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Póker: el nombre del evento no resuelve por sí solo su naturaleza jurídica

Fecha de publicación: 2026-05-26

La controversia generada en Barranquilla por la intervención sobre un torneo de póker no debería leerse desde consignas, sino desde estructura jurídica.

De un lado, Fedepóker sostuvo públicamente que el Campeonato Interligas de Póker 2026 era un evento deportivo, cofinanciado por el Ministerio del Deporte, y que el póker cuenta con reconocimiento dentro del ámbito deportivo colombiano.

Del otro, Coljuegos informó que el operativo, realizado con la Fiscalía, se dirigió contra torneos que consideró ilegales por no contar con contrato de concesión ni pago de derechos de explotación.

Ambas posiciones tienen base, pero no se mueven en el mismo plano. El Sistema Nacional del Deporte, creado por la Ley 181 de 1995, permite la existencia y organización de organismos deportivos, y el Ministerio del Deporte reportó en 2025 el otorgamiento de personería jurídica a la Federación Colombiana de Póker. Además, el régimen reglamentario del deporte prevé el reconocimiento deportivo y su control administrativo.

Sin embargo, el hecho de que una disciplina tenga espacio en el ecosistema deportivo no deroga automáticamente el régimen especial de los juegos de suerte y azar. La Constitución, en su artículo 336, reserva al legislador la creación y organización de monopolios rentísticos con finalidad de interés público o social. La Ley 643 de 2001 desarrolla esa habilitación y dispone que los juegos de suerte y azar solo pueden explotarse en las condiciones fijadas por la ley y su reglamento. Esa misma ley define el juego de suerte y azar a partir de elementos materiales: pago o apuesta por participar, posibilidad de premio en dinero o en especie, e intervención de azar, suerte o casualidad; y regula los juegos localizados operados en casinos y similares bajo autorización estatal.

Por eso, el punto decisivo no está en cómo se presente el torneo, sino en cómo esté estructurado en la realidad. Si un evento se organiza con cuota de ingreso, fichas de juego, premios en especie, incentivos con valor económico o una mecánica materialmente asimilable a apuesta o explotación de juego, la discusión deja de ser puramente deportiva y entra al campo del monopolio rentístico. En ese terreno, el Estado no solo puede exigir concesión, autorización y derechos de explotación: también puede activar consecuencias sancionatorias y penales, pues el artículo 312 del Código Penal tipifica el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

Esa es la zona gris que hoy necesita claridad. Colombia puede reconocer el componente mental, competitivo y federativo del póker. Pero una cosa es el póker como disciplina organizada entre competidores y otra, muy distinta, el póker como evento económicamente explotado bajo una estructura que encaje en la Ley 643.

La primera línea merece definición y reglas claras. La segunda ya tiene marco legal y carga fiscal. El verdadero error del debate público ha sido tratarlas como si fueran necesariamente la misma cosa.

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