneos distintos en 19 títulos competitivos, y se anunciarán más a lo largo de su calendario de ocho semanas.

 

 

Hasta el momento, se confirmó la participación de los equipos OG Esports, Tundra Esports, NRG, Fnatic, Vitality, Tainted Minds, G2 Esports, Virtus.pro, PSG Talon, Ninjas in Pyjamas, Entropiq, Karmine Corp, Natus Vincere, Guild Esports, TSM, Team Secret, LGD Gaming, Falcons, Loud Esports, Gaimin Gladiators, Spacestation Gaming, FURIA, T1, Movistar KOI, Cloud9, Gen.G, FaZe Clan, Team Liquid, 100 Thieves y Weibo Gaming.

 

 

La considerable recompensa representa un importante paso adelante en el esfuerzo de la Esport World Cup Foundation para hacer crecer la industria global de los deportes electrónicos y al mismo tiempo brindar opciones profesionales más sostenibles para jugadores competitivos y clubes multidisciplinarios de deportes electrónicos.

 

También ayudará a respaldar al EWC como plataforma que reúne a los mejores jugadores, equipos y organizaciones para una celebración internacional de la excelencia y el fandom de los deportes electrónicos.

 

La innovadora alineación del EWC de 19 títulos participantes consta de Apex Legends, Counter-Strike 2, Dota 2, EA Sports FC 24, Fortnite, Free Fire, Honor of Kings, League of Legends, Mobile Legends: Bang Bang, Overwatch 2, PUBG Battlegrounds , PUBG MOBILE, Tom Clancy's Rainbow Six Siege, RENNSPORT, Rocket League, StarCraft II, Street Fighter 6, Teamfight Tactics y TEKKEN 8. Próximamente se anunciarán más títulos.






Facua se adelanta años luz para proteger a los jugadores Online en España. 

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Facua [ La asociación de consumidores FACUA-Consumidores en Acción ] ha solicitado al Gobierno impulsar una modificación de la Ley del Juego y otras leyes que afectan a la materia para, según señala la asociación, corregir las incoherencias que existen entre ellas y que han llevado al Tribunal Supremo a anular varios artículos de la normativa puesta en marcha en 2020 para limitar la publicidad de las casas de apuestas y sus productos.

 

 

El Tribunal Supremo indica que es necesario anular una serie de artículos, ya que no existe una habilitación legal previa que permita a esta norma regular determinadas cuestiones, entre ellas, limitaciones en la captación de clientes o la prohibición de publicidad por parte de personajes famosos.

 

 

La asociación considera que, pese a que las casas de apuestas se dedican a una actividad legal, son especialmente nocivas para colectivos vulnerables como pueden ser menores de edad o personas con pocos recursos, así como usuarios que ya de por sí tienen problemas de ludopatía y que a través de internet tienen acceso de manera directa y sencilla a estas plataformas de apuestas.

 

Esta sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que vuelva a producirse un aluvión de anuncios de casas de apuestas en redes sociales, medios de comunicación o páginas web, utilizando además a personajes famosos como reclamo.

 

Facua señala en su comunicado que, aunque el juego es una actividad legal a la que pueden acceder voluntariamente las personas mayores de edad, esto no impide que por la peligrosidad que puede suponer para determinados colectivos especialmente vulnerables esté justificado que el Estado limite su publicidad a todos los ciudadanos.

 

 

 






Coljuegos, firmó un acuerdo con la Gobernación del Huila, SuChance y la Lotería del Huila para fortalecer lucha contra juego ilegal. 

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Coljuegos, firmó un acuerdo con la Gobernación del Huila, SuChance y la Lotería del Huila con el fin de fortalecer la lucha contra los juegos de suerte y azar que operan de manera ilegal en el departamento y que, por lo tanto, dejan de transferir recursos para la salud.

 

 

Nosotros calculamos que la ilegalidad en el país, por todos los conceptos, debe estar en cerca de $1.5 billones. Por eso, con estos pactos buscamos no solo proteger los recursos y promover la legalidad, sino también incrementar las transferencias que hacemos a la salud de los colombianos”, sostuvo el presidente de Coljuegos.



Entre los firmantes del pacto se encuentran Rodrigo Villalba (foto), gobernador del Huila; Didier Tavera, director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos; Dayro Fernando Herrera, director seccional de la Fiscalía General de la Nación; y el coronel William Javier Lara, comandante de la Policía Departamental.



“Le estamos pidiendo a los ciudadanos que se ajusten al ordenamiento jurídico. Vamos a emprender las acciones que correspondan para promover la legalidad en el Departamento y luchar contra el contrabando y los juegos ilegales como el ‘chance blanco”,
 sostuvo el gobernador Villalba.

 






Barranquilla capturas por juego ilegal deja cuatro mujeres detenidas. 

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La Sijin de la Policía Metropolitana de Barranquilla, logró la captura de 4 mujeres dedicadas a la explotación ilegal de juegos de azar.

Los operativos se adelantaron  en los barrios Simón Bolivar, San Martín y Santa María, donde se incautaron 4 Cpu, 6 monitores, 4 impresoras, 4 teclados y 4 mouse.

 

Con estas capturas e incautaciones se logra una afectación en la renta criminal por un valor aproximadamente de 40 millones de pesos. La actividad delictiva se vendría ejecutando bajo la fachada de supuestos contratos legales otorgados, cuyos códigos son falsificados para así explotar de manera ilegal juegos de azar.

 

Las detenidas y los elementos incautados fueron dejados a disposición de la Fiscalía General de la Nación, según la información suministrada por la autoridad.





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