Por principios, la publicidad, en general, debe ser veraz, suficiente, digna, clara, transparente y legal. En ese sentido, la publicidad engañosa es aquella en la que el mensaje no corresponde a la realidad o entrega información insuficiente porque el interesado puede ser inducido al error, al engaño o a la confusión.
En la misma falla se incurre cuando se hace uso de la frase ‘aplican restricciones’, sin especificar en qué consisten, esto es muy común en los sorteos o rifas que se hacen en los casinos ; el organismo de vigilancia llama la atención a los consumidores sobre el buen uso de la llamada publicidad con incentivos, que es aquella que anuncia precios más favorables que los habituales.
Las estrategias más comunes van desde ofrecer mayor contenido, productos gratuitos y precios reducidos hasta prometer rifas, sorteos, cupones, o vales, entre otros.
¿Cuándo se presume que hay publicidad con incentivos engañosa?
La Superintendencia explica que, por ejemplo, “cuando se ofrecen incentivos dentro del mes siguiente al aumento del precio del bien o servicio cuya compra se promociona”. También se la califica como publicidad engañosa cuando esos estímulos no se entregan en el momento informado, o no se indica la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento.
La norma también establece que se violan normas de publicidad engañosa si la entrega de ese incentivo está condicionada a la disponibilidad de inventarios o existencias, cuando no se indique el número de incentivos disponibles.
El organismo de vigilancia agrega que pasa igual cuando se omite información relacionada con gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, los costos a cargo del consumidor para la entrega del incentivo, si son aplicables.
Así que estimado lector , tenga muy claras las reglas del sorteo, promoción o concurso cuando de hacer activaciones en sus casinos se trata.
Laura Ardila Bendeck