El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 estableció plazos especiales para la presentación y pago de la declaración de renta de algunas personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. La medida es importante, pero debe leerse con cuidado: no es un aplazamiento general para todos los contribuyentes del país.

La regla central es esta: el beneficio aplica para personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta por el año gravable 2025 que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas seccionales de la DIAN afectadas por el sismo. Entre ellas se mencionan Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Entonces, ¿a quiénes no cubre la facilidad?
En primer lugar, no cubre a quienes tengan domicilio fiscal por fuera de las zonas incluidas. Vivir, trabajar o tener familiares en una zona afectada no es suficiente si el domicilio fiscal registrado no corresponde a los municipios cobijados.
En segundo lugar, no cubre automáticamente a quienes hayan actualizado el RUT después del terremoto. El Decreto toma como referencia el domicilio fiscal informado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no generan, por sí solos, el derecho a usar los plazos especiales, salvo que el contribuyente pueda demostrar legalmente que su domicilio ya estaba en una zona beneficiaria antes del sismo.

En tercer lugar, no cubre a todos los NIT. El calendario especial se organiza según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación, y traslada determinados vencimientos hacia finales de octubre y noviembre. Quienes no estén dentro del rango regulado deben conservar el calendario ordinario.
En cuarto lugar, el decreto excluye expresamente a los grandes contribuyentes. Para ellos no aplican las disposiciones especiales previstas en la norma.

También es importante aclarar que la facilidad no elimina la obligación de declarar ni de pagar. Lo que cambia es el plazo. Si una persona natural supera los topes legales para declarar renta, la obligación se mantiene; simplemente podría tener más tiempo si cumple los requisitos del Decreto.
Tampoco debe asumirse que todas las obligaciones tributarias quedaron aplazadas. Según el análisis publicado sobre la norma, obligaciones no incluidas expresamente, como IVA e información exógena, conservan sus vencimientos ordinarios.

La recomendación práctica es sencilla: antes de aplicar el nuevo calendario, revise cuatro datos: domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026, municipio o seccional DIAN, dos últimos dígitos del NIT y tipo de obligación tributaria. En materia tributaria, una facilidad mal aplicada puede terminar convertida en sanción, intereses o presentación extemporánea.
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