El 29 de abril de 2026, la Corte Constitucional profirió el Auto 533 de 2026, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar, mediante el cual suspendió provisionalmente la exigibilidad de la segunda cuota del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026, exclusivamente para entidades del régimen tributario especial (universidades, fundaciones) y empresas en liquidación. La decisión no elimina el impuesto: se mantiene vigente para la mayoría de los contribuyentes bajo la emergencia económica declarada por el Decreto 150 de 2026.

¿El impuesto sigue en firme?
Sí. Aplica para personas jurídicas con patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 superior a 200.000 UVT aproximadamente $10.474 millones. La tarifa general es 0,5%, y 1,6% para entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa y sector extractivo.
¿Cómo quedaron los pagos?
El esquema mantiene:
- Primera cuota (50%): vencida el 1 de abril de 2026 (ya pagada en la mayoría de los casos)
- Segunda cuota (50%): 4 de mayo de 2026, suspendida solo para los sujetos cobijados por el Auto 533
¿Cuánto se ha recaudado?
La DIAN reportó $2,43 billones al 14 de abril, frente a una meta de $8,3 billones, evidenciando un déficit relevante de caja fiscal.
¿Qué implica la suspensión?
No es una exención. Es una medida cautelar mientras la Corte decide de fondo la constitucionalidad del decreto. El riesgo jurídico persiste.
¿Qué pasa si declaré y no pagué?
Para no cobijados por la suspensión, hay exposición a sanciones e intereses moratorios.
¿Si ya pagué, me devuelven?
No hay devolución automática. Todo dependerá del fallo final. Existe incertidumbre sobre compensaciones o devoluciones futuras.

¿Cómo afecta a empresas?
- Grandes y medianas: deben provisionar contingencias y cumplir pagos
- Pequeñas: si no superan el umbral, no están obligadas
- En liquidación: quedan temporalmente protegidas
¿Y personas naturales?
Si superan 72.000 UVT, deben pagar según calendario DIAN (mayo y septiembre).
¿Qué revisar como revisor fiscal?
- Valorización del patrimonio (incluidos activos como vehículos al costo fiscal)
- Reconocimiento de provisiones por contingencias tributarias
- Cumplimiento de calendario DIAN
- Revelación del riesgo en estados financieros

El consejo es; mantener cumplimiento mientras el impuesto esté vigente, documentar posiciones fiscales y preparar escenarios de devolución o ajuste. La decisión de fondo de la Corte será determinante para la estabilidad tributaria de 2026.



















