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Noventa y nueve trabajadores permanentes: una lectura legítima del umbral legal en la cuota obligatoria de contratación de personas con discapacidad

Fecha de publicación: 2026-07-03

La nueva cuota obligatoria de vinculación de personas con discapacidad introducida por la Ley 2466 de 2025 no solo abrió un debate sobre inclusión laboral. También abrió una discusión estrictamente jurídica sobre el ámbito de aplicación de la norma y, en particular, sobre el valor del umbral de los 100 trabajadores permanentes.

Ese punto no es menor para empresas de la industria de juegos de suerte y azar, casinos, operadores de juegos localizados y compañías de soporte que funcionan con estructuras laborales estables y con altos costos de cumplimiento. La razón es simple: la obligación legal no se activa para cualquier empleador, sino para aquel que alcance o supere el umbral definido por el legislador.

Desde esa perspectiva, una empresa que, por su realidad operativa y por su estructura genuina de personal, se mantiene en 99 trabajadores permanentes, no está incumpliendo la ley ni burlando su finalidad. Está, sencillamente, por fuera del supuesto de hecho que activa la obligación. En derecho, esa diferencia importa. El deber no nace por cercanía al umbral; nace por haberlo cruzado.

Por eso, la discusión empresarial correcta no debería formularse en términos de “cómo evitar la ley”, sino en términos de cómo leer adecuadamente su punto de entrada. Otra cosa, muy distinta, sería incurrir en maniobras artificiosas: fraccionar nóminas, alterar la naturaleza de vínculos laborales o desfigurar la planta permanente con el único fin de aparentar un número inferior. Ahí ya no estaríamos ante una lectura legítima del umbral, sino ante un riesgo jurídico por desnaturalización de la estructura laboral.

Desvincular a un extranjero no es solo cerrar un contrato

Para esta industria, donde el cumplimiento ya opera en varios frentes simultáneos —regulación sectorial, trazabilidad, operación continua, reportes y cargas laborales—, el punto exige planeación fina. El empleador debe saber con precisión cuántos trabajadores permanentes tiene, cómo se determina esa base, qué parte de su crecimiento será estructural y qué parte responde a necesidades variables de la operación.

En ese contexto, mantener una estructura de 99 permanentes reales, necesarios y debidamente soportados puede ser una decisión jurídicamente válida y estratégicamente razonable.”

No como artificio, sino como resultado de una planeación laboral seria. La nueva cuota, en últimas, no solo obliga a contratar distinto; también obliga a entender mejor dónde empieza la obligación legal y dónde todavía no.

Preguntas

juridico@mundovideo.com.co


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