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La DIAN sólo tiene 5 años para poder actuar y cobrar los impuestos no pagados

Fecha de publicación: 2022-05-13
La DIAN sólo tiene 5 años para poder actuar y cobrar los impuestos no pagados

La DIAN solo cuenta con un plazo de tiempo para poder exigir el pago de obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago.

Ese plazo es el que está contemplado en el artículo 817 del Estatuto Tributario:

“ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.”

En todo caso, ese plazo de cinco años al que se refiere la norma anterior se puede llegar a ver suspendido o congelado cuando se presenten los eventos mencionados en el artículo 818 del mismo Estatuto:

ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

– La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,

– La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.

– El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”

Así pues si el contribuyente moroso no ha hecho solicitud de concordato ni está enfrentando procesos de liquidación forzosa administrativa, la DIAN solo tiene 5 años para enviar sus mandamientos de pago (contados desde las fechas que indica el artículo 817) e iniciar así  el proceso de cobro coactivo.

Si la DIAN actúa fuera de ese plazo, el contribuyente puede alegar la prescripción de la oportunidad de cobro y no tendría que pagar ningún valor (ni por impuesto, ni por sanciones ni por intereses de mora; ver numeral 6 del artículo 831 del Estatuto Tributario)

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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