ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30

Emergencia Económica abre juego, regalías y activos públicos para reconstruir Colombia

Fecha de publicación: 2026-08-24

El Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 declaró por 30 días calendario el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, y permite extender sus medidas a otros municipios donde se demuestre afectación directa por el terremoto del 10 de agosto. La norma funciona como decreto madre: no ejecuta todavía todas las modificaciones, sino que habilita decretos legislativos posteriores en materia presupuestal, tributaria, crediticia, laboral, social, energética, educativa, de vivienda, transporte, justicia y reconstrucción.

El Gobierno podrá crear fondos especiales y subcuentas, conceder alivios tributarios, aduaneros y cambiarios temporales, modificar presupuestos territoriales, reorientar fondos nacionales no comprometidos y acelerar operaciones de crédito público. También podrá utilizar temporalmente saldos de fondos especiales como préstamos reembolsables y facilitar el uso del Sistema General de Regalías y del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE).

El decreto amplía además la puerta a Obras por Impuestos en municipios afectados y plantea movilizar activos del FRISCO, administrado por la SAE, mediante destinación provisional y enajenación temprana para financiar albergues, centros de acopio, reasentamientos e infraestructura.

Para el juego, el cambio es explícito: se podrá reasignar temporalmente el 25% de los premios caducos, flexibilizar planes de premios, habilitar sorteos extraordinarios y orientar temporalmente recursos con destinación específica de Coljuegos hacia salud en los territorios afectados.

También se contemplan créditos con tasas subsidiadas y períodos de gracia para microempresas, apoyo temporal a salarios y aportes para proteger empleos, transferencias extraordinarias a independientes damnificados y recursos de Fontur para sostener hoteles afectados.

En vivienda, podrán ampliarse subsidios, facilitar reasentamientos y alojamiento temporal, intervenir límites de arrendamiento, licenciamiento, uso del suelo y POT. En educación, se habilitarían sedes alternativas, modalidades remotas y ajustes al PAE; en energía y telecomunicaciones, uso excepcional de equipos, redes y recursos; y en justicia, reparto nacional temporal de tutelas, habeas corpus y otros asuntos urgentes.


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!