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Le explicamos la resolución de Coljuegos® por el sismo: traslados exprés, locales en cero y cómo debe proceder el operador

Fecha de publicación: 2026-08-14

Coljuegos® expidió el 13 de agosto de 2026 una resolución con medidas transitorias y excepcionales para los concesionarios y operadores de juegos de suerte y azar directamente afectados por el sismo del 10 de agosto. El acto desarrolla medidas sobre movimientos de inventario, mínimos de elementos, transmisión de información, liquidación y obligaciones contractuales, pero establece una condición fundamental: los beneficios no son automáticos y cada afectación deberá ser acreditada.

La resolución se expide en desarrollo de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y busca facilitar la continuidad y recuperación de las operaciones autorizadas sin eliminar los controles de Coljuegos®.

Para los operadores de juegos localizados, estas son las reglas que conviene conocer.

1. Primero determine si su establecimiento puede acogerse

La resolución comprende operaciones ubicadas en municipios afectados de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío, de acuerdo con los reportes oficiales de la UNGRD y el Registro Único de Damnificados.

Pero estar ubicado en uno de estos departamentos no es suficiente.

El operador deberá demostrar que el establecimiento, los elementos de juego o los componentes tecnológicos sufrieron una afectación directa como consecuencia del sismo. La simple disminución de ventas no constituye por sí sola una causal para acceder a las medidas.

La afectación puede estar relacionada, entre otros eventos, con daños estructurales, órdenes de evacuación o cierre, restricciones de acceso o interrupciones verificables de energía, telecomunicaciones, internet, transporte o servicios financieros.

2. Si su local fue afectado, podrá solicitar traslados exprés de las MET

Esta es una de las medidas más importantes para juegos localizados.

Coljuegos® podrá autorizar de manera transitoria y mediante trámite preferente el traslado o reemplazo de elementos ubicados en establecimientos directamente afectados. Las máquinas podrán trasladarse temporal o definitivamente hacia otros locales autorizados del mismo operador, conservando su identificación, inventario y trazabilidad.

Además, la resolución dispone expresamente la habilitación de un procedimiento exprés y/o automático para los traslados y el desbloqueo temporal, tanto en el Portal del Operador como en SIICOL, de la regla que exige un número mínimo de elementos por establecimiento.

En términos sencillos: si un establecimiento realmente afectado no puede continuar operando, la regulación busca evitar que sus MET permanezcan inmovilizadas únicamente por una restricción administrativa.

3. El local afectado podrá quedar temporalmente en cero

La resolución incorpora otra excepción especialmente relevante.

Un establecimiento autorizado afectado por el sismo podrá permanecer temporalmente sin elementos de juego en operación, sin perder por esa circunstancia la autorización del local y sin que ello constituya incumplimiento contractual.

Durante ese período el operador podrá trasladar la totalidad de los elementos hacia otros establecimientos autorizados.

Esto permite que las reparaciones, inspecciones estructurales o decisiones sobre el inmueble puedan adelantarse sin obligar al operador a mantener máquinas en un establecimiento que materialmente no está en condiciones de funcionar.

4. Si perdió máquinas y quedó por debajo del mínimo, tendrá cuatro meses para reponerlas

Cuando los daños o pérdidas ocasionados directamente por el sismo hagan que el operador quede por debajo del número mínimo exigido por contrato o por establecimiento, Coljuegos® concede cuatro meses, contados desde la aceptación de la solicitud, para reponer los elementos.

Durante ese período la insuficiencia no se considerará incumplimiento contractual ni generará sanción.

La resolución permite además una prórroga, por una sola vez y por otro período igual, cuando continúen las circunstancias que impiden la reposición.

Por tanto, dependiendo del caso y de su debida acreditación, el período podría llegar hasta ocho meses.

5. Si el establecimiento fue destruido, se facilita la reubicación

Cuando los elementos autorizados estaban ubicados en un establecimiento destruido, Coljuegos® dará trámite a la creación o autorización de un nuevo establecimiento para reubicarlos.

Transitoriamente algunos requisitos podrán acreditarse mediante prueba sumaria. La propia resolución contempla, por ejemplo, que el uso del suelo pueda demostrarse mediante constancia sumaria del EOT o POT que permita establecer que la zona tiene vocación comercial y no presenta restricción para juegos localizados, sin perjuicio de la posterior verificación de la Entidad.

También se agilizará la autorización de elementos destinados a reemplazar los dañados y podrá existir asignación anticipada de identificadores NUC cuando técnicamente resulte procedente.

6. Agosto tendrá un tratamiento especial para ventas consecutivas en cero

Para los elementos comprendidos dentro de la resolución, agosto de 2026 no será contabilizado para efectos del cómputo de períodos consecutivos de ventas en cero.

Atención: esto no significa que agosto deje de liquidarse ni representa una modificación permanente del Protocolo Integral de Liquidación. La excepción se limita al cómputo de ventas consecutivas en cero.
7. Las mesas de casino pueden tener liquidación proporcional

La resolución establece una regla especial para agosto de 2026.

Cuando una mesa de casino se encuentre en un establecimiento comprendido por la medida y entre el 10 y el 31 de agosto no se registre venta alguna en ninguno de los elementos autorizados asociados a ese establecimiento, la liquidación podrá realizarse proporcionalmente considerando como período liquidable únicamente del 1 al 9 de agosto, es decir, nueve días calendario.

8. También existen alternativas cuando una MET no pudo transmitir

Cuando por circunstancias directamente relacionadas con el desastre no haya sido posible efectuar la transmisión ordinaria desde el establecimiento, podrá utilizarse la información de control y los contadores previamente registrados y respaldados.

El proveedor tecnológico podrá realizar la transmisión remotamente utilizando el último dato disponible y empleando el evento significativo correspondiente: evento 02 para pérdida de comunicación con la MET y evento 06 para reinicio o falla de energía.

Adicionalmente, el operador podrá solicitar una ventana excepcional de retransmisión para información que desde el 10 de agosto no haya podido transmitirse oportunamente como consecuencia de la situación de desastre. Para ello deberá identificar contrato, establecimiento, elementos, fechas afectadas, circunstancias, soportes técnicos e información que pretende retransmitir.

Esto no autoriza modificar, reconstruir o inventar contadores. La trazabilidad deberá conservarse.

9. También pueden solicitarse ampliaciones o suspensiones de términos contractuales

Cuando el sismo haya hecho objetivamente imposible cumplir una obligación contractual dentro del plazo inicialmente previsto, el operador podrá solicitar su suspensión o ampliación.

La solicitud deberá identificar la obligación afectada, el término original, la circunstancia concreta que impidió su cumplimiento, el período estimado de afectación y el nuevo término solicitado.

Hay una advertencia importante: radicar la solicitud no suspende automáticamente el plazo. El beneficio comienza únicamente cuando la dependencia competente de Coljuegos® adopta la decisión correspondiente.

Cuando el sismo haya afectado la totalidad de la operación de un contrato y exista imposibilidad material de continuar su ejecución, también podrá solicitarse la suspensión temporal del contrato.

10. ¿Qué debe hacer el operador para acogerse?

Este es probablemente el punto más importante de toda la resolución.

Los beneficios no operan de pleno derecho.

El operador deberá presentar una solicitud y demostrar:

A. La existencia de la afectación.

B. Que la operación se encuentra dentro del ámbito territorial autorizado.

C. Que existe un nexo causal directo entre el sismo y la afectación.

D. El período y alcance real de esa afectación.

Para juegos localizados podrán utilizarse, entre otros soportes, órdenes o certificaciones de autoridades territoriales, organismos de gestión del riesgo, bomberos u organismos de socorro; dictámenes o evaluaciones estructurales; fotografías y videos fechados; inventarios de los elementos indicando serial, marca, NUC y ubicación; certificaciones de interrupciones de energía; reportes a aseguradoras y registros de los eventos significativos correspondientes.

Cuando se soliciten traslados, local en cero o reposición de mínimos habrá que aportar además el inventario de elementos afectados, la relación de los locales de origen y destino, información sobre el estado del inmueble y, cuando corresponda, el plan y cronograma de reposición. Los movimientos continuarán realizándose mediante el Portal del Operador y SIICOL.

La solicitud deberá acompañarse de una declaración juramentada del representante legal sobre la veracidad de los hechos y del nexo causal con el terremoto.

Como regla general deberá radicarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho o, cuando materialmente no haya sido posible hacerlo, después del restablecimiento de las condiciones que impedían su presentación.

Coljuegos® también deberá habilitar un formato único y/o canal prioritario para gestionar estos casos.

Una precisión importante sobre los derechos de explotación

Aunque el encabezado de la resolución menciona liquidación y pago de derechos de explotación y gastos de administración, el acto no debe interpretarse como una condonación general, reducción de tarifas o eliminación de estas obligaciones para los operadores afectados.

La propia resolución establece que las medidas no constituyen condonación, remisión, devolución ni renuncia al recaudo y tampoco modifican las tarifas legales.

Por eso el operador no debe suspender unilateralmente pagos, transmisiones, términos o demás obligaciones suponiendo que la declaratoria de desastre lo autoriza automáticamente.

La regla práctica es sencilla: documente primero, identifique la medida concreta que necesita y solicítela formalmente a Coljuegos®.

Si necesita trasladar MET, conserve inventarios, seriales, NUC, fotografías y soportes del establecimiento de origen y destino. Si necesita dejar un local en cero, documente el estado del inmueble y la reubicación de los elementos. Si requiere una ampliación contractual, explique exactamente qué obligación no puede cumplir y por qué. Y si el problema fue de transmisión, preserve logs, respaldos y contadores.

La resolución permite flexibilizar varios procedimientos, pero mantiene intactos los principios de autorización, control y trazabilidad. Coljuegos® podrá realizar verificaciones posteriores y la utilización indebida de las medidas puede ocasionar la pérdida del beneficio y las actuaciones administrativas, contractuales o sancionatorias correspondientes.

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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