La pregunta se ha repetido bastante desde que se conoció la decisión de la Corte: si un operador aprovechó la emergencia para pagar IVA atrasado, retenciones atrasadas o sanciones viejas, ¿esa plata se la tienen que devolver y se pierde el beneficio? La respuesta corta es no, en principio no por ahí va la devolución.

Lo que la Corte tumbó fue el Decreto Legislativo 1474 de 2025 y, con ello, los tributos creados o modificados por esa vía extraordinaria. En esa línea, el tribunal ordenó que los impuestos indirectos efectivamente pagados bajo ese decreto sean devueltos a quienes acrediten haber hecho el pago material, y le dio a la DIAN 30 días para habilitar el mecanismo.

Para la industria del juego, el punto realmente importante no está en los viejos atrasos fiscales, sino en el IVA del 19% que la emergencia impuso a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Ese fue uno de los cambios expresos del paquete de emergencia: la DIAN y el propio Decreto 0175 de 2025 dejaron claro que los juegos online pasaban a estar gravados con IVA, tomando como referencia el depósito en dinero del apostador.
Entonces, dicho en lenguaje simple: si lo que se pagó fue un impuesto nuevo o modificado por la emergencia —como el IVA al juego online— ahí sí existe una discusión real de devolución. Pero si lo que se pagó fue IVA viejo, retenciones viejas, sanciones viejas o mora acumulada, aun si se pagó durante la emergencia o aprovechando una ventana excepcional, eso no es lo mismo. Ahí no estamos hablando de devolver un tributo extraordinario, sino de extinguir una obligación preexistente.

Hay además un detalle fino que no debe perderse de vista: la DIAN ya había precisado que, en el IVA a los juegos online, los apostadores son quienes asumen económicamente el impuesto, mientras que los operadores actúan como responsables del tributo. Eso significa que el mecanismo de devolución no necesariamente será tan simple como decir “todo lo que pagó el operador vuelve al operador”; habrá que ver quién hizo el pago material y cómo lo acredita.
La conclusión, por ahora, es concreta: para el sector juego, la devolución no apunta a los atrasos tributarios viejos pagados en mora; apunta, sobre todo, al IVA de emergencia que recayó sobre el juego online mientras el decreto estuvo vigente. El resto no debe meterse en el mismo saco.


















