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Terremoto pone bajo presión al juego legal y abre debate sobre medidas para operadores afectados

Fecha de publicación: 2026-08-11

El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió Colombia este 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, dejó además de una grave emergencia humana y de infraestructura una segunda preocupación que apenas comienza a dimensionarse: el impacto económico sobre empresas y actividades formales de las regiones afectadas, entre ellas los juegos de suerte y azar localizados.

El balance disponible durante la tarde reportaba 111 fallecidos, 87 heridos, 1.575 viviendas afectadas, 37 destruidas, daños en edificaciones, centros de salud, instituciones educativas, vías y aeropuertos. Las cifras son preliminares y continúan sujetas a actualización.

Para la industria del juego, la atención se concentra especialmente en ciudades y municipios de Chocó, Risaralda, Caldas, Quindío y Valle del Cauca, entre ellos Pereira, Manizales, Armenia, Cali, Cartago, Buga, Quibdó y Buenaventura.

Esto no significa que exista evidencia confirmada de destrucción física de casinos determinados. La afectación deberá establecerse establecimiento por establecimiento.

Pero para un operador de juegos localizados el daño no necesita llegar hasta la destrucción de sus máquinas para convertirse en una pérdida económica.

Una sala puede quedar temporalmente inoperativa por evacuación preventiva, afectación estructural del inmueble, ausencia de energía o conectividad, restricciones de acceso, cierre de un centro comercial, problemas viales o simplemente imposibilidad de que trabajadores y usuarios lleguen al establecimiento.

En cualquiera de esos escenarios, una MET perfectamente funcional puede generar cero ingresos durante varios días.

El problema también afecta las rentas destinadas a la salud

A diciembre de 2025, las cifras oficiales registraban 3.694 establecimientos, 417 operadores y 109.163 MET autorizadas en Colombia.

Se trata de una industria eminentemente presencial. Los ingresos del operador dependen de que el establecimiento pueda abrir y de que el jugador pueda llegar hasta él.

Esto produce una paradoja especialmente relevante después de un desastre natural:

aumentan las necesidades del sistema de salud precisamente cuando algunas de las actividades que generan recursos para financiarlo pueden quedar temporalmente paralizadas.

Por eso la recuperación de los operadores legalmente establecidos no debería analizarse exclusivamente como un asunto empresarial privado.

Facilitar que una sala afectada pueda proteger sus equipos, mantener empleos y retornar rápidamente a la operación legal también contribuye a restablecer las rentas del monopolio.

El precedente del Eje Cafetero

La región ya conoce el enorme impacto económico que puede producir un terremoto.

El sismo del 25 de enero de 1999 dejó centenares de muertos, miles de heridos y enormes daños en Armenia y otras poblaciones del Eje Cafetero.

En aquella oportunidad el Estado adoptó diferentes instrumentos extraordinarios para apoyar la reconstrucción. Incluso el Decreto 350 de 1999 autorizó un sorteo extraordinario de lotería destinado a generar recursos para atender necesidades de salud en los departamentos damnificados.

No significa que aquellos mecanismos continúen vigentes ni que puedan trasladarse automáticamente a la situación actual.

Sí muestran, sin embargo, un antecedente importante: ante una catástrofe de gran magnitud, la política pública sobre juegos de suerte y azar también puede formar parte de las herramientas de recuperación económica y financiación social.

Coljuegos ya tiene antecedentes para escenarios extraordinarios

En febrero de este año Coljuegos expidió la Resolución 20260002834, mediante la cual adoptó disposiciones transitorias relacionadas con escenarios de excepción.

Su aplicación al terremoto actual deberá examinarse cuidadosamente, porque una declaratoria de desastre dentro del régimen de gestión del riesgo no equivale jurídicamente, por sí sola, a un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del artículo 215 de la Constitución.

Por ello, el decreto que expida el Gobierno Nacional será determinante para conocer el alcance jurídico de las medidas extraordinarias que puedan adoptarse.

No obstante, existe otro precedente reciente.

Durante la emergencia ocasionada por el COVID-19 se adoptaron mecanismos especiales para preservar la sostenibilidad de operadores de juegos y proteger simultáneamente las rentas destinadas a la salud.

La experiencia dejó una enseñanza útil: en circunstancias extraordinarias, proteger temporalmente al operador puede ser también una forma de proteger los ingresos futuros del Estado.

Primero hay que saber quién quedó realmente afectado

Antes de hablar de alivios generales, Coljuegos podría evaluar un mecanismo extraordinario de reporte de afectaciones para los establecimientos ubicados en las zonas impactadas.

Los operadores podrían informar, entre otros aspectos:

  • establecimiento y ubicación;
  • condición estructural del inmueble;
  • orden de evacuación o cierre, cuando exista;
  • interrupciones de energía o comunicaciones;
  • restricciones de acceso;
  • número de MET o elementos afectados;
  • fecha estimada de reapertura.

Esto permitiría distinguir rápidamente entre establecimientos destruidos, cerrados por autoridad, temporalmente inoperativos, parcialmente operativos y aquellos que continúan funcionando normalmente.

El principio debería ser sencillo:

cualquier medida extraordinaria debe beneficiar exclusivamente a quien pueda demostrar una afectación real.

Traslados, reposición y procedimientos extraordinarios

Una de las necesidades más inmediatas puede surgir alrededor de los equipos ubicados en establecimientos que deban permanecer cerrados.

Coljuegos podría evaluar mecanismos extraordinarios para facilitar, manteniendo plena trazabilidad, el retiro de elementos afectados, la reposición de MET destruidas o inutilizadas y los traslados temporales hacia establecimientos seguros.

En estos casos, la tecnología y la información que ya posee la Entidad pueden desempeñar un papel importante.

Un procedimiento excepcional no tendría necesariamente que significar menos control. Puede significar control más rápido, basado en identificación individual, seriales, ubicación de origen y destino y actualización inmediata de inventarios.

También debería analizarse jurídicamente qué tratamiento puede darse a los períodos durante los cuales un establecimiento haya permanecido cerrado por causas comprobablemente asociadas al desastre.

Una MET dentro de un inmueble evacuado o clausurado no se encuentra económicamente en la misma situación que una máquina que operó normalmente durante todo el período.

Cualquier modificación económica deberá, naturalmente, respetar las competencias legales de Coljuegos y las disposiciones que adopte el Gobierno Nacional.

No todo puede resolverlo Coljuegos

Una eventual respuesta sectorial requerirá probablemente la participación de varias autoridades.

Créditos extraordinarios, garantías públicas, subsidios de tasa, refinanciaciones u otras medidas económicas de recuperación podrían requerir coordinación con el Gobierno Nacional, el Ministerio de Hacienda y entidades financieras públicas.

Tampoco toda la actividad de juegos depende de Coljuegos. Loterías y apuestas permanentes tienen participación territorial, por lo que gobernaciones y otras autoridades deberán formar parte de una eventual estrategia integral.

Incluso podría evaluarse, si existe la correspondiente habilitación jurídica, la posibilidad de mecanismos extraordinarios de juego destinados a financiar necesidades de salud y reconstrucción, siguiendo experiencias históricas como la adoptada después del terremoto de 1999.

La recuperación económica también importa

La prioridad inmediata continúa siendo proteger vidas, atender heridos, rescatar personas, restablecer servicios esenciales y garantizar condiciones de seguridad para las comunidades afectadas.

Pero inmediatamente después comenzará otra tarea: evitar que el terremoto destruya también empresas, empleos y actividad económica formal.

Los operadores de juegos localizados forman parte de ese tejido empresarial.

Una respuesta equilibrada debería buscar que quienes puedan demostrar una afectación extraordinaria encuentren mecanismos temporales que les permitan proteger sus activos, conservar empleos y regresar rápidamente a la operación legal, sin sacrificar trazabilidad, control ni recursos públicos.

La verdadera dimensión del impacto todavía está por establecerse.

Será necesario cruzar establecimientos autorizados, ubicación de los daños, MET instaladas, períodos efectivos de cierre y derechos de explotación.

Solo entonces podrá saberse cuántas salas fueron realmente afectadas, cuántas máquinas dejaron temporalmente de operar, cuántos empleos están comprometidos y qué volumen de recursos destinados a la salud podría encontrarse en riesgo.


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